?Es excesivo calificar de terrorismo la violencia de los CDR?
Varios juristas cuestionan la definici¨®n del delito: "es demasiado amplia y, a veces, ambigua"
Los expertos penalistas ven muy cuestionable la calificaci¨®n como delitos de terrorismo de los actos violentos que en las ¨²ltimas semanas han protagonizado de los llamados Comit¨¦s para la Defensa de la Rep¨²blica (CDR). No obstante, no solo critican la postura de la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional sino tambi¨¦n la propia definici¨®n que el C¨®digo Penal hace del tipo de terrorismo en su art¨ªculo 573.
"La subsunci¨®n como delitos de terrorismo es posible, aparentemente", apunta Manuel Cancio, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Madrid, "sin embargo, esto es solo una apariencia". Seg¨²n explica, todo delito de terrorismo, "si no queremos alejarnos del sentido com¨²n, de la normativa europea (la Directiva de 27 de marzo de 2017), de la tradici¨®n jur¨ªdica espa?ola y del sentido de las palabras" implica "la utilizaci¨®n violenta contra personas para generar terror en la ciudadan¨ªa". De no haber una violencia que pretenda esa "intimidaci¨®n masiva" de la poblaci¨®n, a su juicio, no puede considerarse producido un acto terrorista.
En una posici¨®n similar, Bernardo del Rosal, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Alicante y abogado, expresa "serias dudas" sobre que pueda considerarse que los actos cometidos, "por su naturaleza e intensidad", persiguieran los mismos fines que la actividad terrorista. "Por su entidad, no eran en absoluto id¨®neos para alterar gravemente la paz p¨²blica,? provocar un estado de terror en la poblaci¨®n o, incluso, subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones o estructuras del Estado. Era imposible que se alcanzara ninguno de esos fines cortando carreteras o interrumpiendo la circulaci¨®n de trenes", razona.
Por su parte, el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide, Alfonso Gal¨¢n, tambi¨¦n considera que algunas de las conductas producidas podr¨ªan ("al menos, aparentemente") entrar dentro de la definici¨®n que el C¨®digo Penal da al delito de terrorismo. "Bien porque se considere que tales actividades delictivas se efectuaron con la finalidad de obligar a una Administraci¨®n P¨²blica a hacer algo que no ten¨ªa que hacer (como liberar a presos, retirar ordenes de detenci¨®n, etc.), o bien porque trataban de desestabilizar gravemente al funcionamiento a alguna de las estructuras econ¨®micas del Estado (por ejemplo, paralizar el funcionamiento de carreteras o puertos fundamentales para la econom¨ªa)", explica. Sin embargo, a su juicio, esto se produce por la regulaci¨®n excesivamente amplia que se le ha dado a este delito.
El abogado penalista y profesor en la Universidad de Navarra, Jos¨¦ Mar¨ªa de Pablo, por su parte, apunta a los mensajes difundidos por los detenidos, en los que se incita a la toma el Puerto de Barcelona o al aeropuerto del Prat. Unas acciones que, seg¨²n precisa, si pretend¨ªan "obligar al Estado a ceder a determinadas exigencias, podr¨ªamos estar ante un delito de proposici¨®n para cometer delitos de terrorismo", contenido en el art¨ªculo 579 del C¨®digo Penal.
Des¨®rdenes p¨²blico
Cancio cree que la interpretaci¨®n literal que ha hecho la Fiscal¨ªa del 573 del C¨®digo Penal es "claramente inadecuada" y "no se ajusta a Derecho". A su juicio, lo sucedido no pasa de des¨®rdenes p¨²blicos, "porque no se ha atacado a ninguna persona" y, en consecuencia, no se ha generado "terror". Del Rosal tambi¨¦n considera que un encaje de los hechos dentro de los des¨®rdenes p¨²blicos ser¨ªa "menos forzado". "Los hechos son, sin duda, graves, pero no hay que desorbitar su gravedad porque este delito no est¨¢ castigado con penas leves", asevera.
Antonio Cuerda, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos, respalda esta posici¨®n. "Los hechos que yo conozco no pueden ser calificados de terrorismo", observa, porque, si bien las "finalidades" de los actos de los CDR "posiblemente" pueden encajar en las contenidas en el art¨ªculo 573, a su juicio, las acciones no se adec¨²an a las descritas en el tipo.
Definici¨®n amplia y ambigua
M¨¢s all¨¢ de la calificaci¨®n del Ministerio Fiscal, ambos catedr¨¢ticos ven problem¨¢tica la propia definici¨®n que el C¨®digo Penal hace del delito de terrorismo. Un tenor literal "excesivamente amplio y, en algunos casos, ambiguo", a juicio de del Rosal; "y, precisamente por eso, hay que recomendar que su interpretaci¨®n sea restrictiva y no expansiva". Cancio va m¨¢s all¨¢ y ve incluso inconstitucional la modificaci¨®n de la definici¨®n que PP y PSOE introdujeron en 2015, porque "hace posibles abusos como la calificaci¨®n como terrorismo de hechos delictivos menores, o meras manifestaciones de opini¨®n escandalosas".
Galan comparte la valoraci¨®n y califica "desmedida" la amplitud que se le ha dado a la definici¨®n legal de los tipos delictivos en cuesti¨®n. Y eso hace posible que pueda llegarse a considerar como terroristas "actividades delictivas que, por muy deplorables que puedan resultar, respondan a la b¨²squeda de unas finalidades pol¨ªticas que nada tienen que ver con lo que debe ser realmente considerado como terrorismo". En este contexto, cree que "s¨®lo queda esperar" que los tribunales realicen una interpretaci¨®n "lo m¨¢s restrictiva posible de dicho desprop¨®sito legislativo e introduzcan un poco de sentido com¨²n".
"Claro que los delitos de terrorismo son demasiado amplios", se suma Cuerda, que es especialmente cr¨ªtico con la reforma del C¨®digo Penal de 2015, que le recuerda a la pel¨ªcula Minority Report (en la que una unidad de la polic¨ªa era capaz de saber qui¨¦n pensaba delinquir y se actuaba contra el potencial criminal antes de que cometiera el delito). A su juicio, para combatir el yihadismo la norma ha puesto tanto el acento en la prevenci¨®n que "anticipa tanto" que se ha despegado de los principios constitucionales "m¨¢s elementales" y "llega a castigar los meros pensamientos".
"Dicho esto, tambi¨¦n me parece obvio que, por parte de algunos sectores sociales o partidos pol¨ªticos se est¨¢ incurriendo en el defecto contrario, que es la minimizaci¨®n de estos actos de violencia, porque comprometen la paz y la tranquilidad p¨²blicas y crean unas consecuencias econ¨®micas y sociales indeseables", concluye del Rosal.
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