La CNMC pide que se fije un precio m¨¢ximo para las llamadas a los 902
Las operadoras aplican tarifas elevadas para estos n¨²meros de servicios de atenci¨®n al cliente
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha propuesto establecer un precio m¨¢ximo para las llamadas a los n¨²meros 902, que las empresas suelen utilizar para ofrecer sus servicios de atenci¨®n al cliente, aunque el coste de la llamada la paga ¨ªntegramente el usuario que realiza la llamada
El regulador considera que el precio de estas llamadas "resulta elevado" en general, al no estar incluidas en las tarifas planas que son mayoritarias en los contratos de telefon¨ªa y los paquetes de servicios que contraten de los usuarios y eso permite que el operador fije el precio que considere oportuno.
Por eso propone que se fije un m¨¢ximo o, al menos, se limiten las tarifas minoristas y se modifique la regulaci¨®n para controlar que no se cobren tarifas superiores que las fijadas por la normativa. Si se llama desde un fijo, el coste suele ser similar al de una llamada interprovincial, mientras que si se hace desde un m¨®vil, el coste se dispara.
Los n¨²meros 902 t¨¦cnicamente se conocen como "n¨²meros de tarifas especiales sin retribuci¨®n para el llamado", lo que significa que la empresa a la que el usuario llama para recibir una informaci¨®n no recibe dinero por esa llamada, que va destinado ¨ªntegramente a la compa?¨ªa telef¨®nica.
No obstante, las empresas de servicios (bancos, aseguradoras, el¨¦ctricas, etc¨¦tera) contratan los 902 y de esta manera tienen centralizados sus servicios bajo el paraguas de un mismo n¨²mero. La actual regulaci¨®n nacional no establece que los servicios de atenci¨®n al cliente se tengan que ofrecer a trav¨¦s de una numeraci¨®n concreta. Por ello, algunas empresas recurren a los 902.
Incluirlos en la tarifa plana
La CNMC se ha manifestado varias veces sobre los 902 con el fin de proteger a los usuarios de estas l¨ªneas de tarificaci¨®n especial. En 2015 inst¨® a equiparar las llamadas del mismo ¨¢mbito geogr¨¢fico e incluirlas en las tarifas planas, tanto en los tel¨¦fonos fijos como en los m¨®viles. Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) dict¨® una sentencia el pasado mes de marzo que declaraba ilegales los n¨²meros de tel¨¦fono con tarifas especiales que algunas compa?¨ªas utilizan para su servicio postventa.
Adem¨¢s, estableci¨® que el coste de una llamada a una l¨ªnea telef¨®nica de atenci¨®n al cliente no podr¨¢ exceder del coste de una llamada a una l¨ªnea telef¨®nica fija geogr¨¢fica o m¨®vil est¨¢ndar.
A su vez, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobada este a?o tambi¨¦n establece claramente "que el uso de tal l¨ªnea no podr¨¢ suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa b¨¢sica, sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de cobrar por este tipo de llamadas".
Expediente sancionadores
En paralelo, la CNMC ha iniciado varios expedientes sancionadores contra cinco empresas (Digital Virgo Espa?a, Colt Technology Services, Eagertech 21, Masvoz Telecomunicaciones Interactivas y Telecoming que presuntamente ofertaban a algunas compa?¨ªas contratar sus n¨²meros 902 con ellas y les ofrec¨ªan como retribuci¨®n parte del cobro de la llamada facturada a los clientes.
Ello supondr¨ªa una infracci¨®n grave de la Ley General de Telecomunicaciones por el incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de numeraci¨®n incluidos en los planes de numeraci¨®n.
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