?Sabes leer tu n¨®mina y calcular el IRPF?
A menudo los asalariados se concentran ¨²nicamente en el importe de su n¨®mina, pero el documento en s¨ª contiene informaci¨®n importante para conocer c¨®mo tributa la renta
La poblaci¨®n espa?ola con contrato laboral era de unos 16 millones de personas en el segundo trimestre del 2017, lo que equivale al 83,4% de la poblaci¨®n activa en Espa?a. De ellos, unos 12 millones tienen contrato indefinido y unos 4 millones, contrato temporal. Pero, ?cu¨¢ntos de ellos centran su atenci¨®n solo en el ingreso de la n¨®mina, olvid¨¢ndose de la importancia que tiene el propio documento?
La n¨®mina contiene mucha informaci¨®n relevante para el trabajador como el salario base, lo que se destina a la formaci¨®n o la cotizaci¨®n para el desempleo. Sobre todo, estar¨¢ especificada la retenci¨®n del IRPF que se aplica. Esta no influye solo en el salario neto que recibe el trabajador sino tambi¨¦n, indirectamente, en la declaraci¨®n de la renta.
?Cu¨¢les son las retenciones recomendadas?
La Agencia Tributaria se?ala unos tramos de retenci¨®n aconsejables. La empresa tiene facultad de retener m¨¢s, pero nunca menos de lo que indica Hacienda. As¨ª, los ingresos hasta 12.450 euros tributan al 19%; de 12.451 euros a 20.200 euros, al 24%; de 20.201 euros a 35.200 euros, al 30%; de 35.201 euros a 60.000 euros, al 37%; y de 60.001 euros en adelante, al 45%. La ley permite tambi¨¦n no aplicar ninguna retenci¨®n en algunos casos especiales de contratos indefinidos, mientras que la retenci¨®n m¨ªnima del IRPF que se aplica en una n¨®mina con un contrato de trabajo temporal es del 2%.
En estos tramos, sin embargo, los ingresos no son el salario bruto, sino la base del impuesto, que es el resultado de restar a la base imponible (es decir, los ingresos brutos) las reducciones y deducciones a las que el contribuyente tiene derecho.
A veces, es mejor pagar m¨¢s de la retenci¨®n m¨ªnima
A menudo puede ser interesante para el trabajador que la retenci¨®n a aplicar en la n¨®mina sea mayor de la m¨ªnima, para estar en equilibrio con respecto al IRPF que resultar¨¢ de la declaraci¨®n de la renta. Se trata, en otras palabras, de que la declaraci¨®n salga a devolver y no a pagar.
Cuando calcula la retenci¨®n por el IRPF en la n¨®mina del trabajador, la empresa lo hace de forma gen¨¦rica, al suponer que aquella n¨®mina representa la totalidad de los ingresos recibidos por aquel contribuyente. Si no es as¨ª, al trabajador le interesar¨¢ resaltarlo, porque no es lo mismo tener un pagador ¨²nico que tener varios, a la hora de presentar la declaraci¨®n de la renta. Si percibe ingresos de m¨¢s de un pagador, es aconsejable que el contribuyente pida por escrito que se le aumente su retenci¨®n.
Al rev¨¦s, ya que por encima del m¨ªnimo se puede elegir la cantidad a retener, ser¨¢ posible tambi¨¦n realizar parte del pago a trav¨¦s de la declaraci¨®n de la renta, si se prefiere esta opci¨®n.
Los datos en manos de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria hace unas recomendaciones de retenci¨®n basadas en los ingresos totales, pero es la empresa la que debe aplicarlas de acuerdo con el trabajador. Por ello, el perceptor de la n¨®mina facilita a la empresa datos relevantes cada a?o a trav¨¦s del modelo 145, que contiene todas las variables que influir¨¢n en la retenci¨®n.
Los datos que permitir¨¢ a la empresa hacer un c¨¢lculo de la retenci¨®n del IRPF y que se deben comunicar a Hacienda se dividen en cinco grandes ¨¢reas.
Por un lado est¨¢n los datos personales y la situaci¨®n familiar, lo que incluye especificar si hay alguna discapacidad, si se aplica la movilidad geogr¨¢fica o si, con m¨¢s de 65 a?os de edad, el contribuyente contin¨²a con la actividad laboral. En t¨¦rminos generales, en este apartado, a la Agencia Tributaria interesa saber si el declarante es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos menores de 18 a?os a cargo o con mayores discapacitados a su cargo; si la persona est¨¢ casada, no separada, y si el c¨®nyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros al a?o; si el contribuyente es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente y tiene hijos mayores de 18 a?os a su cargo. En este ¨²ltimo grupo Hacienda incluye tambi¨¦n las personas casadas y no separadas cuyo c¨®nyuge obtiene rentas superiores a 1.500 euros al a?o y los solteros sin hijos.
Por otra parte, el trabajador tiene que hacer constar si tiene hijos menores de 25 a?os (o, si son mayores de 25 a?os, si son discapacitados) que conviven con ¨¦l y no ganan rentas superiores a 8.000 euros.
Los perceptores de n¨®mina se?alar¨¢n tambi¨¦n si sus ascendientes (padres o madres) que tienen m¨¢s de 65 a?os (o tambi¨¦n menos, si son discapacitados) conviven con ellos, en el caso de no tener rentas superiores a los 8.000 euros.
Ser¨¢n relevantes a la hora de calcular la retenci¨®n tambi¨¦n las pensiones compensatorias a favor del c¨®nyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas por decisi¨®n judicial. Los acuerdos no certificados entre los divorciados no podr¨¢n ser incluidos en este apartado.
Finalmente, se tomar¨¢n en cuenta los pagos para la compra o rehabilitaci¨®n de vivienda habitual a trav¨¦s de los pr¨¦stamos hipotecarios. Este punto influir¨¢ solo si la adquisici¨®n de la vivienda fue anterior al 1 de enero de 2013 y si no se ingresan m¨¢s de 33.007,20 euros al a?o.
Las deducciones principales
La n¨®mina adem¨¢s de la retenci¨®n tiene otra deducci¨®n importante, es decir, el importe que tiene que pagar el trabajador a la Seguridad Social. Suele ser un 6,4%, aproximadamente.
Tambi¨¦n se contempla una deducci¨®n que se destinar¨¢ a las prestaciones por desempleo. En esta misma l¨ªnea se destina una partida para la formaci¨®n profesional. Este importe podr¨¢ ser utilizado por el trabajador con este prop¨®sito durante el periodo laboral.
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