Un divorciado consigue que se le reconozca el derecho a seguir viendo a su hija no biol¨®gica
La madre pidi¨® eliminar las visitas despu¨¦s de revelarle que no era el progenitor. El Tribunal Supremo ampara la realidad afectiva si entiende que es favorable al inter¨¦s del menor
El afecto familiar est¨¢ por encima de los v¨ªnculos biol¨®gicos. Y, en consecuencia, el referente paterno de un menor puede ser alguien que, aun no siendo el progenitor sangu¨ªneo, se ha comportado como tal desde su nacimiento. Una relaci¨®n que el Tribunal Supremo ha reconocido en una reciente sentencia (a cuyo texto puede acceder aqu¨ª) para dar la raz¨®n a un hombre que reclam¨® seguir viendo a la que, hasta el divorcio, pensaba que era su hija biol¨®gica; despu¨¦s de la separaci¨®n descubri¨® que su padre era otro. La madre se hab¨ªa opuesto a que la menor, de seis a?os, una vez declarada la paternidad del verdadero progenitor, siguiera teniendo relaci¨®n con su exmarido.
En su resoluci¨®n, el alto tribunal rechaza que esta situaci¨®n pueda desestabilizar a la peque?a, que, seg¨²n recogi¨® el informe psicosocial, no sab¨ªa por qu¨¦, de repente, hab¨ªa dejado de acudir junto con su hermana peque?a, de cuatro a?os (que s¨ª era hija biol¨®gica del recurrente) al domicilio del que hab¨ªa sido su padre. Los magistrados consideran que romper el estrecho v¨ªnculo con el que segu¨ªa siendo un "referente muy importante para la menor" ser¨ªa perjudicial para la ni?a.
La sentencia resuelve una situaci¨®n que el Supremo califica como "singular", por lo inusual, pero que cada vez se va abriendo paso con m¨¢s frecuencia "al socaire" de las nuevas realidades familiares. La decisi¨®n judicial se apoya en la estrecha relaci¨®n afectiva existente entre la menor y el padre de su hermana, corroborada por el informe psicosocial emitido en el procedimiento, para concluir que la soluci¨®n m¨¢s beneficiosa para la ni?a es la de mantener, con m¨ªnimas variaciones, el r¨¦gimen de visitas establecido tras el divorcio. De esta manera, las dos peque?as podr¨¢n seguir disfrutando juntas de fines de semana y periodos vacacionales.
Allegado con derecho a visita
Una vez dictada la sentencia de divorcio, y como consecuencia de la declaraci¨®n de la nueva paternidad biol¨®gica, la madre solicit¨® la modificaci¨®n de las medidas del convenio relacionadas con su hija mayor. Dado que la ni?a ten¨ªa ya otra familia, pidi¨® suprimir el abono de la pensi¨®n de 200 euros mensuales que recib¨ªa para sus gastos, as¨ª como el ejercicio de la patria potestad y el r¨¦gimen de visitas fijados a favor de su exmarido. Cuestiones, todas ellas, que el juzgado concedi¨® en primera instancia.
El recurso de apelaci¨®n (sentencia a la que puede acceder aqu¨ª), sin embargo, fue favorable al exmarido, en el sentido de que volvi¨® a fijar un r¨¦gimen de visitas (fines de semana alternos y vacaciones) para seguir, como deseaba, relacion¨¢ndose con la menor. Seg¨²n defendi¨®, la nueva realidad familiar no supon¨ªa realmente una "alteraci¨®n sustancial" de las circunstancias bajo las que se aprob¨® el convenio regulador, ya que, al tiempo del divorcio, "era conocido por todos" que no era el padre biol¨®gico de la ni?a. Por otro lado, a?adi¨®, la decisi¨®n de cortar radicalmente el contacto con el que hab¨ªa considerado como su padre, vulneraba el principio de protecci¨®n del inter¨¦s de la menor y pod¨ªa provocarle un trauma que afectar¨ªa a su desarrollo integral.
La Audiencia Provincial de C¨¢ceres, que dict¨® la sentencia de apelaci¨®n, aplica el concepto de "allegado" en el ¨¢mbito de relaciones familiares. Desde el a?o 2015, el C¨®digo Civil reconoce el derecho de "hermanos, abuelos y otros parientes y allegados" a relacionarse personalmente con los menores, sin que se pueda se les pueda impedir sin justa causa. Para el tribunal, no hay duda de que el v¨ªnculo entre el recurrente y la ni?a es el propio de la relaci¨®n paternofilial, "aunque, obviamente, una vez firme la sentencia dictada en el procedimiento de paternidad no puede ser considerado como progenitor". Pero la falta de filiaci¨®n biol¨®gica, aclaran los magistrados, "no puede impedir o ser un obst¨¢culo para poder seguir manteniendo una amplia relaci¨®n y contacto, dado que esa relaci¨®n forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada". El tribunal considera "incuestionable" el derecho del divorciado a relacionarse con la que hab¨ªa tratado como hija, siendo esta decisi¨®n, adem¨¢s, lo m¨¢s beneficioso para la menor que, asimismo, preserva la relaci¨®n con su hermana.
La madre de la ni?a recurri¨® la decisi¨®n al Supremo alegando la indefensi¨®n del padre biol¨®gico, al que no se hab¨ªa dado voz en el proceso y sobre una decisi¨®n que le afectaba directamente, ya que se reduc¨ªa "ostensiblemente" su derecho a relacionarse con su hija dentro del ¨¢mbito familiar. De igual modo, denunci¨® que se hab¨ªa vulnerado el derecho de la menor al priv¨¢rsele de tener una "relaci¨®n normalizada de guarda y custodia con su progenitor biol¨®gico", que es el que conviv¨ªa con la madre. La defensa de la mujer neg¨® que, trav¨¦s del concepto de "allegado", pudiera concederse al exmarido a un r¨¦gimen de visitas "como si fuera un progenitor no custodio".
Dejar atr¨¢s las rencillas
El Supremo, sin embargo, rechaz¨® el recurso y confirm¨® la sentencia de la Audiencia de C¨¢ceres, manteniendo el r¨¦gimen de visitas fijado por este tribunal. Seg¨²n explica en su sentencia, no le correspond¨ªa volver examinar dicha decisi¨®n porque estaba fundamentada en la valoraci¨®n del informe psicosocial encargado, que, con independencia de las conclusiones divergentes de las partes, no pod¨ªa ser tachada de "il¨®gica o irrazonable".
Dicho informe afirmaba categ¨®ricamente que "desde el punto de vista psicol¨®gico, la supresi¨®n radical de las visitas y comunicaciones con uno de sus referentes afectivos no puede suponer ninguna ventaja, sino todo lo contrario". Destacaba, asimismo, que la menor inform¨® de que "no sab¨ªa por qu¨¦ hab¨ªa dejado de acudir junto con su hermana al domicilio del que hab¨ªa sido su padre". El informe conclu¨ªa que las partes deb¨ªan dejar atr¨¢s las rencillas y negociar una relaci¨®n adecuada a la nueva situaci¨®n.
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