Claves del calendario laboral: qui¨¦n, c¨®mo y cu¨¢ndo
La ley solo exige una negociaci¨®n previa con los representantes de los trabajadores, pero el empresario tiene la ¨²ltima palabra. Cada a?o se debe acordar y exponerlo en un lugar visible para el conocimiento de la plantilla con una antelaci¨®n m¨ªnima de dos meses antes de iniciar las vacaciones.
En estas fechas, muchas empresas est¨¢n en pleno proceso de elaboraci¨®n de los calendarios laborales. Y son muchas cuestiones las que se plantean, pues elegir las fechas de descanso est¨¢ sujeto a las directrices de la compa?¨ªa y a la negociaci¨®n con los trabajadores.
Al margen de lo dispuesto en cada convenio colectivo, si nuestra empresa no dispone de una regulaci¨®n espec¨ªfica ha de acudirse al Estatuto de los Trabajadores, en cuyo art¨ªculo 38 se declara que las vacaciones han de ser fijadas de com¨²n acuerdo entre el empresario y el trabajador, y que ¨¦ste ha de conocer las fechas que le corresponden como m¨ªnimo con dos meses de antelaci¨®n al comienzo del disfrute.
La negociaci¨®n previa es preceptiva, los representantes han de ser consultados y deben emitir un informe antes de que se publique el calendario de la plantilla, pero en caso de no llegarse a ning¨²n acuerdo, la ¨²ltima palabra siempre la tendr¨¢ el empresario en virtud de su poder de direcci¨®n.
T¨¦ngase en cuenta que no es obligatorio que en el calendario se incluya el horario o los turnos, ni tampoco las ¨¢reas en las que se va a destinar diariamente a cada trabajador, pues aunque es importante la conciliaci¨®n familiar, exigir que todos estos aspectos queden fijados anualmente supondr¨ªa limitar las facultades de organizaci¨®n empresariales, como as¨ª lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2016.
?Es suficiente cualquier intento de negociaci¨®n?
Nuestros Tribunales solo han venido exigiendo que la negociaci¨®n entre unos y otros haya sido leal, que se hayan escuchado y valorado las propuestas del Comit¨¦ de empresa, pero si aun as¨ª no se alcanza un acuerdo, al empresario se le abre la posibilidad, totalmente legal, de imponer unilateralmente el calendario.
Y en estas circunstancias, a los empleados solo les resta acudir a los juzgados, de forma individual o colectiva, para dirimir la controversia en un procedimiento especial y urgente.
Antelaci¨®n de la publicaci¨®n
Especialmente conflictivo es el asunto relativo a la fecha necesaria en que se ha de disponer de calendario laboral, pues aunque a priori se deben conocer las vacaciones con dos meses de antelaci¨®n (ampliables por convenio), la publicaci¨®n tard¨ªa del calendario no conlleva su nulidad ni tampoco otorga derecho para disfrutar de m¨¢s d¨ªas de vacaciones, siempre que haya una justa causa.
Es el caso recogido en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que estim¨® conforme a derecho, el calendario impuesto por la compa?¨ªa cuando se hab¨ªan analizado las tres propuestas de calendarios del Comit¨¦ y se hab¨ªa dado una explicaci¨®n razonable a cada una de las negativas de la empresa. El calendario laboral del 2017 se public¨® el 2 de diciembre de 2016, por lo que los d¨ªas de vacaciones fijados para los primeros meses del a?o no cumpl¨ªan con la antelaci¨®n legal antedicha.
Pero el retraso en la publicaci¨®n obedec¨ªa a dos causas razonables: la propia negociaci¨®n se hab¨ªa alargado en el tiempo, y que la empresa no pod¨ªa fijar el calendario hasta que no se conociesen las asignaciones de producci¨®n dadas por la matriz francesa.
Atendiendo a la literalidad del precepto, ?el trabajador "conocer¨¢" las fechas dos meses antes?, entiende el juzgador que el plazo se ha de calcular desde el conocimiento por el trabajador, y no desde la publicaci¨®n del calendario. Y por ello, si viene siendo habitual que la empresa fije como vacacionales unos determinados d¨ªas todos los a?os, los trabajadores ya son conocedores con anterioridad a su publicaci¨®n.
Circunstancias sobrevenidas
Por ¨²ltimo, es importante se?alar que como el calendario es anual, siempre es posible que durante todo ese tiempo cambien las circunstancias y se deban alterar consecuentemente las previsiones vacacionales. Es el caso en que por ejemplo, se apruebe un expediente de regulaci¨®n de empleo, o que el trabajador est¨¦ de baja en las fechas de vacaciones asignadas, en cuyo caso, tendr¨¢ derecho a disfrutarlas cuando la incapacidad temporal llegue a su fin.
Porque en cualquier caso, para la confecci¨®n de los cuadros de vacaciones, han de prevalecer las necesidades de la empresa, puesto que los servicios han de quedar debidamente cubiertos, frente a los deseos e intereses particulares de sus empleados, como indica una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2001.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.