Los contribuyentes pueden pedir desde hoy la devoluci¨®n del IRPF de maternidad de 2016 y 2017
Se trata de la segunda fase de la devoluci¨®n de las retenciones realizadas por Hacienda a las prestaciones pagadas por la Seguridad Social por el nacimiento del hijo
Los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 las prestaciones por maternidad y paternidad pueden solicitar a partir de este mi¨¦rcoles por la tarde la devoluci¨®n del IRPF, con lo que se inicia la segunda fase para pedir el reintegro de este gravamen, una medida que beneficiar¨¢ a m¨¢s de un mill¨®n de personas.
El Ministerio de Hacienda, a trav¨¦s de la Agencia Tributaria (AEAT), ha habilitado en su p¨¢gina web (www.agenciatributaria.es) la opci¨®n para pedir el reintegro, con lo que se pone en marcha as¨ª la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, ya que los contribuyentes que cobraron las prestaciones en 2014 y 2015 pueden solicitar la devoluci¨®n desde el pasado mes de diciembre.
A partir de este mi¨¦rcoles por la tarde ser¨¢n los contribuyentes que tuvieron sus hijos en 2016 y 2017 los que podr¨¢n solicitar la devoluci¨®n del IRPF derivado de las prestaciones de maternidad y paternidad. El proceso es el mismo y las devoluciones se iniciar¨¢n en su caso en los pr¨®ximos d¨ªas, seg¨²n ha informado el Ministerio de Hacienda en una nota.
Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ning¨²n tr¨¢mite particular. Su declaraci¨®n de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporar¨¢ las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas ser¨¢n deducibles.
Adem¨¢s, el real decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que tambi¨¦n los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devoluci¨®n.
Este es el caso de los empleados p¨²blicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopci¨®n o guarda y paternidad, as¨ª como de los profesionales no integrados en el r¨¦gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut¨®nomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsi¨®n social.
Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar la devoluci¨®n del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Las prestaciones de 2014 comenzaron a devolverse en diciembre
La Secci¨®n Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo determin¨® en octubre que las prestaciones p¨²blicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, est¨¢n exentas del IRPF.
El Ministerio de Hacienda hizo una interpretaci¨®n extensiva de la sentencia del Tribunal Supremo para que tambi¨¦n resultaran beneficiarios los permisos de paternidad, a pesar de que el Tribunal Supremo no se refiri¨® a ellos espec¨ªficamente.
En total, Hacienda estima que se reintegrar¨¢n en torno a 1.200 millones de euros a m¨¢s de un mill¨®n de padres y madres. La devoluci¨®n media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros.
Los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en 2014 y 2015 pueden solicitar la devoluci¨®n desde el pasado mes de diciembre, y solo en ese mes la Agencia Tributaria recibi¨® 672.746 peticiones de reintegro. Las devoluciones se iniciaron en la misma semana en la que se puso en marcha el proceso.
Tr¨¢mites
Para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario espec¨ªfico 'on line', disponible en la p¨¢gina web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestaci¨®n debe indicar el a?o o a?os en los que ha percibido la ayuda y un n¨²mero de cuenta bancaria, donde se abonar¨¢ la devoluci¨®n. Son los dos ¨²nicos datos que se solicitan.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentaci¨®n adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabar¨¢ directamente de la Seguridad Social toda la informaci¨®n precisa.
Los formularios se podr¨¢n presentar v¨ªa 'online' a trav¨¦s de las mismas v¨ªas que se habilitan en las declaraciones del IRPF: el sistema RENO, el sistema Clave PIN o con certificado electr¨®nico.
Tambi¨¦n se habilitar¨¢ la opci¨®n de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la v¨ªa 'online', y el documento se podr¨¢ presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el tr¨¢mite a trav¨¦s de las v¨ªas telem¨¢ticas.
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