Donde dije digo...
No hay necesidad de modificar la norma desde la perspetiva legal, pero s¨ª que hace falta para evitar el fraude por el abuso de la temporalidad
Las dos sentencias del Tribunal Europeo de este martes fijan un criterio rotundamente opuesto a la dictada hace dos a?os en materia de indemnizaci¨®n por terminaci¨®n de los contratos temporales. Mientras que entonces dijo que se consideraba discriminatorio negar indemnizaci¨®n a los temporales o que ¨¦sta fuera inferior, respecto de la indemnizaci¨®n por un despido de un trabajador fijo, ahora se declara que existe una raz¨®n objetiva que justifica la diferencia y, por tanto, no concurre discriminaci¨®n. Las nuevas sentencias se dictan por la Gran Sala, por tanto, por todos los Jueces del Tribunal, mientras que la de hace dos a?os se dict¨® por s¨®lo tres Jueces; las sentencias del martes se dictan con previas conclusiones del Abogado General y la anterior sin ellas; las nuevas sentencias se dictan conociendo el criterio de la de hace dos a?os y, en definitiva, con una argumentaci¨®n m¨¢s afinada y fundada. Por ello, puede entenderse que el nuevo criterio es definitivo e irreversible para el Tribunal de Luxemburgo.
M¨¢s a¨²n, por la motivaci¨®n de la sentencia, se deduce que la razonabilidad de la diferencia se extiende con car¨¢cter general, quedando justificadas todas las indemnizaciones por terminaci¨®n de contratos temporales, sin que pueda existir discriminaci¨®n por el tratamiento mejor en el caso de las indemnizaciones por despido objetivo de los fijos. La raz¨®n objetiva deriva de que la extinci¨®n en cada caso responde a contextos f¨¢cticos y jur¨ªdicos diferentes: mientras que en el contrato temporal la extinci¨®n est¨¢ prevista desde el momento de su celebraci¨®n, en el contrato fijo no es as¨ª; en el despido del fijo la indemnizaci¨®n compensa el car¨¢cter imprevisto de la ruptura y la frustraci¨®n de las expectativas que el trabajador podr¨ªa albergar en lo que respecta a su estabilidad en el empleo, y nada de ello concurre en la terminaci¨®n de un contrato temporal.
Visto lo anterior, la conclusi¨®n es que la regulaci¨®n actual en nuestro pa¨ªs de la indemnizaci¨®n por extinci¨®n de los temporales es compatible con el Derecho de la Uni¨®n Europea y, desde esta perspectiva, no hay necesidad de modificar nuestra normativa.
No obstante, lo que tambi¨¦n se deduce de los supuestos abordados en las dos sentencias, y as¨ª se viene a advertir en una de las ellas, m¨¢s claramente en las conclusiones del Abogado General, es que seguimos teniendo un problema con la contrataci¨®n temporal, que en ocasiones se utiliza para duraciones ¡°inusualmente largas¡±, especialmente constatables en el sector p¨²blico. Tenemos un problema de uso abusivo de la contrataci¨®n temporal, excesiva duraci¨®n de la temporalidad por encadenamientos de contratos y, en especial, procesos de selecci¨®n en la Administraci¨®n que provocan interinidades desmesuradas. En conclusi¨®n, como se?al¨® en su momento la Comisi¨®n de expertos, es necesario corregir nuestra regulaci¨®n para evitar, y en su caso sancionar, las actuaciones fraudulentas en la materia, en especial en la interinidad en el sector p¨²blico.
Jes¨²s Cruz Villal¨®n es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla
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