Un opositor y su examinador pueden ser amigos en Facebook
Un juzgado de Vigo determina que una mera ¡°amistad virtual¡± no supone en ning¨²n caso la prueba de la existencia de una amistad real
Tener cientos de amigos en Facebook, en ocasiones, puede ser un problema. Aunque con la mayor parte de ellos la relaci¨®n sea inexistente m¨¢s all¨¢ de la red social, puede haber quien interprete que el mero hecho de estar en contacto por esta v¨ªa implica una verdadera amistad. Tanto es as¨ª, que ante la justicia han llegado casos en los que se ha puesto en duda la imparcialidad de jueces o tribunales de oposiciones por esta causa.
El supuesto m¨¢s reciente es el de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n? 1 de Vigo que ha determinado que la amistad en Facebook no es suficiente para recusar a los vocales de un tribunal examinador. El juez considera que una amistad en la citada red social no demuestra la existencia de una amistad ¨ªntima entre los aspirantes y los miembros del Tribunal evaluador de un proceso selectivo.
Concretamente, el juzgado, en sentencia con fecha de este 15 de noviembre, ha declarado contrario a derecho el acuerdo del Concello de Vigo por el que se acord¨® recusar a los vocales 2? y 3? del Tribunal de Oposici¨®n del proceso selectivo de la Polic¨ªa Local. La raz¨®n para recusarles fue que pod¨ªa existir una relaci¨®n de amistad ¨ªntima entre estos vocales y algunos de los opositores, y lo justificaba el Concello ampar¨¢ndose en tres documentos gr¨¢ficos que consist¨ªan en una fotograf¨ªa de una cena de Navidad del a?o 2016, de la Polic¨ªa Local de Mos, donde los dos vocales coinciden con dos aspirantes; un comentario a esta fotograf¨ªa de Navidad de Facebook en el que uno de los vocales hablaba de ¡°cena de compis¡±, y un pantallazo del perfil de de la red social de un aspirante donde aparece como ¡°amigo com¨²n¡± uno de los vocales.
El Concello de Vigo consider¨® que estos v¨ªnculos en redes sociales eran suficientes para justificar la recusaci¨®n. Sin embargo, el juez se opone a este criterio, considerando que una mera ¡°amistad virtual¡± no supone en ning¨²n caso la prueba de la existencia de una amistad real, y mucho menos, que esta sea ¨ªntima para poder justificar la recusaci¨®n: ¡°La sociedad avanza, al punto de que el estado actual de la tecnolog¨ªa permite mantener relaciones con personas completamente desconocidas, que residen en las ant¨ªpodas, pero que convergen en la expresi¨®n de una idea, de una aspiraci¨®n, de un sentimiento o de un simple juego que les hace part¨ªcipes de un com¨²n objetivo¡±.
No presupone una amistad ¨ªntima
El magistrado concluye lo que muchos sospech¨¢bamos: un v¨ªnculo a trav¨¦s de la red social Facebook ¡°no implica, significa, ni presupone la existencia de una amistad ¨ªntima¡±. Adem¨¢s, se?ala que ¡°la tergiversaci¨®n del t¨¦rmino amistad y del concepto jur¨ªdico amistad ¨ªntima podr¨ªa conducir a conclusiones extravagantes¡±. Ahondando sobre esta cuesti¨®n, la sentencia se?ala que ¡°pulsar me gusta en Facebook no equivale a tener amistad con el autor de la publicaci¨®n, y mucho menos ¨ªntima. Significa, por ejemplo, que una foto te parece bonita, que encuentras acertado un comentario o graciosa una publicaci¨®n, pero no significa suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario¡±.?
Adem¨¢s, la sentencia, que no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelaci¨®n, termina recordando que se ha recusado a los vocales del tribunal en relaci¨®n con un ejercicio tipo test, de modo que dif¨ªcilmente podr¨ªan estos vocales mover su ¨¢nimo a favor o en contra de alguno de los aspirantes en este contexto.
Para Lois Regueira, letrado de Zeres Abogados que ha ganado la sentencia en representaci¨®n de dos demandantes, ¡°entender la amistad ¨ªntima en los t¨¦rminos en que lo ha hecho la administraci¨®n local har¨ªa imposible, en la sociedad actual, llevar a cabo cualquier proceso de selecci¨®n de personal en la Administraci¨®n P¨²blica, y potencialmente tambi¨¦n en la empresa privada¡±.
Por su parte, Fabi¨¢n Valero, socio director del mismo despacho, resalta que ¡°debe diferenciarse el mundo real del mundo virtual". En este sentido, considera que "resulta necesario que las empresas y las administraciones dispongan de protocolos que den respuesta a este tipo de conflictos y eviten su judicializaci¨®n¡±.
Dar a 'me gusta'
No es la primera vez que los tribunales se pronuncian sobre casos de este tipo. La Audiencia Provincial de Asturias ya rechaz¨® que se pudiera recusar a un juez o que pudiera ser motivo de abstenci¨®n el hecho de que ¨¦ste pinchara en 'me gusta' en una publicaci¨®n de una de las partes inmersas en un litigio. Se hab¨ªa llegado a solicitar la nulidad del juicio y la sentencia dictada en primera instancia, invocando vulneraci¨®n del derecho fundamental a un juez imparcial.
La sentencia del tribunal asturiano subray¨® que "pulsar el icono conocido como 'me gusta' en una red social ¨Cen este caso Facebook¨C no equivale a tener amistad con el autor de la publicaci¨®n, y mucho menos ¨ªntima". Concluy¨®, por tanto, que no es una "raz¨®n para cuestionar o negar la imparcialidad del juez, del que no se puede predicar amistad ¨ªntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, tampoco inter¨¦s directo o indirecto en la causa ni ninguna otra causa de recusaci¨®n".
Relaciones en entredicho
Fuera de nuestras fronteras tambi¨¦n ha habido casos curiosos en este sentido, aunque con peor resultado para los implicados. En Estados Unidos, un juez fue recusado por ser amigo en Facebook de uno de los letrados del caso. Se consider¨® que pod¨ªa afectar a la imparcialidad del juicio y el Comit¨¦ Consultivo de ?tica Judicial de Florida acab¨® prohibiendo a los jueces aceptar en redes sociales amistades de abogados que puedan actuar ante ellos. M¨¢s grave fue el caso de una mujer que formaba parte de un jurado en Reino Unido y que ech¨® por tierra un caso sobre drogas y corrupci¨®n de millones de libras por chatear con el acusado por Facebook. Fue condenada a una pena de ocho meses de c¨¢rcel por desacato al tribunal.
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