Las parejas de hecho no pueden solicitar pensi¨®n compensatoria
Aunque nuestra legislaci¨®n no contempla esta figura, que solo est¨¢ regulada para los matrimonios, existe la v¨ªa del "enriquecimiento injusto", para demandar si no ha habido pacto.
Si has decidido romper con tu pareja de hecho y solicitar a los tribunales medidas sobre la custodia de los ni?os y uso de la vivienda familiar, debes saber, si no existe pacto al respecto, que no puedes solicitar una pensi¨®n compensatoria, porque esta figura, seg¨²n nuestra legislaci¨®n civil est¨¢ reservada a los matrimonios.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente (pincha aqu¨ª para acceder a la sentencia) en la que decide en contra de una mujer que hab¨ªa demandado a su pareja de hecho tras 16 a?os de convivencia, solicitando medidas sobre los hijos comunes y la vivienda, y tambi¨¦n una pensi¨®n compensatoria de 1.500 euros mensuales.
La sentencia del juzgado le dio la raz¨®n, aunque solo en parte, se?alando una pensi¨®n de 500 euros mensuales. Para ello tuvo en cuenta que la mujer se hab¨ªa dedicado en mayor medida al cuidado de los hijos y del hogar familiar y la diferente capacidad econ¨®mica de ambas partes al tiempo de romperse la convivencia, que hab¨ªa durado m¨¢s de 16 a?os. La Audiencia confirm¨® la resoluci¨®n, pero el Tribunal Supremo finalmente considera que no tiene derecho a la pensi¨®n reclamada.
No es posible solicitar todo en una misma demanda
La Sala del Supremo puntualiza en primer lugar, que en nuestra legislaci¨®n no hay una norma que prevea la acumulaci¨®n en un ¨²nico proceso de todas las acciones dirigidas a poner fin a la relaci¨®n de pareja, como es en ¨¦ste caso, en que se acumula una petici¨®n de pensi¨®n con las cuestiones referidas a la patria potestad, la custodia, los alimentos de los hijos comunes y el uso de la vivienda familiar.
Y esto porque la acci¨®n de petici¨®n de una pensi¨®n entre los miembros de una pareja de hecho no est¨¢ comprendida dentro de los procesos matrimoniales regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto supone que habr¨ªa que interponer dos demandas: una la relativa a las medidas sobre los hijos y vivienda familiar, y otra distinta sobre los temas econ¨®micos que solo incumben a los miembros de la pareja.
En nuestro C¨®digo Civil no hay regulaci¨®n general de las parejas de hecho
El C¨®digo Civil no contempla una regulaci¨®n general de las parejas no casadas. Algunos efectos s¨ª se han equiparado, pero no en lo relativo a la pensi¨®n compensatoria, que se establece en el art¨ªculo 97 del c¨®digo. No hay previsi¨®n legal que determine que, en el momento de la ruptura, se haya previsto una compensaci¨®n de ning¨²n tipo.
Alguna comunidad auton¨®ma ha intentado regular este tipo de consecuencias sobre las rupturas de las parejas de hecho, como la Comunidad Valencia, que podr¨ªa haberse aplicado a este caso, pero precisamente los art¨ªculos que regulaban las consecuencias civiles de estas uniones fueron declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional, porque solo el Estado puede regular este tema.
Indemnizaci¨®n por "enriquecimiento injusto"
La soluci¨®n a estos casos pasar¨ªa por reclamar una prestaci¨®n econ¨®mica basada en la teor¨ªa del "enriquecimiento injusto", por lo que habr¨ªa que acreditar un aumento del patrimonio del enriquecido, y correlativamente un empobrecimiento del que solicita la indemnizaci¨®n, adem¨¢s de que no exista causa que justifique el enriquecimiento.
COMPENSACI?N ECON?MICA EN RUPTURAS POR CESE DE CONVIVENCIA
La pensi¨®n compensatoria est¨¢ regulada en el art¨ªculo 97 del C¨®digo Civil, pero solo est¨¢ pensada para casos en los que la separaci¨®n o divorcio haya creado una situaci¨®n de desequilibrio matrimonial para uno de los c¨®nyuges.
Si este desequilibrio surge en las rupturas de pareja de hecho, podr¨ªa aplicarse la teor¨ªa del "enriquecimiento injusto", con estos requisitos:
- aumento del patrimonio del enriquecido;
- correlativo empobrecimiento del que solicita la indemnizaci¨®n;
- falta de causa que justifique el enriquecimiento
En el caso concreto, la mujer hab¨ªa alegado que los 16 a?os que hab¨ªa durado la convivencia, y la forma en que se hab¨ªan organizado, permiti¨® al demandado potenciar su profesi¨®n, mientras que la mujer, dedicada al cuidado de los hijos y de la casa, tuvo menos recorrido profesional y su nivel de ingresos era mucho menor. Esto habr¨ªa generado un "enriquecimiento injusto".
El Tribunal Supremo sin embargo no estuvo de acuerdo con esta conclusi¨®n porque durante el tiempo en que la pareja estuvo unida, la mujer realmente no se dedic¨® en exclusiva al hogar, sino que desarroll¨® una actividad remunerada. No hubo pues, enriquecimiento injusto que justificara una indemnizaci¨®n.
Si quieres saber m¨¢s sobre las prestaciones econ¨®micas tras las separaciones y divorcios pincha aqu¨ª
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