El Gobierno aprueba un decreto ley para perseguir la venta a p¨¦rdidas en el sector agroalimentario
La norma llega despu¨¦s de que la UE declarara nulo el art¨ªculo de la ley espa?ola que sancionaba esta pr¨¢ctica
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto ley para perseguir y sancionar la venta a p¨¦rdidas de los productos agroalimentarios en toda la cadena de la gran distribuci¨®n?y no solo en el tramo final, cuando el art¨ªculo llega al consumidor. Esta nueva normativa modifica el art¨ªculo de la Ley de Comercio Minorista?que regulaba la venta a p¨¦rdidas y que declar¨® nulo el Tribunal de Justicia?de la Uni¨®n Europea (TJUE) en 2017. El texto aprobado este viernes?proh¨ªbe ese tipo de ventas, en el caso de determinadas pr¨¢cticas, si se consideran desleales. Las organizaciones agrarias reclamaban que esa prohibici¨®n pasara a contemplarse en la Ley de la Cadena Alimentaria y que el control se hiciera por parte de Agricultura, y no por parte de Comercio y las Comunidades Aut¨®nomas.
La persecuci¨®n de la venta a p¨¦rdidas estaba contemplada en Espa?a tanto en la Ley de Comercio Minorista como en la Ley de Competencia Desleal. La primera norma abr¨ªa la puerta a sancionar este comportamiento cuando afectara a los intereses de los consumidores, y es la regulaci¨®n a la que apel¨® el gobierno murciano para imponer en 2015 una multa a la empresa de distribuci¨®n Europamur Alimentaci¨®n. La empresa, sin embargo, recurri¨® la sanci¨®n, y su caso lleg¨® hasta Luxemburgo.
El TJUE fall¨® entonces contra la sanci¨®n de la Direcci¨®n General de Consumo murciana, por considerar que el motivo alegado para imponer la multa a Europamur no estaba contemplado en la directiva comunitaria 2005/29 sobre pr¨¢cticas comerciales desleales. Esta normativa establece en un listado cu¨¢les son las pr¨¢cticas desleales que se pueden prohibir de manera generalizada, y la venta a p¨¦rdidas no aparece en ella. Espa?a, por su parte, la consideraba como una pr¨¢ctica comercial desleal a priori, sin permitir que los casos se estudiaran en los tribunales. Con el veredicto del a?o pasado, los jueces comunitarios establecieron que?la normativa espa?ola no se ajustaba a la legislaci¨®n europea, y que por ello ten¨ªa que ser modificada.?
Por otra parte, la Ley de Competencia Desleal contempla la denuncia por venta a p¨¦rdidas solamente en tres supuestos: cuando este comportamiento incite a error a los consumidores sobre el nivel de precios de otros productos, cuando tenga como objetivo desacreditar la imagen de un producto o de otros establecimientos, o cuando el objetivo sea eliminar a un competidor del mercado, en todos los casos con una gran dosis de subjetividad de cara a un juicio.
El sector agrario no valoraba la existencia de esta disposici¨®n para combatir la venta p¨¦rdidas porque las denuncias deb¨ªan ser solventadas en los tribunales, no por la Administraci¨®n, y adem¨¢s el denunciante deb¨ªa dar la cara ante la distribuci¨®n. Con esta nueva disposici¨®n, la persecuci¨®n de la venta a p¨¦rdidas se hallar¨¢ en manos de Comercio y de las Comunidades Aut¨®nomas.
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