Los morosos deben 1.600 millones a las comunidades de propietarios, un 3,8% menos
El Consejo de Colegios de Administradores de Fincas propone medidas disuasorias para el deudor, como el pago de m¨¢s intereses o la privaci¨®n temporal de instalaciones
Las comunidades de propietarios en Espa?a redujeron su morosidad en 2017 por segundo a?o consecutivo, aunque a un menor ritmo. El nivel de impago por morosidad soportado por las comunidades de propietarios disminuy¨® un 3,88% respecto al a?o anterior, alcanzando un importe de 1.601 millones de euros, frente a los 1.665 millones de euros de 2016, seg¨²n el estudio elaborado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE). En 2016 la morosidad baj¨® un 8% despu¨¦s de dos a?os de crecimiento, el m¨¢s importante el del a?o 2014 cuando subi¨® un 12%.
La mejora de la situaci¨®n econ¨®mica ha permitido a muchos vecinos ir abonando su deuda con la comunidad de vecinos o cancelarla, algo que continuar¨¢ durante 2018, seg¨²n Salvador D¨ªez, presidente del CGCAFE. Aun as¨ª, el 38,43% de las fincas todav¨ªa tienen morosos y el importe medio de la mora en cada finca es de 1.065 euros de media. Adem¨¢s, el porcentaje en el que las entidades financieras tienen pagos pendientes alcanza al 7%. Hay que tener en cuenta que las comunidades donde la banca posee pisos en propiedad, consecuencia del abultado n¨²mero de desahucios producidos durante la crisis econ¨®mica, alcanza a¨²n el 16%. Y eso que esta deuda tambi¨¦n ha menguado: la morosidad bancaria ha disminuido un 4,13%, alcanzando los 317 millones de euros en 2017 frente a los 380 millones de euros de 2016. D¨ªez considera que en 2018 este importe ser¨¢ menor debido al descenso de los activos inmovilizados de las entidades.
Andaluc¨ªa (308 millones de euros), Catalu?a (248) y Madrid (218) son las regiones con m¨¢s morosidad vecinal, aunque en las tres la deuda se ha acortado entre el 3% y el 4%. La Rioja (11 millones), Navarra (18) y Cantabria (21 millones) son las que menos.
Cambios en la ley
Para seguir combatiendo la morosidad en las comunidades de propietarios, los administradores colegios han presentado una nueva propuesta de Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que rige la vida de los vecinos y que, aunque actualizada en diversas ocasiones, tiene 58 a?os. Creen que la ¨²ltima reforma de 2013 "no ha sido efectiva ni ajustada a la realidad de los edificio", se pronuncia D¨ªez. Los cambios en el Gobierno obligan a este colectivo a retrasar su presentaci¨®n al nuevo titular del Ministerio de Fomento, Jos¨¦ Luis ?balos.?
Su propuesta pasa por medidas disuasorias como el establecimiento de intereses superiores (calculan que en dos puntos) al inter¨¦s legal del dinero a los morosos, siempre que no sean abusivas o desproporcionadas, o la privaci¨®n temporal de servicios o instalaciones que no afecten a la habitabilidad, como el uso de la piscina. "Esto es algo que ya se hace en algunas comunidades de propietarios, pero no est¨¢n habilitadas legalmente", Rafael del Olmo, secretario del CGCAFE.
Tambi¨¦n proponen que se reclame al comprador de un inmueble el importe adeudado por morosidad de todos los gastos comunes y del fondo de reserva que correspondan a la parte vencida del a?o en curso y a los cuatro a?os naturales inmediatamente anteriores a su transmisi¨®n del inmueble (actualmente es de tres a?os). Y que cuando una entidad financiera se quede con un inmueble por impago de una hipoteca, que la reclamaci¨®n de la deuda se realice, si supera el tiempo de esos cuatro a?os, desde la fecha en que el banco se adjudica dicho inmueble.
Adem¨¢s, disponen que la renuncia del comprador a exigir del vendedor el certificado de deudas implicar¨¢ la responsabilidad solidaria de ambos frente a la comunidad de todas las deudas anteriores a la fecha de la transmisi¨®n, debiendo ser informado el comprador de esa responsabilidad por el notario o por el juzgado que decrete la adjudicaci¨®n del inmueble.
La propuesta incluye otras novedades cuyo objetivo es modernizar la ley. En este sentido, optan por suprimir la primera convocatoria, de modo que la constituci¨®n de la junta de propietarios sea v¨¢lida en una ¨²nica convocatoria. Y permitir la asistencia a la junta por videoconferencia o cualquier otra herramienta telem¨¢tica de comunicaci¨®n similar, siempre que los estatutos as¨ª lo prevean o lo acuerde la junta de propietarios.
Los administradores de fincas creen que la LPH debe ser dotada de mayor seguridad para cubrir lagunas y aclarar aspectos que dan lugar a interpretaciones contradictorias. La m¨¢s importante se refiere a accesibilidad. Proponen que todos los propietarios paguen los gastos de eliminaci¨®n de barreras arquitect¨®nicas, salvo que una resoluci¨®n judicial establezca otra cosa. Actualmente, las obras de accesibilidad son obligatorias para todos los vecinos cuando el importe, una vez descontadas las subvenciones o ayudas p¨²blicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En su lista de propuestas tambi¨¦n est¨¢ el que el voto del propietario que se abstiene en una junta se compute sum¨¢ndolo a la mayor¨ªa conseguida en la votaci¨®n. Y creen que la junta de propietarios debe pronunciarse en toda actuaci¨®n relevante, a salvo de las de car¨¢cter urgente, corrigiendo as¨ª la ¨²ltima reforma que atribuy¨® al presidente unas facultades que han generado m¨¢s problemas que soluciones.
Son partidarios de que los vecinos ausentes que no manifiesten en un mes su oposici¨®n a un acuerdo adoptado por mayor¨ªa simple se considerar¨¢n adheridos al mismo, y que los supuestos en que se exige unanimidad se reducen a supuestos concretos.
Adem¨¢s, quieren mejorar la protecci¨®n de los derechos de los usuarios. As¨ª, cuando la comunidad cuente con los servicios de un profesional ¨¦ste deber¨¢ contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoriamente, algo que hoy no se exige. Si el profesional ocupa el cargo de secretario-administrador con su firma liberar¨¢ al presidente de las molestias y responsabilidades derivadas de la expedici¨®n de certificados y dem¨¢s documentaci¨®n de la comunidad. Por otro lado, se proponen ampliar el plazo para efectuar la convocatoria a junta ordinaria a fin de favorecer el derecho de asistencia a la misma y consulta de la documentaci¨®n por los propietarios.
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