En qu¨¦ consiste el nuevo delito de fuga por abandono del lugar del accidente
El causante del siniestro, aunque se haya producido de forma fortuita, se expone a de tres meses a cuatro a?os de prisi¨®n
Entre las cuestiones m¨¢s relevantes de la reforma del C¨®digo Penal en materia de imprudencia en la conducci¨®n de veh¨ªculos de motor aprobada este mi¨¦rcoles en el Senado, es que se crea un nuevo delito fuga o abandono del lugar del accidente. La ley, que est¨¢ a la espera de su publicaci¨®n en el BOE para entrar en vigor, penaliza hasta con cuatro a?os de prisi¨®n a los conductores que se marchen del escenario de un accidente con v¨ªctimas provocado de manera imprudente o fortuita.
Esta reforma pretende dar respuesta a la alama social creada por el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones o ciclistas. Adem¨¢s de endurecer las sanciones en estos delitos (elev¨¢ndolas hasta 9 a?os de prisi¨®n), devuelve a la v¨ªa penal algunas conductas que se calificaban de menos graves, y establece tres supuestos que, por ley, son considerados como imprudencia grave.
Conducta punible
La conducta que se castiga con esta nueva figura delictiva es el abandono voluntario de lugar de los hechos tras causar un accidente con v¨ªctimas mortales o heridos (siempre que hayan requerido tratamiento m¨¦dico o quir¨²rgico) en lugar de detenerse a ayudarles. No es necesario que el conductor haya provocado el accidente por una actuaci¨®n imprudente, basta que haya intervenido fortuitamente el desenlace del siniestro. Como explica el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro en un reciente art¨ªculo publicado en el Diario La Ley, se trata de una conducta diferente e independiente de la actuaci¨®n previa (imprudente o fortuita) que provoc¨® el accidente. Lo que se quiere sancionar, seg¨²n recoge la exposici¨®n de motivos de la ley, es la "maldad intr¨ªnseca" de abandonar a quien puede estar lesionado o fallecido y la falta de solidaridad con las v¨ªctimas.
No es delito, en cambio, cuando parar para prestar ayuda pueda causar un riesgo para el conductor o terceras personas.
Prisi¨®n y retirada del carn¨¦
La previa imprudencia al volante determina que la pena a imponer por el delito de fuga sea mayor. As¨ª, los conductores que abandonen el lugar de los hechos habiendo causado el accidente por una acci¨®n imprudente se enfrentan a una pena de prisi¨®n de seis meses a cuatro a?os y privaci¨®n del derecho a conducir veh¨ªculos a motor y ciclomotores de uno a cuatro a?os. En cambio, si el accidente fue fortuito el fugado responder¨¢ con una pena de tres a seis meses de prisi¨®n y privaci¨®n del derecho a conducir veh¨ªculos a motor y ciclomotores de seis meses a dos a?os.
?Omisi¨®n del deber de socorro
La diferencia con el delito de omisi¨®n del deber de socorro, que ya estaba contemplado en el art¨ªculo 195 de nuestro C¨®digo Penal, es que para cometer el nuevo delito de fuga no hace falta que la v¨ªctima abandonada est¨¦ desamparada y en peligro manifiesto y grave.
Por lo tanto, si la v¨ªctima del siniestro hubiera fallecido, ser¨¢ aplicable el delito de fuga o abandono del lugar del accidente, penaliz¨¢ndose as¨ª una conducta que antes de la reforma no pod¨ªa castigarse como omisi¨®n del deber de socorro, porque ya no se encontrar¨ªa en peligro.
Otra importante diferencia entre los dos delitos, apunta Magro, es que el de omisi¨®n de socorro puede ser cometido por cualquier persona, mientras que el delito de fuga solo puede cometerse por el conductor del veh¨ªculo que causa el siniestro. Adem¨¢s, la pena por delito de abandono del lugar del accidente se acumula a la que le corresponda por los hechos: lesiones, delito contra la seguridad del tr¨¢fico, homicidio, etc.
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