Compartir en WhatsApp la identidad de tu maltratador no es sancionable
La Agencia de Protecci¨®n de Datos ha archivado la denuncia de un hombre, condenado por violencia de g¨¦nero, contra su v¨ªctima por compartir la resoluci¨®n judicial en su muro de Facebook y en su estado de WhatsApp
Difundir por redes sociales la condena que castiga a tu maltratador por quebrantar la medida de alejamiento est¨¢ justificada, y no es sancionable. As¨ª lo establece la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD), que archiv¨® la denuncia contra una mujer que difundi¨® a trav¨¦s de Facebook y WhatsApp la identidad de su maltratador. Seg¨²n la resoluci¨®n de del organismo (accede aqu¨ª al texto), fechada en julio de este mismo a?o, la comunicaci¨®n de los datos personales del agresor se encontraba justificada.
El condenado por quebrantar la medida de alejamiento (que le prohib¨ªa aproximarse en una distancia m¨ªnima de 500 metros) hab¨ªa denunciado a su v¨ªctima por publicar la sentencia con sus datos personales en su muro de Facebook (un grupo de 728 amigos). Adem¨¢s, la v¨ªctima hab¨ªa publicado tambi¨¦n en su estado de WhatsApp el fallo de la sentencia de condena por malos tratos y la medida de alejamiento. El denunciante aleg¨® vulneraci¨®n de su derecho a la intimidad, pero la AEPD concluye que, en este caso, el derecho de la v¨ªctima a protegerse tiene un inter¨¦s superior.
Efectivamente, en su resoluci¨®n la AEPD explica que la gravedad de los hechos que sufri¨® personalmente la denunciada justificaban la difusi¨®n de esta sentencia, como medida necesaria para evitar acciones futuras y proteger su integridad f¨ªsica. Adem¨¢s, a?ade la agencia, la informaci¨®n era veraz y se public¨® en un grupo cerrado de Facebook del que fue posteriormente retirada por la propia denunciada.
Por otro lado, la publicaci¨®n de una sentencia condenatoria como la filtrada en este supuesto tiene transcendencia personal, a la que es, por tanto, aplicable la normativa sobre protecci¨®n de datos. La AEPD examina, en particular, el art¨ªculo de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos (LOPD) que regula el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de car¨¢cter personal. Este precepto se pone en relaci¨®n con lo establecido en la antigua Directiva (los hechos son anteriores a la entrada en vigor del nuevo Reglamento) sobre la satisfacci¨®n del inter¨¦s leg¨ªtimo perseguido por el responsable del tratamiento.
Hay que destacar que la Agencia, pese a que el vigente Reglamento General de Protecci¨®n de Datos no empez¨® a ser aplicable hasta el 25 de mayo de 2018, acude a su contenido para valorar la posibilidad de llevar a cabo un tratamiento de datos no consentido expresamente siempre que sea ¡°necesario para la satisfacci¨®n de intereses leg¨ªtimos perseguidos¡± por el responsable o un tercero y no prevalezcan otros derechos y libertades fundamentales.
La AEPD acude a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea para determinar si en este caso, la conducta de la v¨ªctima que difundi¨® la condena estaba justificada por perseguir un inter¨¦s superior. En una sentencia de mayo de 2017, el tribunal europeo estableci¨® unas pautas para considerar leg¨ªtima, en este sentido, la publicaci¨®n de datos personales. La regla aplicable es la de la ponderaci¨®n. Para ello debe apreciarse un inter¨¦s leg¨ªtimo para cuya protecci¨®n sea necesaria la publicaci¨®n de estos datos y que, adem¨¢s, prevalezca sobre el derecho fundamental a la privacidad del denunciante.
Finalmente, y seg¨²n concluye la AEPD, la denunciada s¨ª ten¨ªa un inter¨¦s leg¨ªtimo en publicar los hechos que hab¨ªa sufrido, como v¨ªctima de violencia de g¨¦nero, para evitarlos en un futuro y proteger su integridad f¨ªsica. Por tanto la comunicaci¨®n de datos del denunciante estaba justificada y se archivan las actuaciones.
Juicios por maltrato
En 2011, el Tribunal Supremo (accede aqu¨ª al texto de la sentencia) rechaz¨® la demanda de un maltratador contra un medio informativo que public¨® su identidad e imagen en una noticia sobre el juicio por violencia de g¨¦nero. El demandante ped¨ªa una reparaci¨®n de 30.000 euros al peri¨®dico por difundir su nombre y apellidos y fotograf¨ªa. Pero el Alto Tribunal consider¨® que el juicio por maltrato ten¨ªa inter¨¦s p¨²blico y prevalec¨ªa la libertad de informaci¨®n.
Para saber m¨¢s sobre el nuevo marco regulatorio que protege la privacidad de los datos personales, pincha aqu¨ª.
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