Espiar el m¨®vil de tu hijo, reenviar un v¨ªdeo sexual y otros delitos de privacidad que puedes cometer sin saberlo
A partir del 25 de mayo se endurece el r¨¦gimen legal de la protecci¨®n de datos. La multa administrativa no excluye una sanci¨®n de tipo penal
A partir del 25 de mayo, el Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD) ser¨¢ de plena aplicaci¨®n en todo el territorio de la UE. Una norma que revoluciona la concepci¨®n de la privacidad y que, adem¨¢s, eleva las sanciones en v¨ªa administrativa, que pueden llegar a 20 millones de euros. Una multa que no agota todas las consecuencias que puede tener el incumplir la normativa sobre protecci¨®n de datos, pudiendo las conductas m¨¢s graves convertirse en una infracci¨®n de tipo penal.
A este respecto conviene saber que no solo las empresas o la Administraci¨®n pueden infringir el derecho a la protecci¨®n de datos, tambi¨¦n los particulares. De hecho, tal y como puso de manifiesto en unas recientes jornadas la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD), la gran mayor¨ªa de ciudadanos no es consciente de que algunas acciones relativamente sencillas vinculadas al uso de las nuevas tecnolog¨ªas pueden suponer una ilegalidad que conlleve una sanci¨®n econ¨®mica o, incluso, pena de prisi¨®n. Estas son las conductas il¨ªcitas m¨¢s frecuentes en este ¨¢mbito.
'Cotillear' el m¨®vil de tu pareja o hijo
A muchos padres les sorprender¨¢ saber que no pueden, sin m¨¢s, coger el m¨®vil de su hijo y, sin su consentimiento, leer sus conversaciones o entrar en sus redes sociales. Tampoco puede hacerse con el tel¨¦fono de la pareja, sin exponerse a graves riesgos legales. As¨ª, el art¨ªculo 197.1 del C¨®digo Penal castiga con penas de c¨¢rcel de uno a cuatro a?os a quien intercepte las telecomunicaciones ajenas sin consentimiento, una norma que tambi¨¦n resulta aplicable en el ¨¢mbito familiar. La utilizaci¨®n de apps para estos fines, aunque estas tengan la apariencia de legalidad o se hayan comprado en la red, tambi¨¦n conllevar¨ªa una infracci¨®n.
Las situaciones m¨¢s controvertidas son las que afectan a los menores. Muchos padres no comprenden que, en su l¨®gica labor de protecci¨®n de los mismos, no puedan vigilar qu¨¦ hacen sus hijos dentro del complejo (y a veces peligroso) universo de Internet y las redes sociales. Lo cierto, sin embargo, es que Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor consagra el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de los mismos, tambi¨¦n respecto de sus padres. Si deciden saltarse las normas pueden exponerse a multas o penas de prisi¨®n.
En este caso, no obstante, es importante apuntar la sentencia del Tribunal Supremo que, en diciembre de 2015, valid¨® como prueba las conversaciones que una madre obtuvo entrando en la cuenta de Facebook de su hija (sin el consentimiento de esta), que estaba siendo v¨ªctima del acoso de un adulto. El condenado hab¨ªa impugnado su validez probatoria al considerar que se hab¨ªan conseguido de forma ilegal, pero el alto tribunal determin¨® que la intromisi¨®n en la intimidad de la menor era leg¨ªtima por la posici¨®n de los padres frente a sus hijos y por el hecho de que la actividad delictiva no se encontraba agotada sino viva. "No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres obligaciones de velar por sus hijos menores y, al mismo tiempo, desposeerles de toda capacidad de controlar", argument¨® la resoluci¨®n.
Revelar datos ajenos
Otra conducta que algunos pueden creer inocua pero no lo es en absoluto es la difusi¨®n de datos de car¨¢cter personal a trav¨¦s de Internet. Publicar o revelar informaci¨®n personal o familiar de forma ileg¨ªtima est¨¢ castigado con una pena de prisi¨®n que puede oscilar entre uno y cinco a?os (art¨ªculo 197.3 del C¨®digo Penal). Si se desconoce el origen il¨ªcito de los datos y no se particip¨® en su obtenci¨®n, el m¨¢ximo de la condena ser¨¢ de tres a?os. La horquilla ser¨¢ de dos a cinco si quien los difunde, adem¨¢s, los obtuvo de forma irregular.
En los ¨²ltimos meses se han producido diversos episodios en los cuales algunos usuarios han participado en la difusi¨®n a trav¨¦s de las redes sociales de la identidad, la direcci¨®n o el tel¨¦fono de personas envueltas o afectadas por una pol¨¦mica. Una actuaci¨®n que puede terminar con una grave sanci¨®n de la que muchos de los usuarios que participaron en la misma no eran conscientes.
'Sexting'
El sexting consiste en el env¨ªo de v¨ªdeo, audio o fotograf¨ªas de uno mismo en situaciones comprometidas o ¨ªntimas (desnudo, parcialmente desnudo o en actitud insinuante). El principal riesgo que conlleva esta pr¨¢ctica es la p¨¦rdida del control de los archivos, que pueden ser remitidos a terceros o publicados en Internet, o utilizados para humillar, chantajear o amenazar a quien sale en la grabaci¨®n o sus personas cercanas.
La AEPD alerta de que la imagen o la voz de una persona es un dato personal, por lo que nadie puede decidir sobre ellas sin el permiso de la persona afectada. En concreto, el reenv¨ªo de grabaciones o fotograf¨ªas de sexting sin la autorizaci¨®n del afectado es un delito (regulado en el art¨ªculo 197.1 del C¨®digo Penal), aunque su captaci¨®n se haya realizado con el consentimiento de la persona. Adem¨¢s de las consecuencias penales que tenga esta acci¨®n, el autor de la infracci¨®n se enfrenta a una posible sanci¨®n administrativa.
Es decir, aquel reenv¨ªe este tipo de material a trav¨¦s de Whatsapp u otras redes sociales, aunque no conozca a las personas que aparecen en la grabaci¨®n o las fotograf¨ªas, debe ser consciente de que su actuaci¨®n puede verse sancionada dado el caso. La pena que prev¨¦ el C¨®digo Penal para estas conductas es de tres meses a un a?o de prisi¨®n o una multa de seis a doce meses.
Ciberacoso o 'stalking'
El delito de ciberacoso o stalking fue introducido en el C¨®digo Penal en 2015 para castigar el env¨ªo reiterado de mensajes, las actitudes de vigilancia o persecuci¨®n, o cualquier otra acci¨®n que hostigue o limite la libertad de la v¨ªctima, y, as¨ª, altere "gravemente" el desarrollo de su vida cotidiana. La pena que se prev¨¦ es de tres meses a dos a?os de prisi¨®n o una multa de seis a 24 meses. Las redes sociales o los dispositivos m¨®viles, en tanto que permiten superar los obst¨¢culos del tiempo y la distancia f¨ªsica, pueden facilitar actuaciones de este tipo.
Venganzas inform¨¢ticas
Tampoco saldr¨¢ gratis que alguien decida tomarse la justicia por su mano y en el marco de un despido o una ruptura decida proceder a borrar o da?ar equipos, programas o archivos inform¨¢ticos de su empresa o expareja. El art¨ªculo 264 del C¨®digo Penal castiga con penas de prisi¨®n de seis meses a tres a?os estas conductas siempre que el resultado sea "grave".
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