'Ponte tacones' y otros actos de acoso a su jefa por los que fue despedido
Un tribunal avala el cese de un trabajador de un estanco que persegu¨ªa a su jefa con comentarios sobre su vestimenta y aspecto f¨ªsico, y con expresiones que exced¨ªan ampliamente su derecho a la libertad de expresi¨®n
Los jefes tambi¨¦n pueden ser v¨ªctimas de sus empleados. O jefas, como en un reciente caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y Le¨®n (accede aqu¨ª al texto de la sentencia), en el que un trabajador de un estanco hostigaba a la due?a del establecimiento con expresiones tales como " te pod¨ªas arreglar m¨¢s que esta es la Plaza Mayor", "ponte mechas en el pelo", "ponte tacones" o "arr¨¦glate las u?as".
Las continuas faltas de respeto y actitudes indecorosas del empleado crearon un ambiente intimidatorio que el tribunal tuvo en cuenta para avalar la m¨¢s dura de las sanciones que pueden imponerse a un trabajador: su despido disciplinario. Efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores (ET) prev¨¦ expresamente el acoso sexual al empresario como falta muy grave, merecedora de este castigo.
Seg¨²n se explica en la sentencia, el empleado, hijo de los anteriores due?os del estanco, no hab¨ªa asumido que el negocio familiar de toda la vida pasara a otras manos. Pero, ni el resentimiento ni la pretendida 'buena intenci¨®n' de sus comentarios sobre el aspecto f¨ªsico y vestimenta de su jefa hechos, seg¨²n ¨¦l, para beneficiar el negocio, pod¨ªan, a juicio del tribunal, justificar su comportamiento.
La actitud del trabajador, muy al contrario, era ofensiva. En la sentencia se relatan conductas "verbales y f¨ªsicas innecesarias, de connotaci¨®n sexual" que fueron denunciadas penalmente. Los roces, tocamientos y situaciones embarazosas (como darle en el culo con un cart¨®n de tabaco delante de un comercial) se produc¨ªan incluso en p¨²blico, y de las que la mujer dif¨ªcilmente pod¨ªa escapar dado que ambos deb¨ªan compartir el reducido espacio del mostrador del estanco.
En una ocasi¨®n, se dirigi¨® a la mujer diciendo: "voy a tardar en dormir la siesta porque tengo un dolor de huevos que los tengo llenos y voy a tener que descargar", lo que, subraya el tribunal, va m¨¢s all¨¢ de la libertad de expresi¨®n y denota una falta de respeto a la empresaria. El trabajador hab¨ªa solicitado la declaraci¨®n de nulidad del despido, alegando indefensi¨®n, precisamente, porque entend¨ªa que sus comentarios no hab¨ªan traspasado ninguna l¨ªnea roja y que estaba amparado por la libertad de expresi¨®n. Muy al contrario, la mujer las calific¨® en su recurso como "faltas de respeto" y "machistas".
Tampoco consigui¨® que el tribunal rebajara la sanci¨®n impuesta. El empleado consideraba que su despido era desproporcionado, pero el juez ratific¨® la sanci¨®n. Su conducta respecto a su jefa "exced¨ªa de lo que podr¨ªa considerarse una relaci¨®n cordial entre un trabajador y el empresario", y no eran hechos aislados, explica. Las llamadas de atenci¨®n de la empresaria para que cambiara de actitud no consiguieron mejorar la situaci¨®n, y esta no tuvo m¨¢s remedio que despedirle. El tribunal entiende que el despido est¨¢ totalmente justificado, que el empleado se excedi¨® y que hubo acoso, por lo que es aplicable la previsi¨®n del Estatuto de los Trabajadores, que lo califica como un incumplimiento grave y culpable que merece un despido disciplinario.
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