Ryanair no tiene que pagar indemnizaciones por las cancelaciones por huelgas
Un juzgado mercantil de Barcelona da la raz¨®n a la aerol¨ªnea y falla que los paros de tripulantes son "circunstancias extraordinarias"
Ryanair no est¨¢ obligada a abonar las indemnizaciones que recoge la normativa europea de entre 250 y 600 euros para los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado por las recientes huelgas de personal de la aerol¨ªnea, seg¨²n se deduce de una sentencia del juzgado de lo mercantil n¨²mero 6 de Barcelona a la que ha tenido acceso este diario.
El fallo da la raz¨®n a Ryanair al considerar una ¡°circunstancia extraordinaria¡± la huelga llevada a cabo por los tripulantes de cabina en Portugal en abril pasado, lo que le exime de abonar las indemnizaciones que contempla la normativa europea. Esta argumentaci¨®n es la que ha empleado la aerol¨ªnea irlandesa de bajo coste para negar el pago de ninguna compensaci¨®n a los m¨¢s de 120.000 pasajeros con destino o salida desde aeropuertos espa?oles que han visto cancelados sus vuelos por las huelgas de pilotos y tripulantes que han tenido lugar este verano.
La sentencia desestima el recurso presentado por una pareja que vio suspendido su vuelo de Ryanair desde Oporto a Barcelona el pasado 1 de abril, por una huelga de tripulantes convocada por el Sindicato Nacional de Personal de Vuelo de Aviaci¨®n Civil Portugu¨¦s (SNPVAC): las demandantes solicitaban el pago de 250 euros cada una acogi¨¦ndose al art¨ªculo 7 del Reglamento Europeo 261/04, de pasajeros, que reconoce esa indemnizaci¨®n para los viajeros que se les cancela un vuelo con menos de 15 d¨ªas de antelaci¨®n y menos de 1.500 kil¨®metros de distancia.
Ryanair aleg¨® que cumpli¨® con sus obligaciones al comunicar a los demandantes mediante correo electr¨®nico la cancelaci¨®n del vuelo y reembolsarles el precio de los billetes, tras rechazar estos volar al d¨ªa siguiente a su destino. Y a continuaci¨®n, les neg¨® el pago de la indemnizaci¨®n que reclamaban argumentando que la huelga de sus tripulantes es una ¡°circunstancia extraordinaria¡± contemplada por el citado Reglamento Europeo lo que le exim¨ªa de responsabilidad, y, por tanto, de tener que abonar compensaci¨®n alguna.
El juzgado barcelon¨¦s considera que resulta acreditado que la aerol¨ªnea ha cumplido satisfactoriamente la carga de probar las circunstancias extraordinarias concurrentes, ¡°que no podr¨ªan haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas oportunas¡±.
Exoneraci¨®n del pago
Y siguiendo la doctrina de una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid de 2013, admite la posibilidad ¡°de que una situaci¨®n de huelga pudiera dar lugar a una exoneraci¨®n en la responsabilidad de pagar una compensaci¨®n al pasajero¡±, porque Ryanair en este caso ¡°acredit¨® que la huelga fue convocada y aprobada por la autoridad competente, as¨ª como que tom¨® todas las medidas razonables para evitar sus consecuencias, frente a los pasajeros-clientes correspondientes¡±, seg¨²n se?ala el fallo.
La sentencia, del pasado 5 de septiembre, hace hincapi¨¦ que el Reglamento Europeo no es expreso a la hora de definir de los acontecimientos ¡°particularmente extraordinarios¡± que tengan como consecuencia exonerar al transportista a¨¦reo de todas sus obligaciones, por lo que hay que estudiar caso por caso. Y se refiere a casos de inestabilidad pol¨ªtica, condiciones meteorol¨®gicas incompatibles con la realizaci¨®n del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista a¨¦reo.
La sentencia no solo va en contra del criterio de las asociaciones de consumidores sino de la propia Agencia Estatal de Seguridad A¨¦rea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, que ha exigido a Ryanair que indemnice a los pasajeros, aunque no ha precisado que tipo de acciones va a emprender en caso de incumplimiento.
Las asociaciones de consumidores han evaluado en m¨¢s de 20 millones de euros las compensaciones que deb¨ªa afrontar la aerol¨ªnea en Espa?a por la cancelaci¨®n de vuelos los d¨ªas 25 y 26 de julio, y el 28 de septiembre pasados. Ryanair ha celebrado esta sentencia y asegura . que esta decisi¨®n llega despu¨¦s de que otros juzgados de Badajoz, Orense y Pontevedra hayan fallado de forma similar.
Alerta de la UE
La comisaria europea de Consumo, Vera Jourov¨¢, ha instado a las autoridades nacionales de protecci¨®n de los consumidores a revisar los cambios que ha aplicado la aerol¨ªnea Ryanair en las condiciones de indemnizaci¨®n, que obligar¨ªan a los afectados a acudir a un tribunal irland¨¦s para reclamarla.
"Leo con preocupaci¨®n esta noticia sobre Ryanair. El hecho de que los pasajeros solo tengan la posibilidad de buscar soluciones legales en Irlanda es claramente contrario a las reglas de consumo. Insto a las autoridades de protecci¨®n de los consumidores a examinar estas pr¨¢cticas", escribi¨® la comisaria checa en Twitter.
Jourov¨¢ se refiri¨® a una informaci¨®n publicada por el diario belga Le Soir, seg¨²n la cual un cambio en las condiciones generales de uso de la compa?¨ªa irlandesa de bajo coste obligar¨ªa a los pasajeros de ciertos pa¨ªses de la Uni¨®n Europea (UE) con derecho a una indemnizaci¨®n a reclamarla ¨²nicamente en un tribunal de Irlanda.
De acuerdo con el peri¨®dico, el cambio se habr¨ªa producido el pasado martes 2 de octubre en las condiciones de uso en "B¨¦lgica y otros pa¨ªses europeos", sin especificar cu¨¢les, aunque s¨ª se?ala que Francia no es uno de ellos.Seg¨²n la web de la compa?¨ªa, las condiciones de uso espa?olas tambi¨¦n incluyen este art¨ªculo, el 2.4, dentro del cap¨ªtulo dedicado al dominio de aplicaci¨®n de las condiciones.
"Salvo por disposici¨®n en contrario del Convenio o la legislaci¨®n aplicable, el contrato de transporte con nosotros, los T¨¦rminos y Condiciones de Transporte y nuestros Reglamentos se regir¨¢n e interpretar¨¢n de conformidad con la legislaci¨®n de Irlanda y cualquier disputa que surja en conexi¨®n con este contrato estar¨¢ sujeta a la jurisdicci¨®n de los tribunales irlandeses", se?ala el texto.
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