No es lo mismo pareja de hecho y c¨®nyuge a la hora de cobrar un seguro de vida
Si la pareja de hecho no aparece expresamente en la p¨®liza como beneficiaria, no podr¨¢ cobrar el seguro aunque haya sido nombrada heredera en el testamento
Si no se designa expresamente en la p¨®liza como beneficiaria a la pareja de hecho, no podr¨¢ cobrar el seguro aunque haya sido nombrada heredera en el testamento. As¨ª lo establece una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (CONSULTA AQU? LA RESOLUCION), aunque reconoce que el tema es controvertido en los tribunales.
Esposos y parejas de hecho no son equiparables a todos los efectos, y un ejemplo de ello son los seguros de vida. En la mayor parte de los casos las condiciones generales del contrato incluyen como beneficiarios los designados expresamente, y en su defecto a los herederos legales, considerados como tales generalmente al c¨®nyuge, hijos, padres, abuelos y hermanos, y no suelen incluir la expresi¨®n pareja de hecho.
Diez a?os de convivencia
En este caso una mujer, conviviente de forma estable con su pareja durante m¨¢s de 10 a?os y tras el fallecimiento de ¨¦sta, reclam¨® a la Compa?¨ªa la cantidad asegurada, 10.000 euros, pero obtuvo la negativa por respuesta. Parece ser que no la hab¨ªa designado expresamente y por eso la aseguradora hab¨ªa acudido a las condiciones generales de la p¨®liza. En ellas no aparec¨ªa la expresi¨®n pareja de hecho.
Finalmente el dinero pasar¨¢ a formar parte del patrimonio de la beneficiaria legal, la hermana del fallecido, al haber aplicado la compa?¨ªa aseguradora el orden de prelaci¨®n legal, preferente y excluyente, contenida en las condiciones generales de contrataci¨®n. En primer lugar el c¨®nyuge, siempre que no est¨¦ separado de hecho o legalmente; despu¨¦s hijos, padres, abuelos, y hermanos, todos ellos herederos legales. A estos efectos, era indiferente que la pareja hubiera sido designada heredera legal en el testamento, porque en este tema, los que tienen derecho a la suma asegurada son los beneficiarios.
?Igualdad legal entre pareja y c¨®nyuge?
La sentencia cita diversas resoluciones del Tribunal Supremo (ACCEDE AQU? A LA SENTENCIA) y otros tribunales para justificar su decisi¨®n. En ellas se declara que la uni¨®n de hecho es una instituci¨®n que nada tiene que ver con el matrimonio aunque ambas est¨¦n dentro del derecho de familia. Por otra parte, y teniendo en cuenta que ya existe el matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, concluyen, las parejas o uniones de hecho est¨¢n en esa situaci¨®n por su propia voluntad (no desean contraer matrimonio), con las consecuencias que ello implica.
Aunque el tribunal reconoce que existen sentencias de otras Audiencias Provinciales (CONSULTA AQU? UNA DE LAS SENTENCIAS), que equiparan ambas figuras, no las tiene en cuenta pues la postura en que se manifiestan es contraria a la sostenida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
En definitiva, seg¨²n la Audiencia Provincial de Barcelona la actuaci¨®n de la aseguradora fue correcta, al atenerse a lo expuesto en la p¨®liza. El fallecido al suscribirla tampoco mostr¨® su rechazo a la cl¨¢usula en cuesti¨®n. Los t¨¦rminos del contrato estaban claros y deb¨ªan interpretarse conforme al sentido literal de sus cl¨¢usulas (art¨ªculo 1.281 del C¨®digo Civil). La p¨®liza designaba como beneficiario al c¨®nyuge, esto es, la persona que hubiera contra¨ªdo matrimonio con el tomador del seguro, y no a la pareja de hecho.
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