C¨®mo reclamar por un regalo de Reyes defectuoso en cinco pasos
Los consumidores no solo tienen derecho a la devoluci¨®n del precio, sino tambi¨¦n a una indemnizaci¨®n por los da?os causados que pueden reclamar en un plazo de tres a?os
Las Navidades son la temporada del a?o en la que m¨¢s regalos se hacen y, por tanto, m¨¢s probabilidades existen de sufrir las consecuencias de un producto en mal estado o defectuoso. Tel¨¦fonos m¨®viles que explotan o juguetes que causan alg¨²n tipo de lesi¨®n. Una vez que se ha producido el da?o, ?qu¨¦ derechos nos asisten?
Los ciudadanos est¨¢n amparados por la normativa de consumo, en particular por el Real Decreto Legislativo 1/2017 que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta ley regula a nivel estatal los derechos y garant¨ªas que protegen a los consumidores, entre los que se encuentra el derecho a la informaci¨®n adecuada de los productos adquiridos y el derecho a una indemnizaci¨®n en caso de sufrir da?os, que se puede reclamar en un plazo de tres a?os desde el perjuicio.
Garant¨ªa o da?o
Para encauzar bien la reclamaci¨®n, en primer lugar, hay que distinguir entre producto no conforme y producto defectuoso. As¨ª, los fallos de funcionamiento quedan cubiertos por la garant¨ªa del producto, de los que debe responder el vendedor, y los defectos de seguridad del art¨ªculo deben reclamarse por la v¨ªa de la responsabilidad civil al fabricante o importador.
En el caso de que el art¨ªculo no sea conforme, est¨¢ averiado, por ejemplo, el consumidor tiene derecho a la reparaci¨®n del producto, a su sustituci¨®n, a la rebaja del precio o a la resoluci¨®n del contrato. El vendedor responde por este motivo en el plazo de dos a?os (un a?o si es de segunda mano). Por otro lado, se presume la existencia de fallos si se manifiestan dentro de los seis primeros meses desde la entrega. Esta es la raz¨®n por la que es tan importante guardar el ticket de compra. Despu¨¦s de estos seis meses, es el cliente el que tiene que demostrar la falta de conformidad, lo que puede resultar dif¨ªcil y costoso. Otro plazo a tener en cuenta: hay dos meses para comunic¨¢rselo al vendedor.
Si el problema es que el producto ha provocado un da?o por estar defectuoso (como el caso del modelo del m¨®vil Samsung que explotaba s¨²bitamente), la v¨ªctima tiene derecho a la devoluci¨®n del dinero y adem¨¢s a una indemnizaci¨®n.
Defectuoso o seguro
La ley aclara qu¨¦ debe entenderse por producto defectuoso. Se califica de esta manera a los art¨ªculos que no ofrezcan la seguridad est¨¢ndar o que cabr¨ªa esperar normalmente, teniendo en cuenta especialmente el uso que es previsible y el momento de su puesta en circulaci¨®n.
Un producto seguro es, por el contrario, y seg¨²n establece el Real Decreto 1801/2003, de seguridad general, aquel que en condiciones normales o razonablemente previsibles de utilizaci¨®n no presente riesgo o ¨²nicamente riesgos m¨ªnimos compatibles con su uso.
Prueba
Como regla general es que el perjudicado por uno de estos productos debe probar el defecto (que el producto no era seguro), el da?o, y la relaci¨®n de causalidad entre ambos. Esto no siempre es sencillo. Por ejemplo, si el uso de una crema nos ha provocado un problema en la piel, habr¨¢ que demostrar que fue causado por el cosm¨¦tico y no por otro motivo. Lo ¨²nico que no ha de probarse es la culpa del fabricante.
A qui¨¦n reclamar
La demanda debe dirigirse al fabricante o importador del producto. En principio, el responsable es el productor, y, si este no se puede identificar, tambi¨¦n responde el proveedor o importador. Pero si este suministra el producto a sabiendas de que es defectuoso responde como si fuera el fabricante.
El problema es que, con el auge del comercio on line y las importaciones desde pa¨ªses que no cuentan con el mismo nivel de protecci¨®n normativa, resulta a veces complicado determinar la legislaci¨®n aplicable y los tribunales que conocen del caso.
Espa?a es parte del Convenio de 1973 sobre la ley aplicable a la responsabilidad civil derivada de productos defectuosos, que establece que ser¨¢ la del pa¨ªs donde se haya producido el da?o siempre que sea el de residencia de la v¨ªctima. Tambi¨¦n puede aplicarse la legislaci¨®n del pa¨ªs de residencia del fabricante o importador, o el del lugar de adquisici¨®n del producto (salvo que el fabricante acredite que no puedo prever razonablemente que se comercializase all¨ª).
Indemnizaci¨®n
Son indemnizables tanto los da?os personales (abarcando muerte y lesiones, incluso psicol¨®gicas) como los materiales. Quedan fuera de la normativa los da?os morales, estos se rigen por el C¨®digo Civil (art¨ªculo 1902).
La norma establece unos l¨ªmites a las cantidades de indemnizaci¨®n. As¨ª, se se?ala que la responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos id¨¦nticos que presenten el mismo defecto tendr¨¢ como l¨ªmite la cuant¨ªa de 63.106.270,96 euros. Por otro lado, De la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n de los da?os materiales se deducir¨¢ una franquicia de 500 euros.
Si el da?o se ha producido por un uso incorrecto del art¨ªculo por parte de la v¨ªctima, la indemnizaci¨®n puede reducirse o, incluso, desaparecer. Un caso que puede resultar controvertido es el de los juguetes no aptos para determinadas edades ?debe responder el fabricante de los da?os que provoquen?
La justicia dio la raz¨®n a unos padres que demandaron por los da?os que un cochecito de mu?ecas caus¨® a su hija de a?o y medio, al tropezar y clavarse el extremo de uno de los asideros del juguete. Los magistrados (accede aqu¨ª a la sentencia) tuvieron en cuenta en este caso la peligrosidad del juguete, con independencia de la edad de la ni?a y la posible culpa de los padres al no vigilar a la menor.
Otra cuesti¨®n a tener en cuenta es que los da?os en el propio producto o art¨ªculo no son indemnizables a trav¨¦s de la normativa de consumo y habr¨¢ que reclamara conforme a la legislaci¨®n civil o mercantil.
Red de Alerta
Es un sistema basado en el intercambio r¨¢pido de informaci¨®n entre las administraciones encargadas del control y vigilancia del mercado, sobre un producto que pueda suponer un riesgo para los consumidores.
La Red de Alerta de Productos de Consumo se pone en funcionamiento cuando una autoridad encargada del control de mercado adopta una medida para limitar la comercializaci¨®n de un producto. Esta informaci¨®n llega a la Direcci¨®n General de Consumo que la eval¨²a y decide si se comunica a la Agencia Espa?ola de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrici¨®n (AECOSAN).
En la ficha se especifica el producto, se se?alan los riesgos y las medidas adoptadas, como, por ejemplo, el rechazo de su importaci¨®n.
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