?Deber¨ªa seguir cobrando una pensi¨®n una hija de 30 a?os que sigue estudiando Qu¨ªmicas?
El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n a un padre en paro que tuvo que demandar a su hija para dejar de pasarle todos los meses una pensi¨®n de 350 euros. La mujer ped¨ªa 500, pero el tribunal tuvo en cuenta su deficiente aprovechamiento acad¨¦mico para quitarle el ingreso
Pese a que las ingenier¨ªas son carreras que cuesta a?os sacar adelante, hay que poner un l¨ªmite. Esto es lo que debi¨® pensar un padre antes de demandar a su propia hija, de 30 a?os, para extinguir la obligaci¨®n impuesta por el juzgado de seguir pag¨¢ndole una pensi¨®n de 350 euros mensuales.
El asunto termin¨® en el Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia (accede aqu¨ª al texto) estima el recurso del esforzado padre, que se encontraba cobrando un subsidio de 426 euros y con otro hijo a su cargo, al constatar el "deficiente aprovechamiento acad¨¦mico" de su hija.
Demandas entre hija y padre
La batalla judicial comenz¨® cuando la estudiante, de 30 a?os de edad, demand¨® a su padre una pensi¨®n de 500 euros mensuales para poder seguir estudiando Ingenier¨ªa Qu¨ªmica en la Universidad Polit¨¦cnica de Madrid. El juzgado de Bilbao que conoci¨® del asunto conden¨® al hombre a pagar a su hija 350 euros mensuales, cantidad actualizable anualmente. Los ingresos del progenitor no llegaban a 1.000 euros mensuales en ese a?o.
El hombre, disconforme con la situaci¨®n, demand¨® a su vez a su hija, para que un juez declarara extinguida su obligaci¨®n. Pero el juzgado de Madrid, decidi¨® dos a?os despu¨¦s, mantener la pensi¨®n a favor de la estudiante, a pesar de que admite que el resultado de los estudios de Qu¨ªmica Industrial "tiene que ser calificado como deficitario". No obstante, ya le advert¨ªa de que "de continuar as¨ª" ello conllevar¨ªa "por fuerza" la extinci¨®n de la pensi¨®n de alimentos. Se acreditaban entonces unos ingresos l¨ªquidos del obligado al pago de 1.185 euros, por lo que, se indicaba, "no existe cambio alguno en las circunstancias econ¨®micas del actor, siendo as¨ª que la situaci¨®n econ¨®mica de la madre en nada hab¨ªa afectado ni se hab¨ªa tenido en cuenta para la fijaci¨®n de la cuota alimentaria".
El recurso fue un poco m¨¢s favorable para el progenitor, que consigui¨® que la Audiencia Provincial de Madrid redujese la cuant¨ªa de la "paga" a 150 euros mensuales. El tribunal rechaz¨® nuevamente el argumento del padre, que volv¨ªa a insistir en la falta de aprovechamiento de los estudios que hac¨ªa su hija. En su sentencia excusaba a la estudiante indicando que "desde la dificultad de los estudios (Ingenier¨ªa) y aunque su rendimiento acad¨¦mico no es ¨®ptimo, no consta que el mismo sea imputable a una actitud de desidia o falta de inter¨¦s o de aplicaci¨®n en el estudio", a lo que a?ad¨ªa "debemos tener en cuenta la buena evoluci¨®n de la demandada quien ahora se est¨¢ esforzando m¨¢s en sus estudios". No exist¨ªan motivos para extinguir la pensi¨®n, seg¨²n declara la Audiencia, a pesar de que "en la actualidad el demandante acredita unos ingresos provenientes del subsidio de desempleo de 426 euros mensuales".
Estudio sin esfuerzo
Seg¨´n el art¨ªculo 142 del C¨®digo Civil la obligaci¨®n de prestar alimentos subsiste aunque el hijo haya alcanzado la mayor¨ªa de edad y no haya terminado su formaci¨®n por ¡°causa que no le sea imputable¡±. Por su parte, el art¨ªculo 152 del c¨®digo, indica que cesar¨¢ la obligaci¨®n de pagar pensi¨®n de alimentos "cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia". Tambi¨¦n cuando la necesidad de la persona que los recibe "provenga de mala conducta o de falta de aplicaci¨®n al trabajo".
Este es el motivo que finalmente aprecia en su sentencia el Tribunal Supremo, que libera al padre de seguir pagando la pensi¨®n de 150 euros mensuales a su hija, estudiante de Qu¨ªmica de 30 a?os de edad. Se?ala que para otorgar una pensi¨®n de este tipo, no solo hay que valorar la capacidad econ¨®mica del obligado a pagar, sino tambi¨¦n "la especial aptitud del que la percibe respecto a trabajo y formaci¨®n".
En este sentido, destaca que la hija, que ya tiene 30 a?os de edad, segu¨ªa estudiando con escaso aprovechamiento escolar, "sin una previsi¨®n cierta de cu¨¢ndo va a finalizar la fase de formaci¨®n acad¨¦mica". Adem¨¢s, a?ade, "cuenta con capacidad suficiente para poder incorporarse de forma inmediata al mercado laboral". "Ha podido y ha tenido ocasi¨®n de desarrollar un mayor esfuerzo para terminar su carrera, combin¨¢ndolo o no con un trabajo complementario, dados los escasos recursos y sacrificios de quien le ayudaba a conseguirlo" justifica el Supremo.
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