?Qu¨¦ dice la ley sobre la toma de posesi¨®n de Quim Torra?
La ley electoral exige al candidato que jure o prometa acatar la Constituci¨®n para adquirir la plena condici¨®n de su cargo
La toma de posesi¨®n de Quim Torra como nuevo presidente de la Generalitat de Catalu?a ha sido breve. En ella tan solo ha jurado "fidelidad al pueblo catal¨¢n", pero no ha mencionado ni a la Constituci¨®n Espa?ola ni al rey. La f¨®rmula elegida por Torra, omitiendo deliberadamente su promesa o juramento de guardar y hacer guardar la Constituci¨®n, ya fue utilizada en 2016 por Carles Puigdemont, que se limit¨® a prometer "fidelidad a la voluntad del pueblo de Catalunya representado por el Parlament".
El ministro de Justicia, Rafael Catal¨¢ ha apuntado la posibilidad de promover "la subsanaci¨®n de errores" si se ha producido un "defecto formal". De hecho, la Ley Org¨¢nica reguladora del R¨¦gimen Electoral General establece en el art¨ªculo 108.8 que "en el momento de tomar posesi¨®n y para adquirir la plena condici¨®n de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constituci¨®n, as¨ª como cumplimentar los dem¨¢s requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos".
No existe en nuestro ordenamiento una norma con rango legal que establezca la f¨®rmula para toma de posesi¨®n. Su regulaci¨®n se realiza reglamentariamente (Real Decreto 707/1979, de 5 de abril sobre la f¨®rmula de juramento o promesa),y ofrece al candidato electo dos posibilidades: o bien contesta con un simple "si" a la siguiente pregunta: "?Jur¨¢is o promet¨¦is por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al rey, y guardar y hacer guardar la Constituci¨®n, como norma fundamental del Estado?"; o bien realiza personalmente el juramento o promesa "de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al rey y de guardar y hacer guardar la Constituci¨®n como norma fundamental del Estado".
Aunque la pauta prevista por el reglamento parece, en principio, clara, lo cierto es que en diversas ocasiones se ha abierto el debate sobre las concretas expresiones que se pueden utilizar para adquirir la condici¨®n de cargo p¨²blico. ?Se trata de un texto inmutable o admite variaciones? Por ejemplo, la f¨®rmula 'por imperativo legal' a?adida a la promesa o juramento, que fue utilizada por primera vez por diputados electos del partido Herri Batasuna. Fue admitida por el Tribunal Constitucional y ha sido empleada en el Congreso en otras ocasiones, como en 2015. Los diputados de Podemos utilizaron entonces diversas variaciones, como la de prometer cumplir la Constituci¨®n "hasta que los ciudadanos decidan cambiarla".
Omitir deliberadamente la Constituci¨®n
Tanto Torra como en su d¨ªa en la de Puigdemont, han utilizado f¨®rmulas que omiten directamente cualquier menci¨®n a la Constituci¨®n y al rey, como jefe del Estado. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) rechaz¨® en 2016 (accede aqui al texto de la sentencia) condenar por delito de prevaricaci¨®n y desacato a la autoridad y alta traici¨®n a las instituciones del Estado al expresidente (actualmente fugado de la justicia y retenido en Alemania hasta que los tribunales de este pa¨ªs decidan sobre extradici¨®n). El tribunal argument¨® que ni el Estatuto de Catalu?a ni el Reglamento del Parlamento impon¨ªan una determinada f¨®rmula de juramento o promesa y que "dichas f¨®rmulas y el texto de la misma es un hecho que queda dentro del ¨¢mbito exclusivo de la discrecionalidad del Ejecutivo auton¨®mico". Pero, aunque descart¨® la comisi¨®n de delito, ya apunt¨® la posible nulidad del acto de toma de posesi¨®n en s¨ª, por defecto de forma, cuesti¨®n sobre la que no pod¨ªa decidir pues la jurisdicci¨®n competente es la contenciosa. "si se hubiera producido, en realidad, alg¨²n defecto en la forma de proceder a la promesa del/los cargo/s -cosa que se desconoce, por falta de probanza-, ello s¨®lo podr¨ªa afectar a la validez del acto en s¨ª, pero nunca dar¨ªa lugar a la configuraci¨®n de un il¨ªcito penal", argumentaba entonces el tribunal. En definitiva, la v¨ªa penal utilizada no era la id¨®nea para pronunciarse al respecto.
