Regalos navide?os que pueden llevarte a la c¨¢rcel
La regulaci¨®n penal hace que debamos ser prudentes con los regalos de Navidad que ofrecemos o recibimos
La llegada de determinadas ¨¦pocas del a?o, muy singularmente la Navidad, dispara un tr¨¢fico de obsequios entre las empresas que no tiene lugar con esta habitualidad el resto del a?o. En este sentido, la entrega de regalos entre los empleados de las empresas ha sido una constante en las relaciones comerciales en nuestro pa¨ªs y fuera de ¨¦l desde que existe actividad econ¨®mica como hoy la conocemos. Sin embargo, la creciente expansi¨®n del derecho Penal puede hacer que, como ha ocurrido en otras ocasiones, aquellas acciones que consideramos como de mera cortes¨ªa y que son aceptadas culturalmente puedan generar un riesgo penal.
Delito de corrupci¨®n
El C¨®digo penal espa?ol incluye en su art¨ªculo 286 bis el denominado delito de ¡°corrupci¨®n en los negocios¡±, con el que se pretende castigar al ¡°directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por s¨ª o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificado de cualquier naturaleza, para s¨ª o para un tercero, como contraprestaci¨®n para favorecer indebidamente a otro en la adquisici¨®n o venta de mercanc¨ªas, o en la contrataci¨®n de servicios o en las relaciones comerciales¡±. De igual forma castiga a la persona corruptora que ofrece dicha ventaja o beneficio al corrompido.
La lectura de este precepto hizo desde un inicio que a los operadores jur¨ªdicos y, muy especialmente, a las empresas, les asaltase una pregunta inmediata: ?hacer un regalo navide?o puede ser delito? La respuesta a este interrogante resulta fundamental, pues condiciona una pr¨¢ctica comercial y de cortes¨ªa muy arraigada en nuestro tejido empresarial.
Dicho lo cual, ?qu¨¦ tipo de obsequio hemos de considerar delictivo? El art¨ªculo 286 bis del C¨®digo Penal establece que, para cometer el delito, debe tratarse de un ¡°beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza¡± y que ello favorezca ¡°indebidamente¡± al corruptor respecto de otro respecto de la compraventa de mercanc¨ªas, de la prestaci¨®n de servicios o, de modo general, ¡°en las relaciones comerciales¡±. Evidentemente, el problema radica en interpretar estos vagos conceptos, ya no por un juez o un abogado, sino por un trabajador que tiene que decidir si va a continuar entregando a un buen cliente el regalo con el que le ha venido obsequiando en Navidad los ¨²ltimos a?os. Consecuentemente, la delimitaci¨®n entre el regalo justificado y el regalo delictivo es el quid de esta cuesti¨®n.
Usos y costumbres
La lectura de estos conceptos legales hace que la delimitaci¨®n de lo que se ha de considerar permitido a efectos penales necesita, de modo inevitable, de una interpretaci¨®n de los usos y costumbres sociales que orbitan en torno a los regalos de empresa y de su posible afectaci¨®n a la libre competencia en el mercado de que se trate. A este respecto nuestros Tribunales han intentado arrojar luz sobre qu¨¦ debe entenderse como beneficio o ventaja constitutiva de delito de corrupci¨®n en los negocios, estableciendo los siguientes requisitos:
En primer lugar, la entrega o recepci¨®n de esta d¨¢diva debe poner en grave peligro la libre competencia del mercado, beneficiando al que entrega el regalo sobre el resto de competidores. Adem¨¢s, este peligro debe ser concreto, es decir, debe tener lugar en el marco de un proceso de contrataci¨®n, sin que sea suficiente con la realizaci¨®n del obsequio con la esperanza de obtener una ventaja futura e incierta.
C¨®digos ¨¦ticos
Teniendo en cuenta esto, las grandes empresas y corporaciones han ido estableciendo progresivamente, dentro de sus c¨®digos ¨¦ticos, las directrices que pretenden implantar para diferenciar entre lo que es un regalo justificado, que puede ser asumido por los empleados de la empresa cuando proviene de un tercero, de lo que no lo es.
A este respecto, puede servir de ejemplo el C¨®digo de Buen Gobierno Local de la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias de 24 de marzo de 2015 que establece que sus responsables ¡°no aceptar¨¢n, recibir¨¢n o solicitar¨¢n, directamente o a trav¨¦s de terceros, regalos que sobrepasen los usos habituales, sociales o de cortes¨ªa por parte de entidades o personas o, en cualquier caso, que sobrepasen la cuant¨ªa de ciento cincuenta euros¡±. Como se observa, los l¨ªmites que se utilizan para determinar lo que es un regalo aceptable del que debe rechazarse son dos: un l¨ªmite cualitativo, que es la referencia a los usos y costumbres sociales; y un l¨ªmite cuantitativo, que es considerar inaceptable un regalo con un valor superior a una cantidad moderada de dinero.
Otras entidades, especialmente grandes empresas, ¨²nicamente permiten aceptar regalos cuando directamente tienen un valor econ¨®mico irrelevante o cuando responden a muestras de cortes¨ªa o de atenciones comerciales usuales.
Como se ve, la remisi¨®n a los usos sociales se ha generalizado, con la consiguiente dosis de inseguridad que estos t¨¦rminos gen¨¦ricos provoca en los receptores de la norma. Por ello, una soluci¨®n radical podr¨ªa ser prohibir absolutamente que se reciban regalos provenientes de empleados de otras empresas para evitar cualquier perjuicio a la libre competencia. Sin embargo, esto llevar¨ªa a proscribir de la costumbre social una actuaci¨®n que, en principio, no es perniciosa y que ¨²nicamente pretende fomentar las relaciones interpersonales mediante una simple muestra de aprecio en una ¨¦poca se?alada del a?o.
Pautas
No estando justificado adoptar una postura radical. Entonces es preciso definir qu¨¦ premisas pueden seguirse para evitar incurrir en un comportamiento delictivo al realizar un regalo en Navidad.
En este sentido, conviene respetar las siguientes reglas para evitar incurrir en responsabilidad penal al realizar o recibir un regalo navide?o:
1. Insignificancia del valor del regalo: el regalo debe contar con un valor econ¨®mico simb¨®lico o inferior a una cantidad moderada de dinero.
2. Respeto a la costumbre o uso social: el obsequio ha de intercambiarse en virtud de un uso social o comercial generalmente aceptado o corresponderse con una muestra de cortes¨ªa habitual.
3. No afectaci¨®n a la libre competencia: la entrega del regalo no puede ser capaz de manipular, de modo real, la voluntad del receptor en relaci¨®n con su posici¨®n comercial dentro de la empresa o del sector econ¨®mico en el que act¨²e. Ello se conecta indudablemente con el valor y la habitualidad del regalo que se recibe.
En definitiva, la regulaci¨®n penal hace que debamos ser prudentes con los regalos de Navidad que ofrecemos o recibimos, por lo que, como empleados, hemos de fijarnos en el valor de lo que regalamos y en que se trate de un obsequio que se pueda esperar recibir en Navidad de una persona con la que mantenemos una relaci¨®n fundamentalmente profesional. En todo caso, ser¨ªa deseable que el legislador o los tribunales nos den pr¨®ximamente unas pautas m¨¢s delimitadas.
Helena Prieto, socia del departamento Penal de Garrigues, y David Caballero Avenda?o, abogado de Garrigues de la pr¨¢ctica de white-collar
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