Tres sentencias: y ninguna valdr¨¢
Si el Gobierno de Rajoy hubiera traspuesto la directiva de protecci¨®n de consumidores el Supremo no habr¨ªa tenido ocasi¨®n de vacilar o zozobrar.
Lo extraordinario, relevante y dram¨¢tico de las tres sentencias pespunteadas por el Tribunal Supremo (TS) en su recent¨ªsimo marat¨®n es que son papel mojado. No regir¨¢n.
Antes incluso de ser redactadas, el poder ejecutivo, aliado con el legislativo, les privar¨¢ de sustento pr¨¢ctico. Mientras los jueces escriben la reatribuci¨®n a los clientes del pago del impuesto de actos jur¨ªdicos documentados (AJD), los otros se adelantan en sentido inverso.
Una nueva norma validada por el Congreso atribuir¨¢ a la banca, en adelante, el coste del tributo. El PP y Ciudadanos se han sumado, veloces esta vez, a lo que Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar reputaba de populismo jur¨ªdico. Nunca una secuencia as¨ª contribuy¨® a un mayor desprestigio de un poder constitucional.
Nunca tampoco la reacci¨®n de los dem¨¢s acab¨® salvando el sistema de pesos y contrapesos de la democracia espa?ola: con sus aciertos y fallos. Claro que la cadena de errores no la iniciaron los jueces.
La UE aprob¨® en febrero de 2014 la directiva 2014/17 de protecci¨®n a los consumidores en los contratos inmobiliarios. Y en cuatro largos a?os (?cuatro!), el Gobierno de Mariano Rajoy fue incapaz de trasponer ¡ªtrasladar a la norma local¡ª esa directiva. Lo que implicaba reformar la anciana ley hipotecaria. Espa?a fue en 2016 y 2017 colista en cumplir con el derecho europeo.
Si se hubiera cumplido, incorporando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que protege abrumadoramente a los consumidores (como en la sentencia de las cl¨¢usulas suelo, de 21/12/2016), el TS no habr¨ªa tenido ocasi¨®n de errar, vacilar o zozobrar.
As¨ª que ahora, la ley del impuesto (art¨ªculo 29), y en consecuencia el pol¨¦mico art¨ªculo 68.2 del reglamento (anulado y luego resucitado por el TS), vuelve a fallecer. El decreto enmienda la plana del TS y designa sujeto pasivo de las hipotecas (el pagano) a la banca, a lo que esta ya se iba resignando.
Quedar¨¢ a buen seguro pendiente la cuesti¨®n de la retroactividad. Pues solo una de las asociaciones de clientes, Adicae, ya ha interpuesto 83 acciones colectivas. Alguna llegar¨¢ al tribunal de Luxemburgo.
Y contra lo que opinan economistas conspicuos ¡ªpero menos sagaces juristas/ te¨®ricos de la guerra de los 30 A?os¡ª, la opci¨®n de retroactividad ilimitada no se basar¨ªa en la injusticia de un reglamento (obligatorio y, pues, liberador), sino en las cl¨¢usulas abusivas por su aplicaci¨®n a todos los gastos/impuestos as¨ª calificadas por varias sentencias (como la STS 148/2018 de 15/3). Tiempo habr¨¢ para el veredicto final.
Lo extraordinario es tambi¨¦n el grado de autarqu¨ªa intelectual de muchos de nuestros togados. Solo dos se han referido a la conveniencia de consultar a Luxemburgo, aunque con distinto motivo y objeto.
Son Dimitry Berberoff, en su voto particular del 16/10, sobre c¨®mo aplicar la sexta directiva del IVA. Y Jos¨¦ Manuel Bandr¨¦s, sobre c¨®mo interpretar las directivas de protecci¨®n al consumidor. ?Solo a 2 de los 28 les interesa la opini¨®n del superior jer¨¢rquico europeo que dirimir¨¢ el resto del asunto y al que deber¨¢n obedecer?
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