La comunidad puede negarse a instalar el ascensor si los vecinos no pueden pagarlo
Un jubilado minusv¨¢lido obligado a seguir subiendo escaleras porque el elevador supone un lujo para sus vecinos
Los jueces deben ponderar las circunstancias del caso en asuntos tan relevantes y con tanto impacto en la calidad de vida de las personas como la instalaci¨®n de un ascensor en un edificio. Recientemente se ha hecho p¨²blica una sentencia de la Audiencia de Barcelona (accede aqu¨ª al texto) en la que se rechaza el recurso de un hombre de 66 a?os con una minusval¨ªa acreditada, al que sus vecinos hab¨ªan denegado la instalaci¨®n de un ascensor. La comunidad hab¨ªa rechazado la petici¨®n porque los propietarios no dispon¨ªan de capacidad econ¨®mica para hacer frente a este gasto adicional, m¨¢s de 4.000 euros por vecino.
La decisi¨®n del tribunal sopes¨® las consecuencias econ¨®micas que ten¨ªa para los vecinos, jubilados con una pensi¨®n m¨ªnima, obligarles a instalar el ascensor a pesar de la necesidad del peticionario. Ello, a pesar de que la normativa favorece estas obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad a personas mayores de 70 a?os o con discapacidad, como instalaci¨®n de ascensores, rampas u otros dispositivos mec¨¢nicos que aseguren el uso adecuado de los elementos comunes (conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 10 de la ley de propiedad horizontal). No obstante, seg¨²n el tribunal, deben tenerse en cuentas otras circunstancias, porque la adopci¨®n del acuerdo puede perjudicar a uno o varios propietarios.
Problemas f¨ªsicos
El juzgado ya rechaz¨® la demanda del hombre que ped¨ªa que se condenara a la comunidad de propietarios a instalar el ascensor. En ella expon¨ªa que sus 66 a?os y sus problemas f¨ªsicos (infarto, fatigabilidad, osteoporosis y artrosis en las rodillas) le imped¨ªan subir y bajar escaleras, dificult¨¢ndole el acceso a su vivienda, situada en el primer piso de los cuatro que ten¨ªa el edificio. Por su parte, la comunidad se opuso alegando la delicada situaci¨®n econ¨®mica de los vecinos, pensionistas con escasos recursos, y el perjuicio que les causar¨ªa la instalaci¨®n del ascensor, que supondr¨ªa perder parte de las ventanas ya que deb¨ªa realizarse por fuera de la fachada. El juez concluy¨® que el informe presentado en la demanda no era concluyente, que no se ofrec¨ªan soluciones alternativas como una silla elevadora, y que no pod¨ªa imponerse el gasto a la comunidad de propietarios.
Seg¨²n el C¨®digo Civil catal¨¢n, "los propietarios con discapacidad f¨ªsica o las personas que con ellos conviven pueden pedir a la autoridad judicial la ejecuci¨®n de las obras necesarias para la supresi¨®n de barreras arquitect¨®nicas, cuando no se alcance la mayor¨ªa necesaria en el acuerdo de la Junta de Propietarios". Tras la negativa del juzgado, el pensionista aquejado de minusval¨ªa recurri¨® a la Audiencia Provincial, que tambi¨¦n ha rechazado su argumento.
El tribunal, si bien reconoce que conforme a la reciente doctrina del tribunal superior estas instalaciones no pueden considerarse como "de lujo", subraya que este no es un derecho "incondicionado" y que, aun teniendo en cuenta el inter¨¦s superior de personas mayores de 70 a?os o aquejadas con alg¨²n tipo de minusval¨ªa f¨ªsica, se deben valorar otras circunstancias.
Obst¨¢culos econ¨®micos
Qued¨® acreditado que el recurrente, a pesar de sus antecedentes m¨¦dicos, no ten¨ªa un "impedimento absoluto" para subir o bajar escaleras pero tambi¨¦n que no era viable la instalaci¨®n de una silla elevadora. Por otro lado, no se consider¨® un perjuicio que el ascensor se instalara por la fachada del edificio, y que los vecinos tuvieran que acceder por el comedor de sus viviendas ni la p¨¦rdida de parte de una ventana. El obst¨¢culo que finalmente frustra la instalaci¨®n del ascensor es la falta de capacidad econ¨®mica de los propietarios para afrontar los gastos de las obras. El tribunal se?ala que solo uno de los vecinos est¨¢ dispuesto a sufragar el ascensor, mientras que, al menos cuatro de los seis restantes, son jubilados pensionistas (uno de ellos con una pensi¨®n de 922 euros mensuales) que no podr¨ªan asumir el coste (superior a 4.300 euros). Obligar a la instalaci¨®n del ascensor impondr¨ªa una carga desproporcionada al resto de los vecinos, se explica.
El tribunal aplica la ley de rehabilitaci¨®n, regeneraci¨®n y renovaci¨®n urbana, vigente en el momento de la demanda, que favorece a las obras que facilitan la accesibilidad siempre que no supongan una "carga desproporcionada". La ley entiende por carga desproporcionada aquellas actuaciones cuyo coste supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (en el caso 300 euros anuales).
Por todo ello, se rechaza el recurso del pensionista y se le obliga a pagar las costas del juicio, que podr¨¢ acudir en casaci¨®n al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
Pincha aqu¨ª si tienes dudas sobre instalaci¨®n y mantenimiento de ascensores en las comunidades de vecinos.
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