?Qu¨¦ puedo reclamar al Estado si soy v¨ªctima de un atentado terrorista?
Los atentados terroristas cometidos en Barcelona y Cambrils provocaron numerosas v¨ªctimas mortales, as¨ª como heridos de diversa consideraci¨®n. ?Qu¨¦ responsabilidad tiene el Estado ante ellos?
Los atentados terroristas cometidos recientemente en Barcelona y Cambrils (Espa?a) han provocado numerosas v¨ªctimas mortales, as¨ª como heridos de diversa consideraci¨®n, algunos de ellos muy graves. Apenas un tercio de los fallecidos era de nacionalidad espa?ola. Esto nos da una idea del alcance global del ataque y sus consecuencias para la comunidad.
Las v¨ªctimas por su parte, tanto heridos como familiares de fallecidos, sean espa?oles o extranjeros, tienen derecho a la asistencia sanitaria y psicol¨®gica inmediata necesaria, y posteriormente al resarcimiento de los da?os personales y materiales sufridos.
El sistema se vertebra a trav¨¦s de un r¨¦gimen de compensaciones autom¨¢ticas imputables al Estado, y que se acuerdan a favor de aquellas personas que han sufrido directa o indirectamente el acto terrorista concreto.
Se establece como requisito que, para ser destinatario de las ayudas previstas en la ley, es preciso que:
- En virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y da?os contemplados en esta Ley, o
- Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
En el momento de su abono, el Estado se subrogara? en las acciones que los perceptores de las indemnizaciones y prestaciones recibidas en aplicaci¨®n de esta Ley puedan ejercer contra los responsables de los actos de terrorismo hasta el l¨ªmite de la indemnizaci¨®n satisfecha por el Estado. A estos efectos deber¨¢n, con car¨¢cter previo a la percepci¨®n de las ayudas y prestaciones, transmitir al Estado las acciones civiles correspondientes.
En cuanto a las indemnizaciones y ayudas por fallecimiento, la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n asciende a 250.000 euros. Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendr¨¢n derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del indicador p¨²blico de renta que corresponda a la fecha del acto terrorista, en raz¨®n de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen econ¨®micamente de la v¨ªctima en el momento del fallecimiento.
Asimismo, las v¨ªctimas del terrorismo que, como consecuencia de la acci¨®n terrorista, sufran da?os f¨ªsicos o ps¨ªquicos que les supongan lesiones permanentes invalidantes, tendr¨¢n derecho a las siguientes indemnizaciones:
- Gran invalidez: 500.000 euros
- Incapacidad permanente absoluta: 180.000 euros
- Incapacidad permanente total: 100.000 euros
- Incapacidad permanente parcial: 75.000 euros
Por otro lado, el importe total de las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes no podr¨¢ exceder, en ning¨²n caso, de la cuant¨ªa se?alada para la incapacidad permanente parcial, con el l¨ªmite m¨¢ximo de 75.000 euros. Ser¨¢n beneficiarios las v¨ªctimas directas que sufran las lesiones.
En cuanto a las indemnizaciones y ayudas por incapacidad temporal, ser¨¢ la que corresponda mediante el c¨¢lculo del duplo del indicador p¨²blico de renta diario (IPREM/d¨ªa) correspondiente al per¨ªodo en que se encuentre en situaci¨®n de incapacidad temporal, hasta el l¨ªmite de 18 mensualidades.
Sobre la responsabilidad civil fijada en sentencia penal, como ya hemos explicado, el sistema de ayudas descrito anteriormente corre a cargo del Estado a partir del momento del reconocimiento de los hechos y de la v¨ªctima.
Adicionalmente, el Estado asumir¨¢, con car¨¢cter extraordinario y complementario, las indemnizaciones por responsabilidad civil que se acuerden en sentencia y que puedan exceder los importes abonados previamente bajo el sistema de ayudas descrito.
En cuanto a los da?os cubiertos, ser¨¢n todos aquellos da?os acordados en sentencia firme en caso de fallecimiento o por da?os f¨ªsicos o ps¨ªquicos a las v¨ªctimas de la acci¨®n terrorista. El Estado deber¨¢ abonar por este concepto la que se fije en la sentencia o auto, en su caso, teniendo en cuenta los siguientes l¨ªmites m¨¢ximos:
- Fallecimiento: 500.000 euros.
- Gran invalidez: 750.000 euros.
- Incapacidad permanente absoluta: 300.000 euros.
- Incapacidad permanente total: 200.000 euros.
- Incapacidad permanente parcial: 125.000 euros.
- Lesiones no invalidantes: 100.000 euros.
- Secuestro: 125.000 euros.
Cuando la sentencia firme no reconociera ni permitiera reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil por da?os f¨ªsicos o ps¨ªquicos, se abonar¨¢n las cuant¨ªas previstas en la Ley, seg¨²n se ha descrito en los ep¨ªgrafes anteriores.
Asimismo, cuando las v¨ªctimas ya hubieran percibido la ayuda por da?os personales, la cuant¨ªa del abono extraordinario de la responsabilidad civil por parte del Estado se extender¨¢ ¨²nicamente a la diferencia existente entre la cantidad fijada en la sentencia firme, con los l¨ªmites fijados, y la percibida como ayuda por los da?os personales.
Carlos Villacorta Sal¨ªs, Socio director de BCV Lex
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