?Qu¨¦ riesgos tengo si comparto loter¨ªa de Navidad y toca?
Ganar el Gordo de la Loter¨ªa de Navidad es la gran ilusi¨®n de muchos. Sin embargo, lo que deber¨ªa ser motivo de felicidad puede ser el detonante de un conflicto que se resuelva en los tribunales.
Seg¨²n Loter¨ªas y Apuestas del Estado, 3 de cada 4 espa?oles comparten d¨¦cimos loter¨ªa de Navidad. Esta pr¨¢ctica tan habitual tiene sus riesgos en caso de que el d¨¦cimo resulte premiado y no exista acuerdo sobre si el boleto era o no compartido.
Y es que, quedarse con la totalidad de un premio de loter¨ªa y que despu¨¦s se demuestre que debi¨® repartirse puede suponer un delito de apropiaci¨®n indebida. Como bien lo explic¨® una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2015, en la que se decribieron los requisitos del delito de apropiaci¨®n indebida aplicados al caso de un d¨¦cimo premiado del que se cuestionaba si era o no compartido. El primer elemento es recibir el dinero del premio entregando el d¨¦cimo, lo que genera la obligaci¨®n de repartirlo. En segundo lugar, dar a ese premio un destino distinto al pactado inicialmente en perjuicio de un tercero. Y por ¨²ltimo el ¨¢nimo de lucro. Se trata adem¨¢s de un delito con pena de prisi¨®n de seis meses a tres a?os. En la que pueden concurrir como en este caso un agravante si la cuant¨ªa de lo defraudado supera los 50.000 euros.
Propiedad del d¨¦cimo premiado
Uno de los primeros puntos a tener en cuenta respecto a los d¨¦cimos de loter¨ªa, es que se trata t¨ªtulos al portador, es decir, que se presume que quien lo posee es su propietario. Sin embargo, ello no significa que no se pueda contradecir esa presunci¨®n a la hora de determinar el premio, tal y como aclara una sentencia de la Audiencia provincial de Burgos de diciembre de 2014. En ese caso, un matrimonio con r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes se separ¨® poco despu¨¦s de descubrir que hab¨ªan ganado el Gordo de la Loter¨ªa de Navidad, y una de las partes quiso quedarse con la totalidad del premio.
La Audiencia declar¨® que pese a que la mujer era quien ten¨ªa en su poder el d¨¦cimo y quien acudi¨® a cobrarlo, las acciones que realiz¨® a continuaci¨®n eran prueba suficiente de que el destino del premio era compartirlo con el que entonces era su marido. Esas acciones fueron: su ingreso en una cuenta com¨²n del matrimonio y en un fondo de inversi¨®n com¨²n del que eso s¨ª, posteriormente retir¨® el dinero con la intenci¨®n de qued¨¢rselo.
Supuesto parecido fue el de una pareja tambi¨¦n inmersa en un proceso de divorcio que acudi¨® a la Audiencia provincial de Asturias en junio de 2010 para que determinara si un premio de loter¨ªa era privativo o deb¨ªa integrarse en la sociedad de gananciales del matrimonio en conflicto.
En este caso concreto, el tribunal declar¨® que en realidad el d¨¦cimo agraciado hab¨ªa sido comprado por la madre de uno de los c¨®nyuges y por tanto ella era su ¨²nica y leg¨ªtima propietaria. Posteriormente, ella hizo una donaci¨®n a su hijo, la cual ten¨ªa car¨¢cter privativo y no deb¨ªa integrarse en la sociedad de gananciales que ¨¦ste liquidaba con su exmujer.
Comunidad de bienes
No es necesario haber estado casado en r¨¦gimen de gananciales para que se entienda que una pareja comparte un d¨¦cimo de loter¨ªa. As¨ª lo manifest¨® el Tribunal Supremo en un caso resuelto en octubre de 2015, en el que confirmaba la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito agravado de apropiaci¨®n indebida. Seg¨²n se explic¨® en la sentencia, hab¨ªa quedado demostrado que la pareja, pese a no estar casada, ten¨ªa una comunidad de bienes dentro de la cual se integraba el boleto que result¨® premiado. Por lo tanto, en el momento en el que la relaci¨®n sentimental se rompi¨® y se liquid¨® su comunidad de bienes se deb¨ªa repartir al 50 % el importe del premio del Gordo de la loter¨ªa integrado en ella.
