?Qu¨¦ posibilidades hay de que se aplique la prisi¨®n permanente revisable en el "caso Diana Quer"?
La pena de prisi¨®n permanente revisable, posiblemente derogada para cuando haya sentencia, se impondr¨ªa en el caso de que se califique de asesinato y se acredite que hubo un delito contra la libertad sexual
El caso de Diana Quer ha reabierto la pol¨¦mica en torno a la pena de prisi¨®n permanente revisable, una condena que se incorpor¨® en 2015 con la reforma del C¨®digo Penal y que, actualmente, est¨¢ pendiente de una posible derogaci¨®n. Habr¨¢ que ver si finalmente sale adelante la propuesta presentada por el Partido Nacionalista Vasco, que la tacha de inconstitucional y contraria a los derechos humanos.
Esta tramitaci¨®n legislativa deja en el aire la posibilidad de que finalmente, y si se prueban los requisitos exigidos para ello, se imponga al autor de la muerte de Diana Quer. Lo cierto es que es bastante probable que la votaci¨®n en el Congreso para derogar la prisi¨®n permanente revisable se produzca antes de que exista una sentencia firme en el caso de Diana Quer, teniendo en cuenta que contra la sentencia que se dicte cabr¨¢ interponer recurso, primero de apelaci¨®n y despu¨¦s de casaci¨®n.
En cualquier caso, dado que el C¨®digo Penal requiere su modificaci¨®n mediante una ley org¨¢nica, la votaci¨®n exigir¨¢ mayor¨ªa absoluta y no simple, lo que podr¨ªa no alcanzarse visto el resultado de la votaci¨®n para la aprobaci¨®n de la iniciativa legislativa.
Hasta entonces, la pena de prisi¨®n permanente revisable, que conlleva el cumplimiento ¨ªntegro durante un periodo de tiempo que oscila entre los 25 y los 35 a?os, sigue siendo aplicable en nuestro pa¨ªs. La lista de delitos para los que est¨¢ prevista dicha condena incluye el delito de genocidio, los asesinatos cometidos por miembros de una organizaci¨®n terrorista y otros supuestos agravados de asesinato. Por ejemplo, el asesinato tras una violaci¨®n (art¨ªculo 140.1.2? del C¨®digo Penal), supuesto en el que podr¨ªa encuadrarse el caso de Diana Quer, seg¨²n algunos indicios de la investigaci¨®n llevada a cabo hasta este momento.
Para aplicar esta pena al autor de la muerte de Diana Quer, el abogado penalista Jos¨¦ Mar¨ªa de Pablo se?ala que habr¨¢ que dar dos pasos en la calificaci¨®n del delito. En primer lugar, explica, que la calificaci¨®n no se quede en homicidio y pase a asesinato; y en segundo lugar, que se acredite que previamente al asesinato hubo un delito contra la libertad sexual. En realidad, aclara De Pablo, "como una de las causas que transforman un homicidio en asesinato consiste en que la muerte se produzca para evitar que se descubra otro delito (art¨ªculo 139.1.4? del C¨®digo Penal), si se acabara demostrando que Diana Quer fue v¨ªctima de una agresi¨®n sexual, y que el autor la mat¨® para evitar que se descubra esa agresi¨®n, estar¨ªamos ante un asesinato castigado con prisi¨®n permanente revisable". Por ello, y con la l¨®gica precauci¨®n debido a que la investigaci¨®n est¨¢ a¨²n en marcha, la estrategia que probablemente seguir¨¢ la defensa del detenido deber¨ªa centrarse en desacreditar la posibilidad de una agresi¨®n sexual.
De 25 a 35 a?os en prisi¨®n
La pena de prisi¨®n permanente revisable conlleva el cumplimiento ¨ªntegro de la pena de privaci¨®n de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los 25 y los 35 a?os, dependiendo de que la condena sea por uno o varios delitos, o de que se trate de delitos terroristas. Una vez superado este periodo, el reo tiene derecho a que su condena sea revisada cada dos a?os.
Para que se suspenda la condena, adem¨¢s del cumplimiento m¨ªnimo de prisi¨®n se?alado (art¨ªculo 92.1 del C¨®digo Penal), el reo debe haber obtenido el tercer grado penitenciario, que deber¨¢ ser autorizado por el tribunal con base en un pron¨®stico previo individualizado y favorable de reinserci¨®n social. Adem¨¢s, debe haberse satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y cumplido un concreto n¨²mero de a?os, seg¨²n los casos, de prisi¨®n efectiva.
De concederse la suspensi¨®n de la condena, el tribunal podr¨¢ modificarla o condicionarla a determinadas obligaciones o prohibiciones o, incluso, revocarla.
