El ruido es malo para el negocio
El sistema judicial es cada vez m¨¢s severo con la inadecuada insonorizaci¨®n de un local comercial. La negligencia o desidia no s¨®lo acarrea el cierre y una indemnizaci¨®n, tambi¨¦n es factible de constituir un delito
El ruido es una de las principales causas de los conflictos de convivencia. Quienes sufren estas perturbaciones en su vida diaria optan cada vez m¨¢s por dirimir estos problemas ante los tribunales. Un fen¨®meno que desde hace unos a?os est¨¢ formando una aut¨¦ntica jurisprudencia en torno a este tema tanto en el ¨¢mbito civil como penal.
Sin embargo, antes de acudir a la v¨ªa judicial para resolver estos conflictos, seg¨²n especifica la jurisprudencia, es necesario dar determinados pasos previos. En primer lugar, es preciso requerir directamente al vecino o comercio que realiza la actividad molesta para que cese. En caso de que no surta efecto habr¨¢ que ponerlo en conocimiento del presidente de la comunidad para que medie en el conflicto Y, por ¨²ltimo, si tras estos requerimientos el vecino no hace caso y mantiene su comportamiento, se podr¨¢ acordar en junta de propietarios el ejercicio de la acci¨®n judicial.
Y es que tocar instrumentos musicales, dar fiestas, realizar peque?as obras en casa o el desarrollo de determinados negocios son actividades que originan ruidos que de ser constantes, de un volumen superior al tolerado por la normativa aplicable y producidos en horas de descanso, pueden encuadrarse dentro de las actividades prohibidas, por molestas, del art¨ªculo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Su ejecuci¨®n puede suponer, adem¨¢s del abono de indemnizaciones por da?os y perjuicios, la privaci¨®n del uso de la vivienda o el cese de la actividad comercial en el caso de los locales. Incluso en situaciones de especial gravedad puede ser calificado como un delito contra el medio ambiente por contaminaci¨®n ac¨²stica.
Si el hecho produce riesgos para la salud f¨ªsica y ps¨ªquica puede incluso ser un delito
Para los locales comerciales, ser declarado responsable de realizar actividades molestas por ruidos puede suponer, adem¨¢s del pago de una indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios, el cese de su negocio. As¨ª ocurri¨® en un supuesto resuelto por la Audiencia Provincial de Guadalajara en enero de 2016, donde una cervecer¨ªa fue condenada a cesar su actividad hasta que ejecutara las obras de insonorizaci¨®n necesarias y suficientes para evitar la transmisi¨®n de ruidos a las viviendas del vecindario.
En las viviendas puede llegar a suponer tambi¨¦n la privaci¨®n temporal del uso de las mismas. En un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona en febrero de 2016, se conden¨® a unos inquilinos a desalojar el piso en el que viv¨ªan. Seg¨²n se expuso en la sentencia, la pareja que estaba de alquiler en la vivienda manten¨ªa continuas peleas por las que acumulaban 30 intervenciones de la Guardia urbana.
Tambi¨¦n el propietario de una vivienda alquilada puede verse afectado por las molestias que ocasionen sus inquilinos. De hecho, en un asunto resuelto por la Audiencia Provincial de Zaragoza en marzo de 2013 la propietaria de la vivienda fue tambi¨¦n demandada y condenada a abonar una indemnizaci¨®n por los ruidos provocados durante cinco a?os por su inquilino, por no haber hecho nada para que ¨¦ste cesara en la emisi¨®n de esos ruidos que resultaban tan molestos a sus vecinos.
Violaci¨®n de la intimidad
Las inmisiones ac¨²sticas pueden resultar una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho a la intimidad, tal y como reconocen distintas sentencias. El Tribunal Supremo en un caso en el que los demandantes se quejaban del ruido producido por los ensayos de piano de una de las hijas de sus vecinos reconoci¨® esta intromisi¨®n en la intimidad de los afectados en base a la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos que establece que ¡°el individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no solo como el derecho a un simple espacio f¨ªsico sino tambi¨¦n a disfrutar, con toda tranquilidad, de dicho espacio¡±.
Todo lo anterior en cuanto a la v¨ªa civil, pero si la exposici¨®n de los afectados a las inmisiones ac¨²sticas produce riesgos especialmente graves para su salud f¨ªsica y ps¨ªquica puede incluso ser un delito. Resulta por tanto complicado que la realizaci¨®n de actividades ruidosas por parte de particulares en su domicilio tenga la entidad suficiente como para suponer un delito contra el medio ambiente. Sin embargo, s¨ª es mucho m¨¢s com¨²n cuando esas emisiones de ruido provienen de locales dedicados a negocios como cafeter¨ªas, restaurantes, bares o pubs. Debido a la cantidad de p¨²blico que reciben y los sistemas de sonido que emplean s¨ª pueden emitir unos niveles de ruido que revistan una especial gravedad que perturbe la vida de sus vecinos y perjudique su salud.
Las inmisiones ac¨²sticas pueden resultar una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho a la intimidad
El art¨ªculo 325 del C¨®digo penal, relativo a los delitos del medio ambiente, equipara la contaminaci¨®n ac¨²stica con el vertido de productos contaminantes o las extracciones ilegales de tierras. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2003 pionera sobre este asunto consideraba que aunque ¡°no es sencillo definir el ruido como agente contaminante¡±, destacaba que ¡°si tradicionalmente el ruido se ha incluido entre las actividades molestas, hoy est¨¢ plenamente reconocido que la contaminaci¨®n ac¨²stica puede generar graves perjuicios a la salud f¨ªsica y ps¨ªquica de los seres humanos¡±.
El alto tribunal impuso entonces la condena m¨¢s elevada hasta ese momento por un delito de contaminaci¨®n ac¨²stica al propietario de una discoteca: dos a?os y tres meses de prisi¨®n y multa de 20 meses con una cuota diaria de 7 euros, as¨ª como una indemnizaci¨®n a cada vecino denunciante de m¨¢s de 3.000 euros.
Los propios alcaldes pueden ser condenados por permitir que haya contaminaci¨®n ac¨²stica y no actuar ante reclamaciones administrativas de afectados por el ruido emitido por un local. De hecho, en una sentencia de 22 de abril de 2015 el Tribunal Supremo consider¨® que los alcaldes, que estuvieron al frente del ayuntamiento durante los a?os que duraron las perturbaciones por el ruido excesivo de un pub, omitieron de manera clamorosa y patente los deberes espec¨ªficos que les correspond¨ªan, por no adoptar ninguna de las medidas inaplazables que eran de su incumbencia. Todo ello, a pesar de que los Servicios de Calidad Ambiental de la Comunidad Aut¨®noma de Murcia emitieron informes desfavorables y les comunicaron la eventual clausura de la actividad, incurriendo as¨ª en un delito de prevaricaci¨®n por conducta omisiva.
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