?Cu¨¢ndo es delito la omisi¨®n de socorrer a un enfermo?
Cada cierto tiempo son actualidad casos en los que los facultativos son condenados por negarse a prestar su auxilio
Recientemente ha sido noticia la condena a dos sanitarios que dejaron morir a un hombre a tan solo 70 metros de un centro de salud. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, condena a un m¨¦dico a multa de 1.920 euros y a un enfermero de 1.680 euros, adem¨¢s de la inhabilitaci¨®n especial para la profesi¨®n sanitaria de seis meses para ambos y una indemnizaci¨®n de 40.000 euros para la viuda y de 30.000 para cada uno de los hijos.
Otro caso similar es el de la sentencia del Tribunal Supremo n? 56/2008 de 28 enero, que se dict¨® ante una denegaci¨®n de auxilio para asistir externamente a una persona que se encontraba en situaci¨®n de riesgo para su salud a unos 50 metros del centro m¨¦dico donde el acusado desempe?aba sus funciones. Los hechos describen como el conductor de un veh¨ªculo que sufri¨® un episodio card¨ªaco perdi¨® el control del mismo empotr¨¢ndose contra unos contenedores, ante la gravedad que presentaba el mismo una persona llam¨® telef¨®nicamente a los servicios sanitarios de emergencia y otro ciudadano se dirigi¨® a un centro de salud para solicitar ayuda, el que se encontraba a unos 50 m del lugar del suceso, comunicada la situaci¨®n de necesidad de asistencia sanitaria al m¨¦dico del centro, este se limit¨® a llamar a los servicios de emergencia, sin salir a ver lo que suced¨ªa, no habiendo fallecido el conductor cuando tuvo conocimiento del hecho el acusado. Dice la sentencia que "la ¨²nica justificaci¨®n que podr¨ªa alegar, derivada de la no exigibilidad de otra conducta, ser¨ªa la de encontrarse, en el momento de ser requeridos sus servicios, realizando un acto m¨¦dico cuyo abandono pudiera, a su vez, suponer un riesgo para el paciente que estaba atendiendo".
Deber de socorro
Socorrer al enfermo es una cuesti¨®n de ¨¦tica y los m¨¦dicos est¨¢n obligados a ello por su juramento hipocr¨¢tico, pero, adem¨¢s, no hacerlo es un delito previsto y penado por nuestro C¨®digo Penal y conocido como delito de "omisi¨®n del deber de socorro".
Este delito se produce cuando alguien observa que otra persona est¨¢ ante una situaci¨®n de peligro y, o bien no la auxilia, o bien no solicita ayuda de un tercero que pueda hacerlo, si el que lo presencia no est¨¢ en disposici¨®n de ello.
Se trata de un delito que se comete por omisi¨®n, es decir, por mera inactividad, en este caso, por dejar de ayudar y que puede cometerlo cualquier persona (art¨ªculo 195 del C¨®digo Penal), pero en el art¨ªculo 196 se regula espec¨ªficamente para los profesionales obligados a prestar asistencia sanitaria, que merece mayor reproche penal.
Omisi¨®n de socorro
Para aplicar este tipo espec¨ªfico, es preciso que previamente concurran los elementos del delito b¨¢sico que, seg¨²n la jurisprudencia, son: en primer lugar una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada, esto es, que no pueda auxiliarse a s¨ª misma, ni que lo est¨¦ por terceras personas que hagan innecesaria la ayuda del omitente. En segundo lugar, que se encuentre en peligro manifiesto, lo que supone una situaci¨®n de necesidad patente, evidente y f¨¢cilmente reconocible y adem¨¢s grave, la que tendr¨¢ esta consideraci¨®n cuando existan grandes probabilidades de muerte o de lesiones relevantes. En tercer lugar que no exista riesgo propio o de un tercero, como puede ser la posibilidad de sufrir una lesi¨®n o un perjuicio desproporcionado en relaci¨®n con la ayuda que necesita la persona que se halla en peligro. Por ¨²ltimo, tener conciencia de las circunstancias de desamparo de la v¨ªctima, la necesidad de auxilio y el deber de actuar y a pesar de ese conocimiento voluntariamente el sujeto deja de socorrer a la persona desamparada y en peligro manifiesto y grave.