?Hay condenados a prisi¨®n permanente revisable?
A pesar del ruido medi¨¢tico, hasta el momento, la condena de prisi¨®n permanente revisable solo se ha impuesto en un caso en nuestro pa¨ªs. El de un padre que mat¨® a sus dos hijas menores con una radial, en un pueblo gallego en julio de 2015. La sentencia lleg¨® en julio de este a?o, y fue condenado atendiendo al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular.
El hombre degoll¨® a ambas ni?as, de 4 y 9 a?os, con la sierra el¨¦ctrica y un cuchillo de cocina despu¨¦s de haberles suministrado diversos f¨¢rmacos para disminuir su nivel de conciencia. El jurado lo consider¨® culpable de dos delitos de asesinato cualificados con alevos¨ªa y agravados por el hecho de que las v¨ªctimas eran menores de 16 a?os, concurriendo la agravante de parentesco. El acusado fue condenado tambi¨¦n a indemnizar a la madre de las menores con 300.000 euros y a la prohibici¨®n de comunicarse o aproximarse a ella por un periodo de 30 a?os.
Cabr¨ªa preguntarse qu¨¦ suceder¨ªa con este preso en el supuesto de que se aprobara la derogaci¨®n de dicha pena. En caso de que la prisi¨®n permanente revisable sea derogada, indica De Pablo, aquellos reos que hayan sido condenados a esta pena tendr¨¢n derecho a la revisi¨®n de su condena siempre que la nueva regulaci¨®n les sea m¨¢s favorable. Esto ocurre siempre que se produce una reforma legal que rebaja la pena aplicable a un delito, aclara el abogado.
El debate sobre la justicia de la condena
El debate sobre la prisi¨®n permanente revisable tiene muchas aristas, pero es importante matizar que no es ajena a nuestro ordenamiento penal, ni al de la legislaci¨®n de pa¨ªses de nuestro entorno, como es el caso de Italia, Francia o Alemania.
La incorporaci¨®n en nuestro C¨®digo Penal de esta pena, en ¨¦poca del exministro de Justicia Alberto Ruiz Gallard¨®n, fue contestada con un recurso de inconstitucionalidad y las voces en contra de quien consideraba que es contraria a los derechos de reinserci¨®n de los presos. El actual ministro de Justicia, Rafael Catal¨¢, ha defendido la constitucionalidad de la prisi¨®n permanente revisable considerando que es "plenamente coherente" con la normativa europea de derechos humanos. El fallecido fiscal general del Estado, Jos¨¦ Manuel Maza, consideraba que esta pena tiene realmente un valor simb¨®lico, pues en Espa?a ya se cumpl¨ªan hasta 25 o 20 a?os de prisi¨®n sin revisi¨®n.
Para Vicente Magro, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, la posibilidad de que esta condena sea eliminada de nuestro ordenamiento penal es una "barbaridad". En su opini¨®n, no considera acertada de ning¨²n modo su derogaci¨®n, habida cuenta que est¨¢ prevista para casos muy graves, como el asesinato despu¨¦s de una violaci¨®n. Por otro lado, a?ade el magistrado, "en ning¨²n momento se regul¨® como una cadena perpetua", ya que el art¨ªculo 92 del C¨®digo Penal apuesta por la rehabilitaci¨®n en los casos en que concurriera la posibilidad de acreditar esta y cumplidos 25 a?os de su condena, que, al tratarse de un caso de asesinato, incluso es como si no se le hubiera impuesto la prisi¨®n permanente sino una pena concreta de las previstas para este delito. Adem¨¢s, prosigue Magro, las consecuencias de su eliminaci¨®n ser¨ªan muy graves, pues todos aquellos condenados por asesinato por hechos desde el 1 de julio de 2015 hasta la fecha, se ver¨ªan beneficiados penalmente. Su pena de prisi¨®n se ver¨ªa reducida pese a haber cometido delitos tan graves como violar y matar, o asesinar a un menor de edad o en el contexto de una banda criminal.
Por ¨²ltimo, ser¨ªa interesante preguntar a la ciudadan¨ªa sobre esta cuesti¨®n, habida cuenta de la repulsa social que provocan los delitos para los que est¨¢n previstos. En este punto, a?ade Magro, se ha reclamado incluso que esta pena se aplicara a los casos de cr¨ªmenes de g¨¦nero por la gravedad de estos hechos y el elevado n¨²mero de v¨ªctimas que provocan a?o tras a?o. Los beneficios penales que ahora se aplican en estos supuestos a los homicidas no se impondr¨ªan de conden¨¢rseles a prisi¨®n permanente revisable, pues tendr¨ªan que cumplir, al menos, 25 a?os.
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