?Qu¨¦ pasar¨ªa si el accidente mortal de Uber hubiera sucedido en Espa?a?
La responsabilidad ya no pivota sobre el conductor sino sobre el correcto funcionamiento del veh¨ªculo
A ra¨ªz de la reciente noticia del fallecimiento de una persona en el estado de Arizona (EE.UU) como consecuencia del impacto de un veh¨ªculo aut¨®nomo, vuelven a saltar a la actualidad jur¨ªdica las derivadas civiles y penales de las consecuencias lesivas e incluso mortales en este tipo de siniestros.
En un primer momento, parece que esto no pudiera ocurrir en Espa?a dado que no est¨¢ autorizado el pilotaje aut¨®nomo. Sin embargo, no nos es ajeno el desarrollo del veh¨ªculo aut¨®nomo y, por tanto, m¨¢s pronto que tarde, el legislador y los tribunales tendr¨¢n que enfrentarse a esta nueva realidad.
La mayor¨ªa de los art¨ªculos que se han publicado en referencia a la regulaci¨®n espec¨ªfica de la responsabilidad civil derivada de los da?os producidos por veh¨ªculos aut¨®nomos siempre han llegado a la misma conclusi¨®n: es necesaria una nueva regulaci¨®n, ya que las actuales leyes est¨¢n pensadas dentro de una estructura normativa en donde tras un veh¨ªculo a motor que causa da?os hay una persona culpable (en el sentido civil) de la que deriva una responsabilidad civil que asume (paga) la compa?¨ªa aseguradora
En este sentido, ?qu¨¦ hubiera ocurrido si ese accidente se hubiera producido en cualquier ciudad espa?ola? ?con qu¨¦ armas cuentan los Tribunales espa?oles para actuar con nuestra legislaci¨®n actual?
No tiene la consideraci¨®n de veh¨ªculo a motor
Lo primero sobre lo que hay que llamar la atenci¨®n es sobre el hecho de que el veh¨ªculo Volvo, conforme a nuestra legislaci¨®n no se le puede considerar veh¨ªculo a motor, dado que seg¨²n lo que prev¨¦ el Reglamento del Seguro Obligatorio de RC en la Circulaci¨®n, para que pueda ser considerado veh¨ªculo necesita autorizaci¨®n administrativa para la conducci¨®n de este tipo de veh¨ªculo, la legislaci¨®n que podr¨ªa serle de aplicaci¨®n ser¨ªa la gen¨¦rica de la responsabilidad civil extracontractual por culpa del art. 1902 del C¨®digo Civil, y no la especifica por riesgo u objetiva para responsabilidad derivada de accidentes de circulaci¨®n, prevista en la Ley de Responsabilidad Civil, que sin duda ser¨ªa mucho m¨¢s beneficiosa para la v¨ªctima.
Ley para la Defensa de los Consumidores
Podr¨ªamos considerar tambi¨¦n que la responsabilidad civil derivada de este accidente es en realidad una responsabilidad civil extracontractual derivada de un producto defectuoso, ya que los sistemas de detecci¨®n de objetos en la carretera o el sistema de correcci¨®n en la direcci¨®n ha fallado y como consecuencia del fallo se ha producido el fatal desenlace. En este caso, ser¨ªa de aplicaci¨®n la Ley General para la Defensa de los Consumidores, y, por tanto, la protecci¨®n a la v¨ªctima ser¨ªa m¨¢s f¨¦rrea que la contemplada con la legislaci¨®n actual en materia de accidentes de circulaci¨®n, ya que en aplicaci¨®n de esta Ley no se exige la prueba de la culpa, y, por otro lado, no se permite al productor exonerarse de la responsabilidad probando que actu¨® con la debida diligencia, y ni tan siquiera probando que no hab¨ªa puesto el producto en circulaci¨®n.
Adem¨¢s, la protecci¨®n que actualmente brindar¨ªa la Ley General de la Defensa de los Consumidores incluir¨ªa no s¨®lo los da?os personales, incluida la muerte, sino tambi¨¦n los da?os materiales, lo que tambi¨¦n transciende de la actual regulaci¨®n prevista en la Ley de Responsabilidad Civil.
En el siniestro que ahora analizamos parece que en el asiento del volante del veh¨ªculo aut¨®nomo viajaba una persona, pero sin control efectivo sobre el autom¨®vil, por tanto, nada obsta a que si esa persona tambi¨¦n hubiera sufrido lesiones o da?os materiales tuviera que ser igualmente indemnizado en base a la Ley General para la Defensa de los Consumidores, por cuanto que tambi¨¦n es v¨ªctima del producto defectuoso.
Desaparece el factor 'conductor'
Nos encontramos por tanto ante una nueva realidad en donde la responsabilidad ya no pivota en torno al conductor del veh¨ªculo, por un motivo obvio: la derivada ¡°conductor¡± desaparece de nuestra ecuaci¨®n, y, por tanto, los futuros (y vemos que actuales) accidentes de veh¨ªculos aut¨®nomos s¨®lo pivotan en torno al correcto funcionamiento del veh¨ªculo aut¨®nomo. Por tanto, el veh¨ªculo aut¨®nomo implicado (no digo causante) en un accidente de circulaci¨®n ser¨ªa responsable de las consecuencias civiles dimanante del mismo por la v¨ªa de la legislaci¨®n de producto defectuoso.
No obstante, lo que tendr¨¢ que probar siempre la v¨ªctima del accidente, tal y como ocurre en la actualidad y conforme a la Ley General de la Defensa de los Consumidores es el da?o, el defecto y la relaci¨®n causal entre defecto y da?o.
Por lo tanto, tras analizar el caso de la primera muerte provocada por un veh¨ªculo aut¨®nomo, y la respuesta del marco jur¨ªdico espa?ol, parece razonable que la responsabilidad se articule en torno a una responsabilidad objetiva ligada ¨ªntimamente a lo que actualmente se regula para los productos defectuosos.
David Encabo Checa es abogado y socio director de Defentis
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