Un convenio regulador de divorcio firmado vincula a los esposos aunque no se haya ratificado
El documento fue presentado junto con la demanda de mutuo acuerdo, pero el marido no fue a ratificarlo al juzgado
El Tribunal Supremo (CONSULTE AQU? LA RESOLUCI?N) ha dictado una importante sentencia por la que da plena validez a un convenio regulador firmado por ambos esposos pero que no fue despu¨¦s ratificado en el juzgado.
Los c¨®nyuges hab¨ªan llegado a un acuerdo respecto a las medidas econ¨®micas que iban a regir tras su divorcio, present¨¢ndose el convenio firmado ante el juzgado para iniciar un procedimiento de mutuo acuerdo.
Sin embargo el esposo no acudi¨® a la cita en el d¨ªa se?alado para ratificarse, por lo que posteriormente la mujer interpuso una demanda contenciosa de divorcio aportando el convenio que se hab¨ªa firmado con anterioridad.
Tras pasar el asunto por el Juzgado y la Audiencia Provincial, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia al respecto, indicando que ese convenio aportado puede considerarse como un negocio jur¨ªdico de familia que tiene fuerza para obligar a quienes lo suscribieron.
El Supremo justifica su decisi¨®n en la jurisprudencia que ha venido dictando durante a?os en relaci¨®n a la naturaleza de los convenios que regulan las situaciones de crisis matrimonial.
Se?ala que es evidente que ese convenio, no ratificado, no puede formar parte del proceso de divorcio de mutuo acuerdo, y pierde eficacia en ese contexto, pero eso no impide que se le califique como un negocio jur¨ªdico v¨¢lido y eficaz.
No se trata simplemente, como hab¨ªa alegado el marido, de un mero documento de negociaci¨®n que pod¨ªa aceptarse o no, y que por tanto no pod¨ªa tener consecuencias perjudiciales para quien no lo ratificara.
De la lectura del convenio pactado concluye que se trataba de un documento perfectamente estructurado y motivado, interviniendo en su estudio y redacci¨®n los abogados de ambas partes. No era por tanto fruto de una decisi¨®n precipitada o irreflexiva.
Y como tal contrato familiar que es, vincula a las partes que lo firmaron, a no ser que el que se oponga al mismo acredite, bien que existi¨® una modificaci¨®n grave de las circunstancias que le llevaron a firmarlo, o que se dio un vicio en el consentimiento, como error o dolo, circunstancias que invalidan los contratos seg¨²n establece nuestro C¨®digo Civil.
No d¨¢ndose las anteriores circunstancias, la Sala I concluye la validez del convenio y de los acuerdos en ¨¦l plasmados.
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