?La prestaci¨®n por maternidad est¨¢ exenta de IRPF?
Muy pronto el Tribunal Supremo decidir¨¢ sobre esta pol¨¦mica cuesti¨®n, que afecta a las madres y padres trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de la exenci¨®n, Hacienda en contra.
Si eres trabajadora y vas a tener un hijo en 2018 te interesar¨¢ saber que es posible que la prestaci¨®n por maternidad que recibir¨¢s en el periodo de baja sea declarada exenta de impuestos. Esta ayuda econ¨®mica, prevista para suplir el sueldo de la mujer durante el tiempo en el que disfruta de este permiso laboral (o del padre que disfrute del permiso de paternidad), es pagada por la Seguridad Social y no por la empresa. La misma situaci¨®n afecta a familias que hayan adoptado o tengan intenci¨®n de hacerlo. Hasta el momento, las prestaciones por maternidad tributan en el impuesto de la renta, al considerarse un rendimiento del trabajo. Pero esta cuesti¨®n ha sido rebatida en los tribunales y ahora ser¨¢ el Tribunal Supremo quien decidir¨¢ sobre el asunto. Un auto de 17 de enero del Alto Tribunal (pincha aqu¨ª para leer el auto) admite un recurso de casaci¨®n, interpuesto por la Abogac¨ªa del Estado, para aclarar definitivamente si las prestaciones p¨²blicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social gozan o no de exenci¨®n en el Impuesto.
Hacienda frente a la justicia madrile?a
La pol¨¦mica proviene de la distinta interpretaci¨®n de la ley del impuesto: de una parte Hacienda y los tribunales econ¨®micos y de otra el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. En efecto, el TSJ de Madrid ha resuelto, hasta en dos ocasiones, en contra del criterio de la Agencia Tributaria (AEAT), que considera que esta prestaci¨®n tributa est¨¢ sujeta a pago en la declaraci¨®n del impuesto de la renta (IRPF). La primera sentencia, de julio de 2016 (pincha aqu¨ª para leer la sentencia), dio la raz¨®n a una contribuyente que solicit¨® la devoluci¨®n de 3.135 euros al considerar que la interpretaci¨®n de la AEAT no era acertada. Posteriormente (pincha aqu¨ª para leer la sentencia), la misma Secci¨®n de la Sala de lo Contencioso del TSJM, revoc¨® una resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional de Madrid que exig¨ªa a una mujer el pago de 361,13 euros en concepto de IRPF; correspondientes a la cantidad percibida por prestaci¨®n de maternidad durante su baja en 2013 (8.993.60 euros en total). El hecho es que la mujer no hab¨ªa declarado esta cantidad al entender que estaba exenta de tributaci¨®n.
Ahora bien, el efecto de estas sentencia se circunscribe al caso concreto y no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio. Tanto Hacienda como los tribunales econ¨®micos siguen negando esta posibilidad, y, por lo tanto, para rebatir el pago del impuesto, las contribuyentes deben embarcarse en una cruzada de reclamaciones y recursos. En este sentido, la Direcci¨®n General de Tributos no ha cambiado su doctrina, avalada por una Resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central de 2 de marzo de 2017, que fija criterio al respecto, y en la que se sostiene que la prestaci¨®n por maternidad pagada por la Seguridad Social no est¨¢ prevista en la normativa como renta exenta.
Un problema interpretativo
El fondo de la cuesti¨®n es interpretativo, y se centra en uno de los apartados del art¨ªculo 7 de la Ley del IRPF, que regula las rentas exentas. En concreto lo previsto por la norma en el apartado con la letra h), que reconoce este beneficio tributario a algunas de las prestaciones familiares abonadas por la Seguridad Social (o de procedencia de otros entes p¨²blicos, locales o auton¨®micos).
Los p¨¢rrafos de la discordia son los siguientes: "Igualmente estar¨¢n exentas las dem¨¢s prestaciones p¨²blicas por nacimiento, parto o adopci¨®n m¨²ltiple, adopci¨®n, hijos a cargo y orfandad", al que sigue "Tambi¨¦n estar¨¢n exentas las prestaciones p¨²blicas por maternidad percibidas de las Comunidades Aut¨®nomas o entidades locales".
La DGT defiende una lectura literal de dicho apartado para entender que las prestaciones p¨²blicas del r¨¦gimen general de la Seguridad Social por el concepto de "maternidad" no est¨¢n exentas del impuesto. Aclara en una reciente consulta que el cuarto p¨¢rrafo de la letra h) del art¨ªculo 7 citado dispone que "tambi¨¦n estar¨¢n exentas las prestaciones p¨²blicas por maternidad percibidas de las Comunidades Aut¨®nomas o entidades locales", por lo que la exenci¨®n "solamente es aplicable la exenci¨®n a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales".
