Prometer matrimonio y no cumplir puede obligar al pago de una indemnizaci¨®n
Los tribunales consideran gastos indemnizables todos los asociados a la boda, como el catering, el vestido o el peinado de la novia
El d¨ªa de San Valent¨ªn es una tradici¨®n que nos invita a demostrar cu¨¢nto queremos a nuestras parejas, y un d¨ªa id¨®neo para fijar fecha de matrimonio. Pero hay que tener cuidado con las promesas que se hacen a la pareja, sobre todo si prometes una boda que no se celebra y que ha generado gastos. Seg¨²n la ley estos se pueden reclamar en el plazo de un a?o.
Dice el C¨®digo Civil que la promesa de matrimonio no produce obligaci¨®n alguna de contraerlo, ni de cumplir "lo que se hubiera estipulado para el supuesto de su no celebraci¨®n". Si se puede exigir, en cambio, el abono de los gastos hechos y "las obligaciones contra¨ªdas en consideraci¨®n al matrimonio prometido". La acci¨®n para reclamarlos, indica el precepto, caduca en el plazo de un a?o.
La justicia ha ido estableciendo el criterio a seguir para delimitar qu¨¦ tipo de gastos son resarcibles y cu¨¢les no. En todo caso, debe mediar una promesa matrimonial que, para que sea v¨¢lida a estos efectos, debe cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, dado que es un contrato bilateral, debe ser aceptada por los dos miembros de la pareja que, obviamente, tienen que tener capacidad legal para casarse. Adem¨¢s, el incumplimiento que genera la obligaci¨®n de contribuir a los gastos de la boda debe ser injustificado.
Gastos resarcibles
Los gastos que pueden exigirse deben ser reales y efectivos, realizados exclusivamente con el patrimonio del demandante y realizados estrictamente en consideraci¨®n al matrimonio prometido.
Son indemnizables, por ejemplo, la reserva del catering, el viaje de novios, invitaciones de boda, o las alianzas. Hay desembolsos que est¨¢n en el l¨ªmite como los de peluquer¨ªa. La Audiencia Provincial de Toledo (en una sentencia que puede consultar aqu¨ª) rechaz¨®, por ejemplo, la factura de la tradicional prueba de novia porque, a juicio del tribunal, tan solo indicaba la realizaci¨®n de un recogido, maquillaje y mechas a la demandante, pero no demostraba que fuera para el d¨ªa de la boda.
?El indemnizable el dolor?
Los tribunales han rechazado la indemnizaci¨®n de los da?os morales provocados por la ruptura de una promesa matrimonial, descartando as¨ª resarcir el dolor que produce una ruptura en estas circunstancias. Una sentencia de la Audiencia Provincial de M¨¢laga (cuyo texto ¨ªntegro puede consultar aqu¨ª) declara que "no existe obligaci¨®n de indemnizar a la novia o novio abandonado, ni introducir reproches culpabil¨ªsticos en la libre decisi¨®n de no contraer matrimonio". Este es un l¨ªmite, explica el juez, respecto de las consecuencias econ¨®micas que tiene legalmente el incumplimiento de una promesa de matrimonio.
C¨®mo reclamar
La ley establece un plazo de un a?o desde el d¨ªa que se produjo la negativa. La cuesti¨®n es ?c¨®mo probarlo? Una opci¨®n es dejar constancia mediante burofax, siempre respetando el plazo de caducidad fijado. En este sentido, un tribunal de Guadalajara (accede aqu¨ª al texto de la sentencia) no tuvo en cuenta dos burofaxes aportados como prueba por la novia porque cuando puso la correspondiente demanda reclamando los gastos de la boda ya hab¨ªa transcurrido un a?o desde que su pareja cancel¨® el compromiso.
Por otro lado, la justicia impone a quien demanda la obligaci¨®n de demostrar la existencia de los gastos y su relaci¨®n con el enlace. En una sentencia de la Audiencia Provincial de las islas Baleares (cuyo texto puedes consultar aqu¨ª), la demandante aport¨® los tiques y facturas que probaban los gastos reclamados, y solicit¨® otras pruebas (documentales y testificales) para acreditar que los desembolsos se realizaron pensando en la futura uni¨®n. El demandado, cuya negativa a contraer matrimonio qued¨® probada mediante interrogatorio, tuvo que hacerse cargo de la mitad de los gastos de acondicionamiento de la vivienda, las alianzas y el traje del novio, entre otros.
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