Denegar asistencia sanitaria
El delito espec¨ªfico para el profesional sanitario castiga, en concreto, dos conductas: la primera es denegar asistencia sanitaria. En este caso se presume que existe un previo requerimiento, que no necesariamente debe proceder de un superior jer¨¢rquico. La segunda modalidad es la de abandonar los servicios sanitarios. En ambos casos se exige que exista, a consecuencia de cualquiera de esos comportamientos, un riesgo para la salud de la v¨ªctima que debe ser grave. Es necesario, adem¨¢s, que ese profesional tenga la obligaci¨®n legal o reglamentaria de prestar esa asistencia, ya que en caso contrario ser¨¢ impune su conducta. Esto indica que el m¨¦dico u otro sanitario que no asisten a la v¨ªctima han de encontrarse en activo, en servicio y en el ejercicio de sus funciones profesionales. Si el profesional no est¨¢ en el momento en que debe prestar el auxilio ejerciendo el servicio o profesi¨®n, ser¨¢ aplicable el tipo general del art. 195 CP. Habr¨¢ que tener en cuenta las normas administrativas que regulan las profesiones m¨¦dicas y sanitarias, que ser¨¢n las que determinen la obligaci¨®n de socorrer o de no abandonar el servicio.
Naturalmente, si el profesional en cuesti¨®n no puede prestar la asistencia reclamada por la v¨ªctima porque, por ejemplo, aquella requiere unos espec¨ªficos conocimientos m¨¦dicos de los que dicho profesional carece, este ¨²ltimo vendr¨¢ obligado a demandar auxilio de quien pueda efectivamente prestarlo y, si no lo hiciese, ser¨¢ de aplicaci¨®n de nuevo el delito general del art¨ªculo 195.2 del C¨®digo Penal.
Se exige que el sanitario conozca el requerimiento para actuar seg¨²n sus conocimientos profesionales ante una situaci¨®n de necesidad de asistencia sanitaria a un enfermo y, adem¨¢s, que sepa que su inactividad supone ese riesgo grave para la salud de esa persona. Si ese riesgo existe, se presume que el profesional, precisamente por su condici¨®n de tal, conoc¨ªa las consecuencias de su inactividad. Se trata de una presunci¨®n que el profesional puede desmontar, demostrando que no fue as¨ª.
Si el ciudadano omite el deber de solidaridad su conducta es reprochable, pero m¨¢s grave y reprochable lo ser¨¢ la del facultativo que, teniendo los conocimientos m¨¦dicos adecuados para solventar o intentar resolver la situaci¨®n de peligro no lo hace, lo que merece una mayor sanci¨®n penal. As¨ª, tendr¨¢ una pena de multa de 7 meses y medio a 12 meses y, lo que para un sanitario es m¨¢s importante, de inhabilitaci¨®n especial por un tiempo de seis meses a tres a?os, es decir, que no podr¨¢ ejercer su profesi¨®n durante ese periodo.
Responsabilidad civil
Deber¨¢ hacer frente tambi¨¦n a la responsabilidad civil que derivar¨¢ de la comisi¨®n del delito, es decir, deber¨¢ indemnizar a la v¨ªctima o a sus familiares, por los da?os y perjuicios causados por su inactividad. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo n? 648/2015, de 22 de octubre, en un caso de un m¨¦dico de urgencias que se neg¨® a abandonar el recinto m¨¦dico, a pesar del reiterado requerimiento de funcionarios de polic¨ªa, para atender a una v¨ªctima de accidente de tr¨¢fico a 60 m de la entrada del hospital, dictamina que es perfectamente compatible la responsabilidad civil derivada del delito con las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la administraci¨®n por el funcionamiento irregular de un servicio p¨²blico que se obtengan en v¨ªa administrativa, pues expresamente se indica que "no es el fallecimiento de la v¨ªctima el objeto de la indemnizaci¨®n sino la "p¨¦rdida de oportunidad", " la incertidumbre acerca de que la actuaci¨®n m¨¦dica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.