El TSJC rechaza el recurso de la patronal y permite la huelga en Catalu?a
La Sala de lo Social desestima la adopci¨®n de medidas cautelares ante los paros
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) desestim¨® este martes el recurso presentado por la patronal Fomento del Trabajo, que ped¨ªa declarar ilegal la huelga general convocada para hoy por el sindicato Intersindical-CSC. En el auto, el tribunal no entra en la ¡°adecuaci¨®n de la legalidad¡± del paro, pero descarta adoptar las medidas cautelares reclamadas por Fomento porque se trata de un ¡°derecho fundamental¡± como el de huelga, por lo que considera que la patronal deber¨ªa haber ¡°probado o, al menos indiciado, la existencia de graves consecuencias¡± que pudiera comportar la protesta.
El TSJC, sin embargo, concluye que la patronal no aport¨® ninguna de esas pruebas. ¡°Aquello que se pretende no es otra cosa que un pronunciamiento sobre la licitud de la huelga¡±, se?ala el fallo del tribunal, que a?ade que esta cuesti¨®n es ¡°ajena a este incidente¡±. Por ello, la sala de lo Social acord¨® desestimar la medida cautelar de suspensi¨®n que pidi¨® Fomento del Trabajo. Seg¨²n desprende del auto, la fiscal¨ªa hab¨ªa se?alado tambi¨¦n que la patronal deber¨ªa haber aportado m¨¢s argumentos para frenar la huelga. El abogado de la Intersindical-CSC, M¨¤rius Lleix¨¤, ha valorado muy positivamente la resoluci¨®n del tribunal. Por su parte, el portavoz de la organizaci¨®n, Marc Sallas, ha emplazado a los trabajadores a secundar la huelga, aunque ha lamentado que los sindicatos mayoritarios se hayan desmarcado
Por la ma?ana, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) hab¨ªa decidido no admitir a tr¨¢mite el recurso presentado por la patronal catalana, que ped¨ªa declarar ilegal la huelga general convocada para este mi¨¦rcoles por el sindicato Intersindical-CSC. En el auto, el tribunal consideraba que la demanda de Fomento se enmarcaba en una cuesti¨®n sobre "la protecci¨®n de los derechos fundamentales de la persona", y que por lo tanto el pronunciamiento debe ser "competencia de la jurisdicci¨®n social". Sin embargo, en la anterior denuncia presentada por la patronal a la Sala Social, en ocasi¨®n de la huelga general convocada a principios de octubre, el tribunal argument¨® entonces que no pod¨ªa admitir el recurso porque pertenec¨ªa a la jurisdicci¨®n de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Tras la inadmisi¨®n de esa sala, Fomento llev¨® al recurso a la de lo Social para que se pronunciara al respecto.
Desacuerdo sobre la competencia jurisdiccional
La disparidad de las decisiones de las salas del TSJC ante las dos demandas se deb¨ªa a un desacuerdo sobre la competencia jurisdiccional del recurso presentado por Fomento del Trabajo. Como respuesta a la denuncia presentada el pasado 9 de octubre para paralizar la huelga general prevista del 10 al 16 de ese mes, que finalmente fue desconvocada, la Sala Social del Tribunal argument¨® que "la impugnaci¨®n de actos de Administraciones p¨²blicas en materia laboral y de seguridad social" deb¨ªa recaer en la sala de lo Contencioso Administrativo. Los motivos presentados para esa huelga eran expl¨ªcitamente pol¨ªticos, y esa fue la raz¨®n por la cual la patronal present¨® la denuncia.
En esta ocasi¨®n, los motivos presentados en el preaviso de huelga, que en un principio estaba convocada entre el 30 de octubre y el 9 de noviembre, han sido exclusivamente laborales. Sin embargo, Fomento consider¨® que escond¨ªan razones pol¨ªticas, y present¨® la denuncia a la sala de lo Contencioso Administrativo, siguiendo el auto de la ¨²ltima vez. No obstante, finalmente esta sala ha decidido no admitir este recurso porque considera que "es una cuesti¨®n propia de la rama social del derecho".
Servicio m¨ªnimos
El paro fue registrado el pasado 19 de octubre, y solo est¨¢ secundado por los sindicatos menores, como el COS, IAC-Ustec o la mayor parte de las secciones sindicales de CGT. Los sindicatos mayoritarios, CC OO y UGT, han rechazado la huelga general al considerarla una protesta "de parte", pero promueven movilizaciones en protesta por la intervenci¨®n de la Generalitat y por la prisi¨®n preventiva de parte del Govern cesado.
Los servicios m¨ªnimos decretados por el Departamento de Trabajo de la Generalitat fueron publicados en el Bolet¨ªn Oficial del Estado despu¨¦s de la intervenci¨®n de la Generalitat en aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n. En el ¨¢mbito del Transporte, las redes de Metro y de Ferrocarriles de la Generalitat de Catalu?a funcionar¨¢n al 50% de su capacidad en las horas punta, y al 25% el resto del d¨ªa. Por su parte, solo circular¨¢n un 33% de los trenes operados de Renfe.
Los servicios m¨ªnimos son m¨¢s altos que en la ¨²ltima huelga general, la del 3 de octubre. En esa ocasi¨®n, la consejera de Trabajo, Dolors Bassa, redujo los servicios m¨ªnimos para una huelga que coincidi¨® con el llamado "paro de pa¨ªs", promovido por los grandes sindicatos, las patronales y la Generalitat.
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