D¨ªgame d¨®nde vive y le dir¨¦ cu¨¢nto hereda
La cuant¨ªa del impuesto de sucesiones var¨ªa mucho en funci¨®n de la comunidad donde se reciba el patrimonio
Ya lo dice la canci¨®n de Alejandro Sanz: ¡°No es lo mismo¡±. No es lo mismo heredar en Canarias que en Asturias, ni en Castilla y Le¨®n o en Madrid. El factor geogr¨¢fico es tan importante en este tema que las diferencias entre lo que se paga en una u otra comunidad aut¨®noma pueden llegar a superar los 300.000 euros. Esto es as¨ª porque si bien existe un impuesto de sucesiones estatal, cada autonom¨ªa tiene competencias para ampliar los m¨ªnimos exentos, crear reducciones propias o modificar la tarifa. Y las comunidades, haciendo uso de su capacidad normativa a este respecto, se han declarado la guerra ofreciendo todo un listado de rebajas para hermanos, t¨ªos e incluso sobrinos.
Esta carrera de ofertas fiscales no significa ni que los Gobiernos aut¨®nomos se hayan vuelto locos, ni que les guste recaudar menos: sucede que el impuesto de sucesiones se liquida en el territorio donde el fallecido tiene su residencia habitual (en general, all¨ª donde ha vivido m¨¢s d¨ªas en los ¨²ltimos cinco a?os) y donde, por tanto, lo habitual es que pague el resto de sus impuestos: de la renta, patrimonio¡, m¨¢s toda la bater¨ªa de impuestos propios que tiene cada comunidad, lo que, al final, puede generarles mayores ingresos fiscales.
A la hora de heredar, sin duda, los m¨¢s afortunados, haciendo alusi¨®n al nombre de sus islas, son los canarios. El pago del impuesto de sucesiones (IS) est¨¢ bonificado en un 99,9% para descendientes y adoptados (mayores o menores de 21 a?os), c¨®nyuges, ascendientes y adoptantes y desde este a?o, seg¨²n se recoge en el Panorama de la Fiscalidad Auton¨®mica y Foral 2019, elaborado por el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas. La iniciativa tambi¨¦n afecta a los hermanos, sobrinos, t¨ªos y ascendientes y descendientes por afinidad. Los ¨²nicos que a¨²n pagan al heredar son primos y extra?os. As¨ª que, por ejemplo, un soltero de 30 a?os que hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda del fallecido, pagar¨¢ de impuestos algo menos de 135 euros; si quien hereda es un hermano de otro, su cuenta fiscal subir¨¢ ligeramente por encima de los 300 euros (ver ejemplos en el gr¨¢fico adjunto).
A partir de ah¨ª, todo un batiburrillo dependiendo del lugar en el que se cobre la herencia. Los descendientes y adoptados menores de 21 a?os pagan al heredar cantidades simb¨®licas en Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, as¨ª como en los territorios forales. En Andaluc¨ªa pagan si lo que reciben supera el mill¨®n de euros; en Castilla y Le¨®n, si se superan los 400.000 euros; en Arag¨®n, si se sobrepasan los tres millones de euros. Catalu?a aplica bonificaciones de entre el 20% y el 99% seg¨²n lo heredado, y en la Comunidad Valenciana la bonificaci¨®n es del 75%.
Los descendientes y adoptados mayores de 21 a?os, c¨®nyuges o ascendientes est¨¢n casi liberados de pagar el IS en los territorios forales del Pa¨ªs Vasco (tributan al 1,5%), Canarias, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja. Algo parecido a lo que sucede en Andaluc¨ªa o Castilla y Le¨®n porque se siguen aplicando los l¨ªmites del mill¨®n y de los 400.000 euros antes mencionados. En Arag¨®n, el l¨ªmite es de 500.000 euros. Y, sin embargo, Asturias grava con tipos de entre el 21,25% y hasta el 36,5% lo que rebase los 300.000 euros, lo que, en el ejemplo anterior del soltero que hereda de su padre, arroja una deuda de 103.135 euros. En Galicia, la tarifa para estos familiares, adem¨¢s de una reducci¨®n de 400.000 euros, tiene tipos de entre el 5% y el 18% (pagar¨ªa unos 15.000 euros en el ejemplo anterior); Catalu?a utiliza los porcentajes citados (cuota inferior a 10.000 euros en el ejemplo); la Comunidad Valenciana bonifica el 50% (m¨¢s de 63.000 euros a pagar).
Para el resto de herederos, como los hermanos, t¨ªos y sobrinos (si tienen alg¨²n tipo de discapacidad, la situaci¨®n cambia), Catalu?a, Baleares (con reducciones de 8.000 euros y menores tipos impositivos) y Madrid tambi¨¦n se han sumado a la iniciativa canaria. En esta ¨²ltima comunidad, ahora los hermanos tienen derecho a una bonificaci¨®n en la cuota a pagar por el IS del 15%, y los t¨ªos y sobrinos, a otra del 10%. El resultado es que, a igualdad de herencia, aunque pagan unos 267.000 euros (ejemplo de los hermanos), se ahorran entre 60.000 euros y 40.000 euros de impuestos respecto a Andaluc¨ªa y Murcia (326.000), Asturias, Valencia, Castilla y Le¨®n, Castilla-La Mancha, La Rioja, Extremadura, Cantabria¡ En Catalu?a y Baleares, su cuenta es de 251.000 y 240.000 euros, respectivamente, a¨²n muy lejos de los 313 euros de los canarios.
Los grav¨¢menes propios
Si el impuesto de sucesiones ya plantea diferencias entre las distintas comunidades aut¨®nomas, desde el REAF, hablan de ¡°la jungla de normativas auton¨®micas sobre tributos propios¡±, lo que, a su juicio, complica considerablemente el conocimiento de la fiscalidad existente. Tributos propios son las tasas o c¨¢nones sobre el agua, el impuesto sobre las bolsas de pl¨¢stico de un solo uso; estancias tur¨ªsticas; labores del tabaco; emisiones de gases contaminantes a la atm¨®sfera, y as¨ª un largo etc¨¦tera. Desde su punto de vista, ¡°quiz¨¢s ser¨ªa conveniente considerar la realizaci¨®n de modificaciones sobre el ejercicio de la capacidad normativa de las comunidades aut¨®nomas en este ¨¢mbito, en el marco de la futura reforma de la financiaci¨®n auton¨®mica¡±.
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