La justicia retira a un padre la obligaci¨®n de mantener a una hija de 31 a?os por estar en condiciones de trabajar
La chica hab¨ªa concluido sus estudios y pod¨ªa acceder al mercado laboral
La justicia de nuevo ha resuelto un caso relativo a las prestaciones de alimentos que, establecidas a favor de los hijos en un proceso de separaci¨®n de hecho o divorcio, contin¨²an abon¨¢ndose cuando los hijos beneficiarios han alcanzado la mayor¨ªa de edad.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (accede aqu¨ª al texto) da la raz¨®n a un padre y declara extinguida la pensi¨®n de alimentos que ven¨ªa abonando a su hija, de 27 a?os cuando se interpuso la demanda de modificaci¨®n de medidas, y que al momento de la sentencia ya contaba con 31 a?os de edad.
Si bien el juzgado de Primera Instancia consider¨® adecuado mantener la pensi¨®n de 150 euros mensuales que percib¨ªa, la Audiencia no comparte la tesis expuesta por el juzgado.
Aunque a¨²n conviv¨ªa con la madre, la Sala se?ala que la hija hab¨ªa alcanzado ya una edad en la que hab¨ªa concluido sus estudios y le era posible acceder al mercado laboral y atender a sus propias necesidades. En dicha situaci¨®n debe entenderse que la pensi¨®n de alimentos carece de justificaci¨®n.
Vocaci¨®n temporal
Es cierto que no puede darse la extinci¨®n autom¨¢tica por el mero hecho de cumplir el hijo 18 a?os, pero tampoco, y esto debe quedar claro, puede durar un tiempo indefinido. La pensi¨®n de alimentos tiene naturaleza temporal. Cierto es que el deber de abonarlos continuar¨¢ mientras concurran una serie de circunstancias, que ser¨¢n los tribunales los encargados de analizar.
El deber de los padres de prestar alimentos a sus hijos y el derecho de estos a percibirlos es indudable cuando hablamos de hijos menores de edad o incapacitados.
Pero una vez cumplidos los 18 a?os, debemos acudir al art¨ªculo 142 del C¨®digo Civil, que se?ala que cuando los hijos alcanzan la mayor¨ªa edad, la obligaci¨®n de prestar alimentos subsiste mientras el hijo no haya terminado su formaci¨®n por "causa que no le sea imputable" (siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo).
Por tanto, y en principio, la obligaci¨®n de prestar alimentos cesar¨¢ cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia econ¨®mica. Sin embargo, esta afirmaci¨®n debe matizarse tambi¨¦n, pues lo que se quiere evitar es la situaci¨®n de hijos par¨¢sitos.
Y en estas situaciones los tribunales extinguen la pensi¨®n del beneficiario mayor de edad -o desestiman su solicitud por el hijo- debido a su desidia o vagancia, esto es, una situaci¨®n vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja ¨Chijos ninis- por propia voluntad. El deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educaci¨®n del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formaci¨®n mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.
En esta ocasi¨®n qued¨® claro que la pensi¨®n deb¨ªa extinguirse, pues la joven pod¨ªa ya atender a sus propias necesidades, y pod¨ªa ejercer ya un oficio o profesi¨®n, de tal manera que no le es necesaria la pensi¨®n alimenticia para subsistir.
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