Sin embargo, el TSJ de Madrid considera que esta tesis es contradictora en s¨ª misma, pues si el p¨¢rrafo tercero de la letra h) tuviese la funci¨®n de reconocer un beneficio tributario con car¨¢cter general para todas las prestaciones reconocidas por cualquier ente p¨²blico, el p¨¢rrafo cuarto de esa misma letra carecer¨ªa de sentido, siendo evidente que las prestaciones de maternidad concedidas por Comunidades Aut¨®nomas o entidades locales ya estar¨ªan comprendidas en el p¨¢rrafo tercero.
El Tribunal Supremo ha considerado en su auto que es necesario aclarar esta cuesti¨®n, y admite en su auto el recurso contra la citada sentencia del TSJ Madrid. A la vista de los t¨¦rminos del debate, indica el Supremo, la cuesti¨®n "consiste en determinar si las prestaciones p¨²blicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social est¨¢n o no exentas del IRPF".
Un sms que se convirti¨® en viral
Un sms que se hizo viral en su d¨ªa, instaba a los contribuyentes a reclamar la devoluci¨®n del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad. Se basaba en una interpretaci¨®n del art. 7 h) de la Ley del IRPF contraria al criterio de Hacienda, que igualaba las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social (que tributaban como rendimientos del trabajo) y las percibidas de otros entes o administraciones (que estaban exentas).
Esta "campa?a" dio lugar a una avalancha de escritos dirigidos a la Agencia Tributaria solicitando la rectificaci¨®n de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2009 a 2012, para que se les devolviera lo correspondiente a la supuesta exenci¨®n de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social como prestaci¨®n por maternidad.
La cuesti¨®n econ¨®mica
Recientemente, el Ministerio de Empleo ha publicado los datos del gasto en prestaciones de maternidad y paternidad correspondientes al a?o pasado. En 2017 la Seguridad Social destin¨® 1.919 millones de euros al pago de estas ayudas, 152 millones m¨¢s que en 2016. Por ello, la decisi¨®n que tome al respecto el Tribunal Supremo tendr¨¢ claras repercusiones. Por un lado, puede suponer un alivio en el bolsillo de las mujeres que perciben estas prestaciones, por otro, un "roto" en la caja recaudatoria de Hacienda.
El efecto econ¨®mico en las finanzas de las contribuyentes afectadas es doble. Por un lado, percibir esta prestaci¨®n supone contar con un segundo pagador a efectos del IRPF, ya que estas cantidades son abonadas por la Seguridad Social y no por la empresa. Ello hace que baje el l¨ªmite de ingresos para estar obligado a presentar declaraci¨®n de la renta. Con dos pagadores, y si has recibido m¨¢s de 1.500 de prestaci¨®n de maternidad, tendr¨¢s que presentar la declaraci¨®n cuando tus ingresos anuales superen los 11.200 euros (en vez de los 22.000 previstos para el caso de un pagador).
Por otro lado, hay que tener en cuenta que las retenciones que se practican para la prestaci¨®n por maternidad son pr¨¢cticamente nulas, lo que supone que la contribuyente tendr¨¢ que abonar la diferencia a posteriori.
Madres y aut¨®nomas
Las mujeres aut¨®nomas que tengan hijos, o los adopten, tambi¨¦n pueden pedir la prestaci¨®n por maternidad siempre que est¨¦n dadas de alta en el RETA. Adem¨¢s, el a?o pasado la ley de reforma urgente del trabajo aut¨®nomo incluy¨® una serie de novedades. A partir del 1 de marzo cambia la manera de calcular su cuant¨ªa y se tendr¨¢ en cuenta la base de cotizaci¨®n de los seis meses anteriores.
La nueva ley de aut¨®nomos ha incorporado adem¨¢s una serie de bonificaciones en la cuota para las mujeres aut¨®nomas madres. Una de las ventajas que tienen con la nueva normativa va dirigida a aquellas mujeres aut¨®nomas que cesaron su actividad por maternidad, adopci¨®n, guarda con fines de adopci¨®n, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos a?os siguientes, pagar¨¢n una cuota fija de 50 euros durante un a?o si optan por la cotizaci¨®n m¨ªnima, que ser¨¢ reducci¨®n del 80% si la eligen superior.
Por otro lado, durante el descanso por maternidad, adopci¨®n, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, los aut¨®nomos tienen la posibilidad de bonificarse en las cuotas, tanto si son sustituidos por un desempleado con contrato de interinidad como si no lo son. En ambos casos, la bonificaci¨®n es del total (100%) de la cuota.
Altas de trabajadores, consecuencias de su incumplimiento, efectos de la falta de cotizaci¨®n a la Seguridad Social... estos y otros casos en ejemplos pr¨¢cticos pinchando aqu¨ª.
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