Despedido por navegar demasiado en internet en el trabajo
La empresa encarg¨® una investigaci¨®n que concluy¨® que frente a los 140 MB diarios de sus compa?eros el trabajador usaba 400 MB
Internet es una herramienta imprescindible en muchos trabajos hoy en d¨ªa, pero un uso desproporcionado puede motivar una sanci¨®n tan grave como el despido. Esto es lo que sucedi¨® en un caso que ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ACCEDE AQU? AL TEXTO DE LA SENTENCIA). Los magistrados, tras analizar las pruebas, fallan a favor de la empresa y concluyen que pasar la mayor parte de la jornada navegando por internet supone un incumplimiento laboral suficientemente grave para justificar el despido disciplinario.
Los datos aportados por la compa?¨ªa (dedicada a la gesti¨®n de programas y actividades culturales y art¨ªsticas) sobre el consumo de banda ancha y acceso a internet del trabajador despedido son definitivos para que el tribunal considere proporcionada la sanci¨®n disciplinaria y rechace el recurso.
El informe solicitado por el departamento de Recursos Humanos conclu¨ªa que el empleado navegaba frecuentemente por p¨¢ginas de ocio que no ten¨ªan relaci¨®n directa con sus funciones y que su uso de internet triplicaba la media de sus compa?eros (400 MB frente a 140 MB). Entre las p¨¢ginas web m¨¢s visitadas por el trabajador destacaban nautaliaviales.com, Facebook, Twitter y Amazon entre otras.
?Cu¨¢ndo se realiza un uso excesivo?
Como jefe de servicio, el trabajador deb¨ªa realizar, entre otras funciones, b¨²squeda activa de potenciales congresos y contactos, estad¨ªsticas de satisfacci¨®n y env¨ªo de encuestas. Esta cuesti¨®n fue alegada por la defensa para justificar el uso de internet. Navegar por la red era imprescindible para realizar su trabajo, un uso que, en cualquier caso, no exced¨ªa del socialmente aceptado y tolerado.
Por otro lado, se neg¨® la validez y eficacia del informe presentado por la empresa, subrayando que no ven¨ªa firmado por un perito cualificado y que conten¨ªa "datos inciertos e inexactos". La auditor¨ªa inform¨¢tica fue llevada a cabo, denunci¨® el abogado, por un empleado de la propia empresa que carec¨ªa del t¨ªtulo de ingeniero inform¨¢tico. Tambi¨¦n se dud¨® de la m¨¦trica de los datos pues, seg¨²n se alegaba, multiplicaba los tiempos de conexi¨®n al sumar los correspondientes a ventanas abiertas simult¨¢neamente.
El tribunal rechaza sin embargo estas valoraciones por ser "impropias" del relato de los hechos contenidos en la sentencia recurrida. En cambio, tiene en cuenta que la empresa hab¨ªa entregado a los trabajadores un manual de usuario de tecnolog¨ªas de la informaci¨®n en el que se prohib¨ªa el uso de internet para cualquier actividad de ocio. En este sentido, y poniendo en relaci¨®n el consumo acreditado del trabajador con el de la media de sus colegas, el tribunal entiende que se ha producido un incumplimiento grave que avala el despido.
Acoso laboral
Se da la circunstancia que el trabajador despedido hab¨ªa denunciado, junto con otros compa?eros, una situaci¨®n de acoso laboral, que fue investigada pero sin conclusiones finales. Las indagaciones se interrumpieron, seg¨²n la empresa, porque todos los denunciantes se encontraban en situaci¨®n de baja laboral.
El parte de baja del empleado despedido reflejaba una situaci¨®n de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ¨¢nimo depresivo.
Dado que el despido se produjo veinte d¨ªas despu¨¦s, el letrado del trabajador aleg¨® que se hab¨ªa vulnerado su derecho a la indemnidad o a no sufrir represalias, cuesti¨®n que el tribunal rechaz¨® porque, como se?ala, no se aportaron indicios suficientes que lo probasen. Sin embargo, explican los magistrados, la empresa si demostr¨® los motivos por los que despidi¨® al trabajador.
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