La vigilancia macroprudencial se estrena
El Real Decreto-ley 22/2018 establece herramientas destinadas a prevenir riesgos sist¨¦micos del sistema financiero y sus efectos en el crecimiento econ¨®mico
Desde tiempos inmemoriales se sabe que los ¨¢rboles pueden impedir ver el bosque o que un sistema es algo m¨¢s que la suma de las partes. Ambas afirmaciones son v¨¢lidas para el conjunto del sistema financiero y son las que justifican su vigilancia macroprudencial, que acabamos de estrenar en Espa?a.
En efecto, el pasado 18 de diciembre se public¨® el Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales. Estas son aquellas destinadas a prevenir riesgos sist¨¦micos y a procurar una contribuci¨®n sostenible del sistema financiero al crecimiento econ¨®mico. Se entiende por riesgo sist¨¦mico aquel que pueda generar una perturbaci¨®n en los mercados de servicios financieros con impacto potencial negativo sobre la econom¨ªa real.
Dicho de otra forma, no s¨®lo se trata de concebir al sistema financiero como tal sistema, sino tambi¨¦n resaltar que est¨¢ al servicio de la econom¨ªa real y que debe evitar perjudicar a esta, concretamente a sus perspectivas de crecimiento y empleo, como, por desgracia, ha sucedido de forma tan significativa en la reciente crisis.
Este v¨ªnculo entre el sistema financiero y la econom¨ªa real explica que la vigilancia macroprudencial no sea funci¨®n exclusiva de los bancos centrales, sino que puede ser ejercida tambi¨¦n por las correspondientes autoridades nacionales, no necesariamente las supervisoras (autoridades competentes en la terminolog¨ªa de la Uni¨®n Europea, UE), que es por lo que se habla de autoridades designadas.
El cuadro siguiente sintetiza las herramientas macroprudenciales de las que han sido dotados nuestros supervisores financieros, bajo cuya responsabilidad se encuentran las correspondientes entidades, ejerciendo su supervisi¨®n microprudencial: Banco de Espa?a, Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores y Direcci¨®n General de Seguros y Fondos de Pensiones. Puede parecer, aparentemente, que son pocas, pero son muy amplias y, desde luego, habr¨¢ que ver c¨®mo se aplican cuando sea necesario y cu¨¢l es la efectividad que tienen para lograr sus objetivos, fundamentalmente evitar un endeudamiento excesivo en la econom¨ªa o una concentraci¨®n de riesgos demasiado elevada por parte de las entidades financieras.
Herramientas macroprudenciales de los supervisores financieros
Banco de Espa?a
Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores
Direcci¨®n General de Seguros y Fondo de Pensiones
Fuente: Afi, a partir del BOE
Estas herramientas han precedido a la nueva autoridad macroprudencial, aunque el Ministerio de Econom¨ªa y Empresa ha efectuado la correspondiente audiencia p¨²blica sobre el futuro Real Decreto que regular¨¢ su funcionamiento, que la denomina Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). En su momento, prevemos analizarla en este blog.
Cuando los supervisores financieros prevean adoptar herramientas de car¨¢cter macroprudencial, deber¨¢n comunicarlo a la autoridad macroprudencial con una antelaci¨®n de al menos siete d¨ªas h¨¢biles respecto del momento en que se comuniquen al p¨²blico y a los afectados. Dicho plazo podr¨¢ reducirse cuando las circunstancias de mercado as¨ª lo aconsejen o cuando para garantizar la eficacia de la medida se requiera su aplicaci¨®n inmediata. En estos casos, la comunicaci¨®n deber¨¢ justificar el car¨¢cter urgente de la medida.
A pesar de que, en relaci¨®n con otros pa¨ªses de la UE, nos incorporamos tarde a la vigilancia macroprudencial del sistema financiero, la misma ya la viene ejerciendo el Banco Central Europeo (BCE) para el sistema bancario, ya que tiene competencias para ello dentro del mecanismo ¨²nico de supervisi¨®n (MUS), de acuerdo con el Reglamento que lo estableci¨®. Otra cosa es que, hasta ahora, no haya hecho falta su intervenci¨®n en este terreno. Como, precisamente por ello, se trata de una vertiente poco conocida, la analizamos con cierto detalle en este post.
Las funciones macroprudenciales del BCE parten de la conexi¨®n entre el sistema financiero y la econom¨ªa real antes mencionada y establecen un doble control mutuo, que aqu¨ª resumimos desde el punto de vista del BCE. En este ¨¢mbito, esta instituci¨®n puede:
1) Oponerse razonadamente por escrito dentro un plazo de 5 d¨ªas h¨¢biles a las medidas destinadas a subsanar riesgos sist¨¦micos o macroprudenciales que puedan imponer las autoridades de los Estados miembros del ¨¢rea euro a las entidades de cr¨¦dito, como los colchones de capital, que deben ser notificadas al BCE 10 d¨ªas h¨¢biles antes de ser adoptadas. La autoridad de que se trate deber¨¢ considerar debidamente las razones del BCE antes de proceder con la decisi¨®n seg¨²n resulte oportuno.
2) Si lo considera necesario, imponer requisitos m¨¢s elevados que los aplicados por las autoridades anteriores en los citados colchones y aplicar medidas m¨¢s rigurosas para subsanar riesgos sist¨¦micos o macroprudenciales a las entidades de cr¨¦dito.
Toda autoridad competente o designada podr¨¢ proponer al BCE que act¨²e al respecto, con el fin de hacer frente a la situaci¨®n concreta del sistema financiero y econ¨®mico de su Estado miembro.
En caso de que el BCE tenga intenci¨®n de actuar con arreglo a lo anterior, deber¨¢ cooperar estrechamente con las autoridades de los Estados miembros afectados cuando est¨¦ considerando la posibilidad de intervenir, notific¨¢ndolas previamente de su intenci¨®n. La autoridad que se oponga debe exponer sus razones por escrito y el BCE considerar¨¢ debidamente dichas razones antes de proceder con la decisi¨®n seg¨²n resulte oportuno.
Al llevar a cabo estas funciones macroprudenciales, el BCE tendr¨¢ en cuenta la situaci¨®n espec¨ªfica del sistema financiero, la situaci¨®n econ¨®mica y el ciclo econ¨®mico de cada Estado miembro.
Francisco Valero es socio de Afi
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