Las participaciones
Es muy habitual que asociaciones de todo tipo vendan participaciones de loter¨ªa de Navidad. Pero, ?qu¨¦ ocurre si no se venden todas las participaciones y algunas de ellas quedan en manos de uno de sus miembros, cuando el n¨²mero resulta premiado? Un sonado caso fue el de un club de baloncesto en el que se repartieron participaciones de loter¨ªa entre sus miembros con el fin de que ellos las vendieran, y devolvieran o compraran las sobrantes antes del 10 de diciembre. El 22 de diciembre uno de los n¨²meros que jugaban result¨® premiado y en consecuencia un jugador del club, que no hab¨ªa devuelto ni pagado las participaciones que le hab¨ªan sobrado, fue a exigir al club su parte del premio.
El caso lleg¨® hasta el Tribunal Supremo que consider¨® en esta ocasi¨®n que el club tuvo tiempo suficiente para reclamar al jugador la devoluci¨®n o el importe de las participaciones que estaban en su poder, y que al no haberlo hecho, ¨¦ste estaba legitimado para pedir su correspondiente parte del premio.
Prueba documental
En cualquier caso, lo m¨¢s recomendable es que exista documento que pruebe que se comparte el d¨¦cimo de loter¨ªa ya que, como ya indic¨® ya Audiencia Provincial de Madrid en mayo de 2016, un acuerdo verbal resulta muy dif¨ªcil de demostrar. Es m¨¢s, los testigos por s¨ª solos no son prueba suficiente de la existencia de un pacto por el que se acuerde compartir el premio en caso de que el boleto resulte agraciado. Un documento firmado por qui¨¦nes comparten el d¨¦cimo en el que se indiquen sus nombres, DNIs y su cuota de participaci¨®n es muy recomendable si se quiere evitar un posible enfrentamiento en caso de que ¨¦ste resulte premiado.
De hecho, en este caso la Audiencia Provincial de Madrid fundament¨® su declaraci¨®n de copropiedad del d¨¦cimo premiado en dos pruebas documentales: el impreso del banco firmado por ambos copropietarios con sus nombres y DNIs, que realizaron para cobrar el importe del d¨¦cimo premiado, y la comunicaci¨®n escrita a Hacienda de que ambos eran los beneficiarios del premio.
Falso fondo com¨²n
En noviembre de 2007 el Tribunal Supremo determin¨® las diferencias entre c¨®mplice y cooperador necesario al decidir sobre un caso en el que un hombre implic¨® a toda su familia en una trama dispuesta para no compartir al 50% el premio de la loter¨ªa con su expareja. A pesar de reconocer que el d¨¦cimo de loter¨ªa premiado fue pagado con dinero com¨²n de la pareja, el hombre afrirmaba que el boleto se integr¨® en un fondo com¨²n concertado con sus padres y sus dos hermanos, por lo que el premio deb¨ªa dividirse entre los seis.
El alto tribunal, consider¨® demostrado que la constituci¨®n de ese supuesto fondo com¨²n familiar se hizo despu¨¦s de conocer la noticia de que el boleto hab¨ªa sido premiado y sin el consentimiento de su expareja, siendo una mera estrategia para no repartir el premio al 50% con ella. En definitiva, la sentencia confirm¨® la autor¨ªa del delito de apropiaci¨®n indebida, pero en lo que respecta a los familiares rebaj¨® la calificaci¨®n de coautores o cooperadores necesarios a c¨®mplices, ya que su intervenci¨®n no result¨® esencial para que se produjera el delito.
Tributaci¨®n
Es importante recordar que desde el a?o 2013, los premios superiores a 2.500 euros est¨¢n gravados al 20%. En el caso de los premios compartidos, si se trata un premio superior a 2.500 euros cada uno deber¨¢ tributar a un 20% por su participaci¨®n en ¨¦l, aunque ¨¦sta sea inferior a dicho importe.
Por otra parte, si una persona gana un premio de la loter¨ªa en su totalidad y decide repartirlo, adem¨¢s de hacer frente a este impuesto si el premio es superior a 2.500 euros, la cantidad que regale deber¨¢ tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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