Malmeter contra el padre puede ser motivo suficiente para que el juez te quite la custodia
Los tribunales tienen en cuenta el efecto negativo que tiene en los menores actitudes que trasladan conflictos y desvalorizan la figura paterna
Las situaciones de conflicto y enfrentamiento entre padres separados o divorciados pueden afectar a los menores, provoc¨¢ndoles dolor emocional y miedo. Pese a que mayoritariamente se sigue concediendo la guarda y custodia de los menores a la madre, hay sentencias que revocan esta medida si la actitud de la progenitora, malmetiendo y haciendo part¨ªcipe al hijo del enfrentamiento, pone en peligro el v¨ªnculo afectivo paterno filial.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (accede aqu¨ª al texto) concede al padre de un menor su guardia y custodia en exclusiva por este motivo. En su resoluci¨®n, los magistrados consideran acreditado que el comportamiento de la madre est¨¢ afectando negativamente al menor, y toman esta decisi¨®n para proteger su bienestar e intereses. La mala relaci¨®n entre los progenitores impide, aclaran los jueces, imponer una custodia compartida.
De esta forma, da la raz¨®n al padre, que hab¨ªa visto como el juzgado hab¨ªa rechazado en primera instancia su solicitud de hacerse cargo del menor.
Seg¨²n se desprende del informe psicol¨®gico encargado por el tribunal, la madre hac¨ªa part¨ªcipe a su hijo del conflicto y enfrentamiento con el padre, lo que le provocaba miedo y dolor emocional. El examen concluye que debe ser el padre quien asuma en exclusiva la custodia para evitar que se agraven estas consecuencias psicol¨®gicas en el menor.
Poner al menor en contra de su padre, desvalorizando su figura, afecta a la relaci¨®n o v¨ªnculo con el progenitor, a?aden los jueces, que consideran adecuado dejar al hijo a su cuidado dada su "decidida aptitud y capacidad" para asumir la guarda y el buen trato con el entorno paterno, incluida su actual mujer.
El tribunal subraya que no es suficiente que los menores reciban los cuidados b¨¢sicos de alimentaci¨®n, higiene, vestido, etc., sino que hay que cubrir tambi¨¦n las necesidades afectivas y emocionales de los ni?os. El hecho de que la madre ostentara la custodia del menor desde el nacimiento no le otorga un derecho a continuar en esta situaci¨®n si con su comportamiento est¨¢ desatendiendo estas necesidades afectivas b¨¢sicas.
Por estas razones, el tribunal quita la custodia a la madre, que pasa a tener el mismo r¨¦gimen de visitas que ten¨ªa hasta el momento el padre, y le impone la obligaci¨®n de pasar una pensi¨®n de alimentos de 150 euros al mes.
Inter¨¦s del menor
El bienestar de los hijos es el criterio que obligatoriamente deben tener en cuenta los jueces a la hora de decidir cuestiones sobre guarda y custodia de menores. El inter¨¦s del menor prevalece siempre por encima del de los padres. Este principio, que tiene dimensi¨®n de principio universal, preside todas las decisiones que ata?en a los menores y concuerda con el principio constitucional de protecci¨®n integral de los hijos.
Ahora bien, en cada caso ser¨¢ el tribunal el que decida, optando entre varias posibilidades, en qu¨¦ se materializa ese inter¨¦s o bienestar. Para ayudar en estas decisiones, el C¨®digo Civil establece herramientas o f¨®rmulas en las que el juez puede apoyarse. Una de ellas es la posibilidad de dar audiencia a los menores, siempre que tengan suficiente juicio o siempre si son mayores de doce a?os. El dictamen del especialista es otra de las herramientas con las que cuentan los tribunales a la hora de decantarse por una soluci¨®n.
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