?Puede Puigdemont eludir la acci¨®n de la justicia espa?ola en B¨¦lgica?
El ex presidente de la Generalitat catalana y los cinco ex consejeros que le acompa?an podr¨ªan hacer caso omiso a la posible citaci¨®n de los tribunales y pedir asilo pol¨ªtico, aunque no es f¨¢cil que lo logren dentro de la Uni¨®n Europea.
En la querella presentada ayer contra Puigdemont y todo el Govern catal¨¢n la fiscal¨ªa pide que se les cite de urgencia para que acudan a una comparecencia. Pero el expresidente y 5 de sus exconsellers se han ido a Bruselas y r¨¢pidamente ha saltado la alarma de si han huido y son pr¨®fugos.
?Qu¨¦ ocurrir¨ªa entonces?
Si el Juzgado Central de Instrucci¨®n admite la querella, pedir¨¢ que se les cite y se abren dos escenarios posibles: que comparezcan o que no lo hagan.
Si se presentan a la citaci¨®n, se celebrar¨¢ la comparecencia del art¨ªculo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el plazo m¨¢s breve posible dentro de las 72 horas siguientes, audiencia en la que el fiscal podr¨¢ solicitar que se decrete la prisi¨®n provisional de los investigados o su libertad provisional con fianza. Todas las partes pueden presentar alegaciones y pruebas.
?Y si hacen caso omiso a la citaci¨®n de urgencia?
El juez emitir¨ªa una orden de busca y captura, pero no al estilo de los viejos w¨¦sterns americanos, sino que en nuestro pa¨ªs se llama requisitoria, que contiene un plazo en el que deben comparecer ante el juez. Si no lo hacen se les declara en rebeld¨ªa. Esto implica que solo seguir¨¢ adelante la fase de investigaci¨®n y luego se suspende el proceso y se archiva. En el supuesto de que no todos los investigados sean declarados rebeldes, el proceso sigue para aquellos que est¨¦n presentes, como puede ser el caso, ya que solo 6 querellados se han ido. Si m¨¢s adelante los rebeldes se presentan se abrir¨ªa nuevamente la causa.
Pero en el caso de Puigdemont y los dem¨¢s querellados, al saberse que se encuentran en Bruselas, lo que se emitir¨ªa ser¨ªa una orden europea de detenci¨®n y entrega, regulada en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, que traspone en Espa?a la Decisi¨®n marco del Consejo, 2002/584/JAI, de 13 de junio. Para ello, primero el fiscal deber¨ªa solicitarlo al juez, a continuaci¨®n la autoridad judicial espa?ola, en este caso el Juzgado Central de Instrucci¨®n, lo acordar¨ªa por auto motivado. Antes, el juez tambi¨¦n puede pedir autorizaci¨®n a Bruselas para tomar declaraci¨®n a los querellados a trav¨¦s de una solicitud de auxilio judicial seg¨²n el Convenio de Asistencia Judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Uni¨®n Europea, de 29 de mayo de 2000.
Como ninguno de los delitos por los que se ha presentado la querella son de los de entrega inmediata (art. 2.2 Decisi¨®n marco del Consejo, 2002/584/JAI, de 13 de junio), deber¨ªa estarse al requisito de doble tipificaci¨®n, es decir, que para que la autoridad judicial belga ejecute la orden esos delitos deben estar penados tambi¨¦n en dicho pa¨ªs.
Una vez que los reclamados son puestos a disposici¨®n del juez espa?ol, ¨¦ste convocar¨ªa una comparecencia a fin de resolver sobre la situaci¨®n personal del detenido, con lo que estamos de nuevo ante la prevista en el art¨ªculo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hay que tener en cuenta que se deducir¨ªa del per¨ªodo m¨¢ximo de prisi¨®n preventiva, si esta se acordara, cualquier per¨ªodo de privaci¨®n de libertad que sufrieran los reclamados, derivado de la ejecuci¨®n de una orden europea de detenci¨®n y entrega.
Pero ?y si los querellados piden asilo en B¨¦lgica?
El Protocolo 24, anexo al Tratado de ?msterdam, sobre asilo a los nacionales de los Estados miembros de la UE abre la puerta a que el Estado decida unilateralmente, lo que llevar¨ªa la cuesti¨®n al Consejo Europeo. Dice literalmente el citado Protocolo:
"Si un Estado miembro as¨ª lo decidiera unilateralmente respecto de la solicitud de un nacional de otro Estado miembro; en este caso, se informar¨¢ inmediatamente al Consejo. La solicitud se atender¨¢ bas¨¢ndose en la presunci¨®n de que es manifiestamente infundada sin que afecte en modo alguno, cualesquiera puedan ser los casos, a la facultad de toma de decisiones del Estado miembro".
A ello se une que los belgas no apoyan ese Protocolo, de ah¨ª que de entrada suelan estudiar las peticiones de un ciudadano europeo en las mismas condiciones que para cualquier otro, valorar¨¢n que el solicitante de asilo "deje su pa¨ªs de origen por ser perseguido a causa de su nacionalidad, raza, creencias pol¨ªticas o religiosas" y si "existe riesgo de que sean da?ados seriamente si regresan", entendiendo por eso "la amenaza de pena de muerte, ejecuci¨®n, torturas" etc, siguiendo lo recogido en la Convenci¨®n de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951. Analizado el caso puede desestimarlo en un plazo m¨¢ximo de cinco d¨ªas si considera que no hay razones fundadas. Decisi¨®n frente a la que no cabe recurso.
Si se estimara el asilo, Espa?a podr¨ªa entonces argumentar que, como Estado miembro de la UE, acredita un est¨¢ndar de protecci¨®n de derechos humanos y cumplimiento de los principios y valores que inspiran la Uni¨®n (art¨ªculos 2 y 4 del Tratado de la Uni¨®n Europea), que, unido al principio de confianza leg¨ªtima entre los Estados miembros en que se funda el proceso de integraci¨®n europea, hacen incompatible con la pertenencia a la UE la concesi¨®n de asilo a un nacional espa?ol por parte de otro Estado miembro. En ¨²ltima instancia podr¨ªa recurrir ante la Justicia Europea.
Es importante destacar que no existe a¨²n un precedente de concesi¨®n de asilo de un pa¨ªs de la UE a otro Estado miembro.
En definitiva, al igual que ha ocurrido con anteriores interrogantes en todo este proceso secesionista, solo el paso del tiempo nos sacar¨¢ de dudas.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre "Orden europea de detenci¨®n y entrega" y "Busca y captura" consulta las gu¨ªas jur¨ªdicas de Wolters Kluwer.
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