Mercado de datos y miedo digital
El Reglamento General de Protecci¨®n de Datos es un paso, pero hay que seguir su implementaci¨®n con prudencia
Hay divisi¨®n de opiniones: unos dicen que el mercado de datos es el futuro y otros opinan que ya est¨¢ aqu¨ª como una realidad plena. Se tratar¨¢ de un presente significativo y convulso, porque el nuevo modelo econ¨®mico que implica el Big Data es tambi¨¦n un cambio de sociedad. El hombre econ¨®mico nuevo se define hoy como un individuo asertivo que se exhibe en las redes sociales y difunde (vamos a suponer que de forma inconsciente) datos ¡ªobjetivos y subjetivos¡ª sobre s¨ª mismo. Esos datos, m¨¢s los que proceden de otras transacciones, tienen un valor incalculable, porque constituyen el nuevo paradigma social. Y los paradigmas est¨¢n para manifestarse en forma de negocios. ?D¨®nde est¨¢ ese valor, econ¨®mico y paradigm¨¢tico, pasto para fil¨®sofos y moralistas? Pues en que el llamado Big Data, el tratamiento de la informaci¨®n ordenada, acumulada y desentra?ada, permite hacer pron¨®sticos sobre el comportamiento de las personas. Dicho de otro modo, el futuro se convierte en predecible o, por decirlo de otra forma, puede ser condicionado desde el presente.
El caso de la filtraci¨®n de datos desde Facebook a Cambridge Analytica y sus consecuencias sobre las elecciones presidenciales de Estados Unidos da una medida aproximada del poder del Big Data, el mercado de datos y explicar al mismo tiempo la inquietud que suscitan. Es un mercado tan potencialmente explosivo, en rumbo posible de colisi¨®n contra la democracia. El big data y la miner¨ªa de datos permiten dirigirse a los electores con mensajes personalizados para influirlos. Votar y comprar, elegir y consumir, cada vez se parecen m¨¢s por la mediaci¨®n del microtargeting. Este es el motivo por el cual el mercado de datos necesita de una regulaci¨®n precisa, flexible y segura. No basta con proclamar generalidades, ni con recurrir a la rigidez regulatoria (en parte porque el control excesivo puede asfixiar los negocios, en parte porque incita a la vulneraci¨®n de las normas) ni con imponer sanciones, porque rara vez son disuasorias.
El nuevo Reglamento General de Protecci¨®n de Datos que acaba de entrar en vigor establece un modelo de gesti¨®n de los datos de los ciudadanos que tienen las empresas. Impone que las compa?¨ªas tienen que avisar al titular de la informaci¨®n antes de traficar con los datos. En este modelo, la carga del control de la informaci¨®n se traslada a las empresas; para vender hay que informar al titular.
?Que este modelo implica un coste, todav¨ªa sin precisar, para las compa?¨ªas? Por supuesto. Y as¨ª debe ser. En teor¨ªa, salvo los detalles que en todo caso sean objeto de litigios parciales, el due?o de la informaci¨®n es el ciudadano. Nada se puede hacer sobre la informaci¨®n que le ata?e sin contar con ¨¦l. Lo contrario, es decir, contar por defecto con la aquiescencia individual si no se pronuncia en contra (?c¨®mo va a saber el ciudadano cuando se va a mercar un dato suyo, con qu¨¦ prop¨®sito se hace o en que paquete de datos figura?) constituye un aut¨¦ntico desprop¨®sito. El coste que se derive de la aplicaci¨®n del nuevo reglamento es una factura m¨ªnima imputable al mercado de datos. Recu¨¦rdese que mover¨¢ en 2020 casi 740.000 millones de euros y que aparece como uno de los nichos de beneficio m¨¢s prometedores de los pr¨®ximos diez a?os.
?Es suficiente el Reglamento para concitar todos los temores que suscita la mercadotecnia digital? Probablemente no. La letra peque?a contractual suministrar¨¢ sin duda intersticios por lo que pueda escaparse la praxis empresarial en este mercado. Lo prudente es observar su funcionamiento y sugerir correcciones pragm¨¢ticas en cuanto se aprecien resquicios legales por los que pueda vulnerarse la privacidad y la capacidad de decisi¨®n individual.
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