Condenado un mec¨¢nico por bajar una moto por la rampa de su garaje con el carnet retirado
El Supremo rechaza que la profesi¨®n del acusado o la escasa distancia recorrida sirvan para absolverle
El Tribunal Supremo ha condenado por un delito contra la seguridad vial a un mec¨¢nico que baj¨® una moto por la rampa del garaje en la comisar¨ªa en la que trabajaba con el carnet de conducir retirado (pincha aqu¨ª para acceder a la sentencia). Ni el hecho de que la conducci¨®n se realizara en el ejercicio de su actividad laboral, ni de que el trayecto fuera de tan solo unos metros, ni de que se tratara de un recinto de acceso restringido al p¨²blico, ha servido al afectado para que la justicia le absolviera.
El profesional, que trabajaba de mec¨¢nico en una comisar¨ªa de la polic¨ªa local de Vitoria, se encontraba sin carnet de conducir por haber dado positivo en un control de alcoholemia. Durante su jornada de trabajo, se subi¨® en una de las motos que hab¨ªan dejado en la entrada del garaje y la condujo los escasos metros de la rampa para guardarla con el resto de veh¨ªculos. El comisario observ¨® la acci¨®n y le denunci¨®.
La Audiencia Provincial de ?lava revoc¨® la condena que se le hab¨ªa impuesto en primera instancia al valorar que para apreciar delito "la conducci¨®n debe tener un m¨ªnimo peligro potencial", algo que no se produjo por producirse en un aparcamiento de acceso restringido, incluso para el personal de la comisar¨ªa. Y, adem¨¢s, entendi¨® que su acci¨®n estaba justificada por su profesi¨®n, dado que no pod¨ªa bajar a pulso la moto por la rampa.
El Supremo, sin embargo, rechaza estas razones y asevera que el delito contra la seguridad vial, recogido en el art¨ªculo 384 del C¨®digo Penal, es un delito de peligro abstracto, que se consuma con la mera conducci¨®n sin carnet.
Para que exista acci¨®n de conducir, subraya la sentencia, se exige movimiento del veh¨ªculo, sin que sea necesaria "una relevancia de esas coordenadas ni una prolongaci¨®n determinada del trayecto". En este sentido, el hecho de que el trayecto recorrido fuera corto y se hiciera en poco tiempo "es irrelevante", razona el texto. Como tambi¨¦n lo es que el acusado estuviera ejerciendo su profesi¨®n de mec¨¢nico en el momento de la conducci¨®n. "Ten¨ªa la obligaci¨®n de cumplir la citada pena al margen de que la misma pudiera afectar a su actividad profesional", resume el Supremo.
Por ¨²ltimo, en relaci¨®n al lugar en el que se produjo la conducci¨®n, el Alto Tribunal remarca que no puede equipararse un espacio de acceso limitado con un recinto privado, en el que no es de aplicaci¨®n la normativa de circulaci¨®n. La retirada del carnet tambi¨¦n est¨¢ vigente en estos espacios, aunque sean de uso restringido y de acceso a un n¨²mero determinado de personas autorizadas. El peligro abstracto que supone la acci¨®n de conducir sin permiso "no se puede vincular al n¨²mero de personas o veh¨ªculos potencialmente afectados por el mismo", concluye la sentencia.
Por todo ello, el Supremo condena al mec¨¢nico a 31 d¨ªas de trabajo en beneficio de la comunidad.
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