El nuevo novio de mi ex se ha instalado en mi casa, ?puedo desahuciarle?
La vivienda hab¨ªa sido adjudicada a la esposa en el momento de la disoluci¨®n matrimonial, quien como usuaria del piso puede consentir la permanencia de un tercero
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretend¨ªa desahuciar al compa?ero sentimental de su exmujer, que conviv¨ªa con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instal¨® en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que a?adir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.
Casos como ¨¦stos son numerosos en la vida real, y es que es l¨®gico que las parejas, tras la ruptura, rehagan su vida sentimental. No obstante, hay situaciones que podemos ver, desde un punto de vista humano, como il¨®gicas o quiz¨¢s injustas, todo depende de la perspectiva.
Lo que dijo el Juzgado
Ya el Juzgado de Primera Instancia desestim¨® la demanda interpuesta por el exmarido. ?ste intent¨® que se echara al "ocupante" del piso mediante un desahucio "por precario" esto es, por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ning¨²n derecho (ni ser propietario ni ser arrendador). La nueva pareja viv¨ªa en el piso, evidentemente, con el consentimiento y autorizaci¨®n de su exmujer.
El exmarido consideraba adem¨¢s que hab¨ªa sufrido un empobrecimiento por culpa de dicha situaci¨®n, y exigi¨® que se le indemnizara con 11.000 euros, calculada a raz¨®n de 640 euros mensuales, que ser¨ªa el importe de un alquiler de similares caracter¨ªsticas. Se daba la circunstancia de que el hijo del demandado conviv¨ªa tambi¨¦n junto con los hijos comunes de ambos c¨®nyuges.
La sentencia rechaz¨® la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, proven¨ªa del consentimiento por convivencia, derivado de su relaci¨®n de afectividad con la persona que ten¨ªa el uso del inmueble; y tampoco cab¨ªa hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento correlativo del exmarido.
Otros casos similares resueltos por la justicia
Por su parte, la Audiencia echa mano de otros casos similares resueltos por la justicia para fundamentar su fallo. As¨ª, en otra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de mayo de 2011, se dijo que s¨ª exist¨ªa legitimidad en la ocupaci¨®n del inmueble por el tercero aunque no exista consentimiento del propietario, dada la atribuci¨®n judicial del derecho al uso de la vivienda. Asimismo, se rechazaba que existiera un da?o patrimonial para el titular de la finca. A?ade que aunque la queja sea humanamente comprensible, es jur¨ªdicamente inatendible. Se trata de un sentimiento de injusticia por la utilizaci¨®n de la vivienda por una tercera persona que no paga nada por ello.
Frente a este criterio, otras sentencias, como la dictada por la Audiencia Provincial de Almer¨ªa de 19 de marzo de 2007, entienden que se ha producido una modificaci¨®n esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el c¨®nyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una tercera persona, lo oportuno ser¨ªa liquidar la sociedad de gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que ven¨ªa disfrutando dada su anterior situaci¨®n.
El derecho al uso de la vivienda
La sentencia se?ala adem¨¢s que el derecho al uso y disfrute de la vivienda atribuido al progenitor que tiene la custodia de los hijos menores no solamente es para el cuidado o guarda de los mismos, sino tambi¨¦n para que establezcan en ¨¦l su domicilio familiar. Se trata por tanto, de un reducto de intimidad, donde el progenitor al que se le atribuye el uso, pueda establecer relaciones estables de pareja con quien estime conveniente o relaciones familiares con otros miembros de su familia.
En definitiva, la facultad del titular del derecho a usar la vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime conveniente, sino tambi¨¦n permitir la entrada y permanencia en su domicilio a cualquier persona siempre que no perjudique los derechos e intereses de los hijos (lo que ser¨ªa objeto de revisi¨®n v¨ªa modificaci¨®n de medidas).
Adem¨¢s, el C¨®digo Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinci¨®n del derecho de uso sobre la vivienda, incluso cuando no haya hijos comunes.
?Y qu¨¦ hay de una posible indemnizaci¨®n?
Tampoco prosper¨® el recurso en este punto, pues no se dan a juicio del tribunal los requisitos necesarios. El marido no acredit¨® que su ex hubiera reducido sus gastos ordinarios como agua, luz, gas, etc, al compartirlos con otra persona. Adem¨¢s, el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler no supone un empobrecimiento para el exmarido, pues no ha visto empeorar sus expectativas con esta nueva situaci¨®n. en definitiva, sigue sin poder utilizar la casa para s¨ª o arrendarla a un tercero, porque el uso est¨¢ atribuido a la exesposa con los hijos durante su minor¨ªa de edad.
?Laguna legal?
La propia sentencia indica que en este punto nada dice el C¨®digo Civil, a diferencia del derecho civil auton¨®mico, como la ley valenciana o la ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separaci¨®n o ruptura de los progenitores. En ambos casos s¨ª se pueden contemplar situaciones similares con el fin de evitar resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.
Posibilidades de resarcimiento
En cuanto a la compensaci¨®n econ¨®mica a una situaci¨®n como la que se plantea en este caso, pasar¨ªa por la solicitud de rebaja de la pensi¨®n a trav¨¦s del proceso matrimonial de "modificaci¨®n de medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ¨¦sta ser¨ªa posible rebajar la pensi¨®n dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva pareja, supone un ahorro o beneficio econ¨®mico a un tercero.
En relaci¨®n con este punto, la sentencia cita una reciente resoluci¨®n del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2017, que redujo la pensi¨®n de alimentos por considerar que el progenitor que tiene la custodia de los hijos y el tercero con el que convive, entendidos como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los ni?os, y por lo tanto, la contribuci¨®n del padre debe ser menor.
Al menos el marido no fue condenado a las costas del juicio, y es que el asunto es considerado como jur¨ªdicamente dudoso por el propio tribunal.
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