Indemnizaci¨®n de 28.000 euros por un beso no consentido en un coche
La Audiencia Provincial de Huesca ha estimado el recurso de una joven y eleva la indemnizaci¨®n a cargo de su acosador a 28.075,30 euros m¨¢s los intereses legales
El acoso sexual a las mujeres se da en todos los ¨¢mbitos, desde el trabajo, los centros de estudio, o en cualquier faceta de la vida cotidiana. Sin ir m¨¢s lejos recientemente la Audiencia Provincial de Huesca ha resuelto un caso en el que una chica subi¨® al coche de un compa?ero de trabajo para que le acercara a su casa. Por el camino le puso la mano en la pierna y le bes¨® meti¨¦ndole la lengua en la boca, contra su voluntad. Supone una vulneraci¨®n de los derechos a la libertad sexual, a la dignidad, a la intimidad de la persona y de otros derechos fundamentales.
Tras el juicio penal en el que se acreditaron los hechos, la joven interpuso una demanda de responsabilidad civil ante el juzgado, que conden¨® al acosador a pagar 21.288,93 euros m¨¢s los intereses. El juez consider¨® acreditada la existencia de responsabilidad civil del art¨ªculo 1902 C¨®digo Civil, esto es, "el que por acci¨®n u omisi¨®n causa da?o a otro, interviniendo culpa o negligencia, est¨¢ obligado a reparar el da?o causado", y los da?os quedaron demostrados por la documentaci¨®n y los testimonios que ya obraban en la causa penal.
Tras el recurso interpuesto por ambos ante la Audiencia Provincial, el pasado 9 de octubre se dict¨® sentencia, en la que da la raz¨®n a la v¨ªctima y aumenta la indemnizaci¨®n a 28.075,30 euros m¨¢s los intereses legales.
Transtorno depresivo reactivo
El informe m¨¦dico forense acreditaba que la mujer padec¨ªa s¨ªndrome de estr¨¦s postraum¨¢tico y un trastorno depresivo reactivo. Es m¨¢s, el juzgado de primera instancia rechaz¨® que la tardanza en denunciar o en el inicio del tratamiento por el psic¨®logo fueran obst¨¢culo para determinar la existencia de la afecci¨®n. El juez entendi¨® que la chica tard¨® en denunciar porque no quer¨ªa hablar de lo ocurrido, y ese mismo rechazo propici¨® que no solicitara ayuda psicol¨®gica hasta un mes y medio despu¨¦s de los hechos. Adem¨¢s, estos problemas afectaron tambi¨¦n a su trabajo y precisaba pastillas para dormir, lo que qued¨® demostrado en el proceso penal tanto por psic¨®logos como por la trabajadora social.
Aumento de la indemnizaci¨®n
La Audiencia Provincial examin¨® la sentencia dictada por el juzgado y advierti¨® un error en cuanto a los puntos de secuela que aparecen en el informe forense. Seg¨²n ha se?alado en su sentencia se hab¨ªan aplicado de forma incorrecta las normas del baremo previsto para accidentes de circulaci¨®n, que es al que se acude en estos casos.
Por tanto, la Sala adem¨¢s de dar la raz¨®n a la v¨ªctima, a?adi¨® a los 21.288,93 euros de condena en primera instancia, 9.350,20 euros y otros 93,50 euros solicitados en concepto de factor de correcci¨®n, debido a la edad laboral de la perjudicada en el momento de los hechos.
Casos de acoso sexual en todos los ¨¢mbitos
Un gran n¨²mero de los casos en los que se produce el acoso es en trabajo, son situaciones en las que el acosador abusa de su situaci¨®n de superioridad laboral. Un caso muy sonado fue el que lleg¨® a la sala de lo penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 28 de noviembre de 2014, conden¨® como responsable civil subsidiaria a Mercadona, por los abusos que uno de sus coordinadores de planta realizaba sobre dos trabajadoras, con tocamientos constantes. Adem¨¢s de ser condenado por dos delitos de acoso sexual, se fij¨® una indemnizaci¨®n por da?os de 75.000 euros a cada una de las empleadas.
Tampoco las instituciones administrativas se libran de esta lacra. Debido a la negativa de una concejal a la solicitud de favores de naturaleza sexual del alcalde, se sucedieron una serie de episodios de humillaci¨®n y descr¨¦dito. Como consecuencia del acoso sexual al que fue sometida la mujer sufri¨® importantes lesiones ps¨ªquicas. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n fij¨® un indemnizaci¨®n en 12.000 euros por los da?os sufridos.
Por otra parte, el Juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Sevilla, en una sentencia del pasado 29 de diciembre de 2016 conden¨® al decano de una facultad a abonar a dos profesoras de su departamento 50.000 y 30.000 euros, respectivamente. El decano persegu¨ªa a las profesoras con ¨¢nimo libidinoso por los pasillos de la Universidad y les hac¨ªa continuas insinuaciones sexuales en su despacho.
Esto no es una broma
Tremendo tambi¨¦n,un reciente caso resuelto por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, en el que un trabajador fue despedido por humillar a una compa?era del trabajo, reci¨¦n incorporada, con lo que llamaba la "prueba del pl¨¢tano". Consist¨ªa en que las empleadas novatas, mediante una representaci¨®n sexual, deb¨ªan pelar un pl¨¢tano, met¨¦rselo en la boca y darle un mordisco delante de otros trabajadores y de los propios alumnos del centro de discapacitados f¨ªsicos donde trabajaban. La sentencia confirm¨® el despido ya que la conducta del trabajador supon¨ªa un acoso por raz¨®n de sexo, un mobbing entre compa?eros, que constituye causa suficiente para el despido.
Desde luego no era "una broma" tal y como alegaba el despedido. El propio tribunal se?al¨® que calificar esta actuaci¨®n como "broma" es un sarcasmo, y plante¨® la siguiente pregunta: ?qu¨¦ hubiera pensado el trabajador si su hija o su esposa hubieran sido sujetos pasivos de tal "broma"?
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