Sobre la exigencia del acatamiento si se ha pronunciado, en cambio, el Tribunal Constitucional (accede aqu¨ª al texto de la sentencia), que ha se?alado que "la exigencia de juramento o promesa de acatamiento a la Constituci¨®n, como requisito imprescindible para alcanzar en plenitud la condici¨®n de diputado, no viene impuesta por la Constituci¨®n, pero tampoco es contraria a ella. Ha sido establecida por una decisi¨®n del legislador". Y respecto al debate sobre la conveniencia pol¨ªtica de imponer estas obligaciones o su anacronismo, el Constitucional zanjaba la cuesti¨®n con la siguiente afirmaci¨®n: "el hecho es que esta exigencia est¨¢ impuesta en nuestro Derecho positivo de conformidad con la Constituci¨®n".
La ley electoral exige que los candidatos electos juren o prometan acatamiento a la Constituci¨®n, obligaci¨®n que no podr¨¢ ser "desnaturalizada" con expresiones que limiten o condicionen el contenido o significado de este compromiso. Se trata de que aquellos que van a ejercer un cargo manifiesten en p¨²blico su acatamiento a la Constituci¨®n. Pero esta sujeci¨®n no depende de que se exprese positivamente, ya que est¨¢ la obligaci¨®n est¨¢ fijada en la propia Carta Magna en su art¨ªculo 9.1, que dice: "Los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico".
Si, conforme a la doctrina del Constitucional, la exigencia prevista en la ley electoral es compatible con la norma fundamental del Estado, y, adem¨¢s, es requisito imprescindible para adquirir la plena condici¨®n del cargo, ?no acatar expresamente la Constituci¨®n en la toma de posesi¨®n es una irregularidad que podr¨ªa dar lugar a la invalidez del acto?
'S¨ª prometo, por imperativo legal'
Es posible, en cambio,admitir f¨®rmulas como 'por imperativo legal', que no desvirt¨²en el juramento o promesa, como ha se?alado el Constitucional. Incluso cabr¨ªa la omisi¨®n de la expresi¨®n 'con lealtad al rey', pues al acatar la Constituci¨®n se est¨¢ aceptando, necesariamente, el acatar el que la forma pol¨ªtica del Estado espa?ol es la Monarqu¨ªa parlamentaria, como indica M.? Concepci¨®n Campos Acu?a, doctora en Derecho, secretaria de Administraci¨®n local y codirectora de Red Localis.
El Tribunal Constitucional, en sentencia de junio de 1990, otorg¨® amparo a los diputados de Herri Batasuna a los que se hab¨ªa negado el esca?o por a?adir al juramento a la Constituci¨®n la expresi¨®n 'por imperativo legal'. Se?al¨® que era admisible porque no lo desvirtuaba. El marco de referencia era el siguente: "para tener por cumplido el requisito legal de prestaci¨®n de juramento o promesa de acatamiento a la Constituci¨®n no bastar¨ªa solo con emplear la f¨®rmula ritual, sino emplearla, adem¨¢s, sin acompa?arla de cl¨¢usulas o expresiones que de una u otra forma, vac¨ªen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificaci¨®n invocada para ello". En este sentido, era admisible el a?adido 'por imperativo legal', porque dicha expresi¨®n "tiene solo un sentido modal o causal que no implica condici¨®n, reserva, ni limitaci¨®n alguna".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.