Empresas con responsabilidad penal
El C¨®digo Penal prev¨¦ en torno a 25 delitos que puede imputar a una compa?¨ªa
El hecho de que Ferrovial quedara libre de castigo en el caso Palau, cuya sentencia dio a conocer la Audiencia de Barcelona el pasado 15 de enero, fue uno de los extremos que mayor sorpresa e indignaci¨®n causaron en la opini¨®n p¨²blica. La pregunta resulta l¨®gica y conveniente: ?Por qu¨¦ la justicia condena a los sobornados, entre ellos Converg¨¨ncia Democr¨¤tica de Catalunya, que tendr¨¢ que devolver 6,6 millones de euros cobrados en comisiones ilegales, pero no exige ninguna responsabilidad a la compa?¨ªa que pag¨® los sobornos?
A esa sensaci¨®n de impunidad que se atribuye al poder econ¨®mico ayuda, adem¨¢s, la absoluci¨®n de los dos directivos de Ferrovial juzgados en la causa, Pedro Buenaventura y Juan El¨ªzaga, por la prescripci¨®n del delito de tr¨¢fico de influencias. Una situaci¨®n, no obstante, que ha sido recurrida por la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, que no comparte el c¨®mputo de los plazos hecho por el tribunal provincial. La ¨²nica rendici¨®n de cuentas por parte de Ferrovial ha sido la publicaci¨®n de un comunicado en el que proclamaba su "convencimiento" de que las adjudicaciones en las que particip¨® se hab¨ªan realizado "de forma regular", y afirmaba haber sido "ajena al destino de los fondos entregados al Palau de la M¨²sica mediante contratos de patrocinio".
Hace unos d¨ªas, la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) remiti¨® a la compa?¨ªa un requerimiento de informaci¨®n para conocer la incidencia que para ella hab¨ªa tenido la publicaci¨®n de la sentencia. Un cuestionario, no obstante, que no exig¨ªa explicaciones sino garantizar la informaci¨®n para los inversores. Todo ello conforma, sin duda, una factura bastante pobre, toda vez que ha quedado demostrado que "como m¨ªnimo" le fueron adjudicadas cuatro obras p¨²blicas a cambio del pago de comisiones del 4%.
El caso de Ferrovial es uno m¨¢s en la lista de asuntos en los que las empresas esquivan cualquier tipo de exigencia de responsabilidad, a pesar de haber tenido un papel fundamental en los casos de corrupci¨®n. La l¨®gica frustraci¨®n que esta circunstancia causa en la ciudadan¨ªa s¨®lo puede encontrar consuelo en la constataci¨®n de que, de producirse hoy, unos hechos como los descritos en la sentencia del caso Palau no quedar¨ªan impunes. El pago de las comisiones y las adjudicaciones fraudulentas que conforman la trama del caso Palau se produjeron a finales de los a?os noventa y primera d¨¦cada de los 2000. La reforma clave que permite a la justicia perseguir el papel de las empresas en estas tramas, sin embargo, es de 2010, cuando se introduce en el C¨®digo Penal la figura de la responsabilidad penal de las personas jur¨ªdicas.
El principio de irretroactividad de las normas sancionadoras, consagrado en la Constituci¨®n, impide que pueda juzgarse a alguien (incluida una compa?¨ªa) por unos hechos que, cuando ocurrieron, no estaban calificados como delitos. Por lo tanto, penalmente, nada puede hacer la justicia contra Ferrovial por una actuaci¨®n anterior a 2010. "Si los hechos se hubiesen cometido con posterioridad a esa fecha, la empresa habr¨ªa podido ser condenada por el delito de tr¨¢fico de influencias", explica Jos¨¦ ?ngel Gonz¨¢lez Franco, abogado especialista en derecho penal y socio director del bufete Gonz¨¢lez Franco.
Entre los delitos que seg¨²n el C¨®digo Penal puede cometer una empresa (son en torno a 25) se encuentran los relacionados con la corrupci¨®n. Entre ellos aparece, adem¨¢s del tr¨¢fico de influencias, el cohecho, el blanqueo de capitales o los delitos contra la Hacienda p¨²blica. Gonz¨¢lez Franco destaca, como uno de los elementos m¨¢s relevantes para combatir entramados como el del caso Palau, que el cat¨¢logo de penas con el que puede castigarse a las empresas incluye la posibilidad de imponer una inhabilitaci¨®n para obtener subvenciones, contratar con el sector p¨²blico o recibir beneficios e incentivos fiscales por un plazo de hasta 15 a?os.
Como no puede mandarse a una empresa a la c¨¢rcel, las sanciones que prev¨¦ el C¨®digo Penal tienen car¨¢cter econ¨®mico u org¨¢nico. Entre otras, se contemplan multas, suspensi¨®n de actividades, clausura de locales, prohibici¨®n de realizar determinadas actividades o, en los casos m¨¢s graves, la disoluci¨®n de la propia persona jur¨ªdica. La condena a las empresas cuando se demuestre que uno de sus directivos ha pagado sobornos para lograr contratos, sin embargo, no es autom¨¢tica. La compa?¨ªa tendr¨¢ la posibilidad de eximir su responsabilidad si demuestra que hizo todo lo posible para prevenir la comisi¨®n de los delitos por parte de su personal (tambi¨¦n sus directivos). Es decir, en ning¨²n caso servir¨¢ como argumento de defensa un lac¨®nico "no sab¨ªamos nada", sino que los tribunales exigir¨¢n una actitud proactiva y diligente en la lucha contra la corrupci¨®n.
Medidas para evitarlo
"Lo que lleva a la exenci¨®n de la empresa es que el delito del directivo no haya sido posible gracias a la falta de diligencia, sino a pesar de la diligencia de la compa?¨ªa", explica Jacobo Dopico, catedr¨¢tico de derecho penal de la Universidad Carlos III. Dopico apunta que el C¨®digo Penal es m¨¢s severo en la exigencia de control que la compa?¨ªa debe ejercer sobre sus directivos que sobre sus empleados. Para vigilar al personal de direcci¨®n, las empresas deben crear un ¨®rgano interno aut¨®nomo de vigilancia y toda una serie de controles o mecanismos. En caso de no tenerlos implantados, las probabilidades de condena son mucho m¨¢s elevadas.
La figura de la responsabilidad penal de las personas jur¨ªdicas, si bien no nace solo para combatir la corrupci¨®n, s¨ª se ha convertido en una "herramienta clave" para perseguirla y erradicarla, explica Dopico. "Conforme se ha ido extendiendo su implantaci¨®n en los ordenamientos de los Estados miembros, desde las instituciones europeas se ha generalizado la estrategia de utilizar esta figura contra un grupo de delitos, entre los que se encuentra la corrupci¨®n", asevera.
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