Un tribunal da la raz¨®n a un padre divorciado que se neg¨® a pagar la universidad privada a su hija
La sentencia dice que, a pesar de que la chica no alcanzara la nota de corte para acceder a los estudios en una p¨²blica, se considera un gasto extraordinario dada la situaci¨®n econ¨®mica familiar
Cursar estudios en una universidad privada suele tener un coste muy elevado, inalcanzable para la econom¨ªa de muchas familias. Siete mil euros de matr¨ªcula m¨¢s gastos de transporte, esta es la cifra que pretend¨ªa imponerse como gasto compartido a un padre divorciado. La madre, que ten¨ªa la custodia de la hija, los incluy¨® como ordinarios, pero un tribunal catal¨¢n lo ha rechazado en una reciente sentencia (cuyo texto ¨ªntegro puedes consultar aqu¨ª).
En efecto, la Audiencia Provincial de Barcelona, que examina el asunto, libera al padre del pago de la mitad de este coste al considerar que es un gasto extraordinario para el que se requiere consentimiento de ambos progenitores. En su resoluci¨®n, el tribunal aclara que, si bien los gastos de estudio de los hijos comunes son normalmente considerados como ordinarios (y deben incluirse en la pensi¨®n de alimentos), en el caso concreto deben estimarse excepcionales dado el nivel econ¨®mico de la familia.
Se da la circunstancia de que tras el divorcio y de mutuo acuerdo, el padre se qued¨® la custodia del menor de los hijos, mientras que la madre conviv¨ªa con la hija mayor.
En la demanda se cuestion¨® el importe de la pensi¨®n alimenticia fijada a favor de cada uno de los hijos comunes (175 euros a favor del menor y 200 para la mayor). En este sentido, el padre solicit¨® que no se estableciese cantidad alguna y que cada progenitor costease los gastos del hijo con el que conviv¨ªan. El tribunal, sin embargo, rechaza su petici¨®n. Aunque el C¨®digo Civil catal¨¢n permite la contribuci¨®n al pago de los alimentos de forma directa, aclaran los magistrados, el cumplimiento de esta obligaci¨®n debe atender a la situaci¨®n econ¨®mica de cada uno de los progenitores, lo que hace necesario fijar una pensi¨®n mensual como forma de instrumentalizar esta responsabilidad.
El hecho de que la capacidad econ¨®mica del padre fuese sensiblemente superior a la de la madre (que ganaba 1.200 euros al mes, 200 menos que su ex), justificaba seg¨²n los magistrados una mayor contribuci¨®n.
Sin embargo, el tribunal no ampara la exigencia de que el padre asuma tambi¨¦n el coste de la universidad privada de su hija. Como consta en la resoluci¨®n, el progenitor se neg¨® a sufragar la mitad de este gasto, siete mil euros en una en Sant Cugat del Vall¨¦s, por exceder con creces su capacidad econ¨®mica. En su escrito aleg¨® que, si bien se hab¨ªa fijado que costear¨ªa la mitad de los estudios universitarios, no le era posible pagar la elevada suma exigida. Como manifest¨®, no es que se opusiese a que se matriculase en la universidad elegida, sino que no pod¨ªa afrontar los gastos. A?adi¨® que estaba dispuesto a destinar a este fin el dinero que obtuviesen con la venta del piso com¨²n si llegaba el caso.
Aleg¨® asimismo que la hija estaba trabajando, como demostraba conversaciones de WhatsApp mantenidas con su hermano (cuesti¨®n que el tribunal no tiene en cuenta), y que la madre dispon¨ªa de unos ahorros de unos 7.000 euros que ambos hab¨ªan guardado para gastos futuros de sus hijos.
El tribunal concluye que la negativa del padre est¨¢ justificada en este caso, y rechaza la imposici¨®n de que pague la mitad de estos gastos. Como indica, el Tribunal Supremo ha se?alado en diversas sentencias que la condici¨®n de ordinario o extraordinario del gasto formativo se debe relacionar con la existencia de un acuerdo entre los padres y con el nivel econ¨®mico de la familia. En este sentido, los siete mil euros de la matr¨ªcula rebasaban de "forma importante" el gasto previo y no pod¨ªa ser considerado como habitual o normal. Aun cuando la hija no haya podido acceder a una universidad p¨²blica, explican los magistrados, no puede entenderse que el gasto de una universidad privada "sea necesario en el sentido de inevitable", pues existen otros canales de acceso para cursar estudios superiores.
Por este motivo, el tribunal revoca el anterior pronunciamiento sin perjuicio de que se plantee de nuevo la petici¨®n si se llega a vender la vivienda familiar.
?Qu¨¦ incluye la pensi¨®n de alimentos?
La pensi¨®n de alimentos es la paga que impone el juez al progenitor que no tiene la custodia de los hijos comunes para cubrir sus necesidades. Entre estos gastos se incluyen no solo los de alimentaci¨®n, sino tambi¨¦n otros ordinarios, como vestido, vivienda, gastos m¨¦dicos y formaci¨®n. En este ¨²ltimo cap¨ªtulo se a?aden tambi¨¦n las clases extraescolares y las de refuerzo o apoyo, sobre las que los progenitores tendr¨¢n que ponerse de acuerdo. La proporcionalidad y adecuaci¨®n a los ingresos del progenitor que debe abonar la pensi¨®n es el criterio a seguir para fijar la cuant¨ªa.
Los tribunales han ido perfilando qu¨¦ tipo de gastos se incluyen normalmente como ordinarios y por tanto deben tenerse en cuenta a la hora de fijar la cuant¨ªa de la pensi¨®n, y cu¨¢les exceden de esta categor¨ªa y requieren el consentimiento de ambos progenitores. Los gastos de formaci¨®n no se extinguen autom¨¢ticamente porque los hijos alcancen la mayor¨ªa de edad. Cubren normalmente los estudios universitarios, salvo situaciones en las que se demuestra el poco provecho de los mismos y si los hijos han alcanzado una edad que les permita trabajar.
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