Exigir el empadronamiento para una beca de comedor es discriminatorio
Un juzgado reconoce el derecho de un ni?o a que le sea otorgada la subvenci¨®n pese a no residir en el municipio donde va al colegio.
Las subvenciones para el comedor escolar se deben conceder a las familias por su nivel de renta con independencia de si el ni?o est¨¢ o no empadronado en el municipio. Esta es la conclusi¨®n a la que llega un juzgado de Oviedo en una reciente sentencia (accede aqu¨ª al texto). En ella anula la resoluci¨®n que vet¨® la ayuda para el comedor escolar a unos padres por no estar censados en la localidad en que se encontraba el colegio donde iba su hijo.
Lo interesante de la resoluci¨®n es que se?ala que exigir este requisito es discriminatorio y que atenta contra el principio de igualdad proclamado en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n Espa?ola.
El caso al que se enfrent¨® el juzgado es una situaci¨®n que se repite en miles de municipios de toda Espa?a. La mayor parte de los Ayuntamientos establecen en sus ordenanzas, adem¨¢s de los ingresos de la familia, el empadronamiento en el municipio para poder acceder a esta subvenci¨®n p¨²blica para el servicio de comedor de centros educativos p¨²blicos o privados concertados.
En su resoluci¨®n, el juez establece que este no es un hecho diferencial que pueda justificar la diferencia de trato entre los colegiales para una ayuda que sirve para hacer frente a los gastos de comedor. Como argumenta, la subvenci¨®n p¨²blica se concede por motivos econ¨®micos, y no es razonable que en casos de necesidad econ¨®mica id¨¦nticos la exigencia del empadronamiento pueda derivar consecuencias diferentes. Es un contrasentido, razona, que ni?os que asisten a un mismo comedor y que est¨¦n sentados en la misma mesa, "teniendo una misma situaci¨®n econ¨®mica familiar o incluso alguno de ellos m¨¢s desfavorecida", dispongan de las ayudas ¨²nicamente por residir en este municipio mientras que otros no puedan acceder a ellas. Ello implica, a su juicio, la vulneraci¨®n del principio de igualdad y no discriminaci¨®n del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n Espa?ola.
Por su parte, el Ayuntamiento de Oviedo aleg¨® que la exigencia de empadronamiento no era artificiosa y que la mayor¨ªa de municipios del entorno tambi¨¦n lo establec¨ªa. En su escrito consider¨® que no se vulneraba el principio de igualdad, ya que permit¨ªa de esta manera, el consistorio puede satisfacer los intereses de los vecinos del municipio, dentro de la actividad de fomento que establecen los ayuntamientos conforme a la Ley de Bases del R¨¦gimen Local.
El Ministerio Fiscal, en la misma l¨ªnea, apoy¨® la inclusi¨®n del requisito de empadronamiento para la concesi¨®n de la ayuda, entendiendo que no se vulneraba el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, y apuntando que tambi¨¦n se tienen en cuenta como criterio prioritario para la admisi¨®n de los alumnos.
El juzgado rechaza las alegaciones del Ayuntamiento y del Ministerio Fiscal, y, analizando el requisito de empadronamiento exigido para la concesi¨®n de ayudas, lo considera discriminatorio por no tener una "justificaci¨®n objetiva". En primer lugar porque el sentido y finalidad de las ayudas es que los ni?os que acuden a los centros escolares cuenten con una ayuda si su familia est¨¢ en situaci¨®n de necesidad, y en segundo lugar porque, contando con la propia realidad social de la regi¨®n, no es una realidad infrecuente que los ni?os se escolaricen en el sitio donde sus padres trabajan, como forma de conciliar la vida privada y laboral. Incluso, subraya, esta circunstancia se tiene en cuenta como equivalente al empadronamiento entre los criterios de admisi¨®n al centro.
En consecuencia, el juzgado reconoce el derecho de la familia que reclam¨® a la subvenci¨®n, siempre que cumpla con los dem¨¢s requisitos.
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