Condenado a dejar su casa durante tres a?os por ser un vecino conflictivo
Sus constantes comportamientos groseros y amenazantes terminaron con la paciencia del resto de propietarios que decidieron acudir a la justicia, que les ha dado la raz¨®n
La convivencia en una comunidad no siempre es f¨¢cil, la existencia de vecinos molestos es una queja habitual en las juntas de propietarios. Sin embargo, la realizaci¨®n de actividades insalubres, molestas o peligrosas prohibidas por el art¨ªculo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no est¨¢ exenta de castigo y puede llegar suponer adem¨¢s del abono de indemnizaciones por los da?os y perjuicios ocasionados, la privaci¨®n del uso de la vivienda en casos de especial gravedad. Es lo que le ha ocurrido a un hombre que durante a?os fue minando el aguante de sus vecinos que incluso llegaron a temerle por sus actuaciones antisociales y de mal gusto.
La Audiencia provincial de A Coru?a ha confirmado la sentencia de primera instancia (accede aqu¨ª al texto) que condenaba a este vecino a cesar en sus actividades molestas y no poder hacer uso de su vivienda en el plazo de tres a?os. Entre las muchas actividades que perturbaban al resto de sus vecinos estaba el exceso de ruido. El hombre sol¨ªa poner la m¨²sica a gran volumen incluso a horas intempestivas, emitir ruidos molestos a trav¨¦s de los conductos de ventilaci¨®n de los ba?os con un meg¨¢fono, dar golpes con el martillo o portazos.
No contento con ello, se dedicaba tambi¨¦n a hacer bromas de muy mal gusto como retener el ascensor cuando alguien lo llamaba, realizar da?os a elementos comunes, e incluso otras m¨¢s peligrosas, como derramar aceite por zonas comunes. Tal era la incomodidad y la angustia que hab¨ªa generado en sus vecinos que muchos de ellos le ten¨ªan miedo y como se cita en la sentencia algunos ¡°no dejaban bajar o subir solas a sus hijas¡± para evitar el riesgo de que pudieran cruzarse con ¨¦l.
La tensi¨®n vecinal, tras a?os de soportar estas actitudes, y de continuas llamadas a la polic¨ªa local, que tuvo que acudir al edificio m¨¢s de 30 veces, resultaba ya insostenible.
S¨ª hubo requerimiento previo
En su recurso el acusado alegaba en primer lugar que no hab¨ªa recibido el requerimiento de la comunidad en el que se le pidiese que no continuara con ese comportamiento, un requisito necesario antes de la interposici¨®n de la demanda. Argumento que ha sido desechado por el tribunal porque efectivamente el presidente de la comunidad le envi¨® a su vivienda un burofax que correos le hizo llegar y que ¨¦l se neg¨® a recoger.
Seg¨²n se expone en la sentencia la obligaci¨®n de quien env¨ªa el requerimiento es intentar que ¨¦ste llegue a su destinatario, pero no entreg¨¢rselo directamente si quien debe recibirlo no tiene una actitud receptiva, como en este caso. Por tanto, esta obligaci¨®n previa a emprender acciones judiciales se cumpli¨®.
Una situaci¨®n pat¨®logica
Otro de las justificaciones que este vecino expuso fue que no comprend¨ªa la animadversi¨®n que sus convecinos ten¨ªan contra ¨¦l ya que desde su punto de vista ¨¦l no hab¨ªa realizado ninguna de las actuaciones de las que ellos se quejaban.
Este argumento tambi¨¦n ha sido rechazado, ya que a pesar de que en muchas de las visitas policiales cuando llegaba la patrulla no se percib¨ªa ning¨²n ruido, seg¨²n el tribunal quedaba demostrado que los hechos reflejaban una situaci¨®n patol¨®gica, ¡°pues no es normal que durante varios a?os se est¨¦ llamando asiduamente a la Polic¨ªa Local para quejarse de una misma persona¡±.
En este sentido confirman la validez que el juzgado de primera instancia dio a la prueba testifical del administrador de la comunidad: la sensaci¨®n de desesperaci¨®n de los vecinos y su sensaci¨®n de estar constantemente amenazados.
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