?Has comprado un paquete para tu pr¨®ximo viaje? Estos son tus derechos
Los consumidores expresan m¨¢s de una duda sobre la nueva normativa que regula los viajes combinados y vinculados, y las agencias de viaje, su desacuerdo
Una protecci¨®n reforzada hacia los viajeros, junto con una mayor transparencia y seguridad jur¨ªdica. Estos son los principales objetivos de la nueva normativa sobre los paquetes tur¨ªsticos que, tras su entrada en vigor el pasado 28 de diciembre, tendr¨¢ su primera prueba de calado en la campa?a de Semana Santa que acaba de empezar. Pese a las ventajas que promete otorgar a las personas que decidan viajar combinando varios servicios tur¨ªsticos en el mismo contrato o en contratos distintos pero vinculados entre ellos, tanto la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) como la Confederaci¨®n de Agencias de Viaje (CEAV) expresan m¨¢s de una reserva.
La nueva normativa a?ade a la figura de los viajes combinados la de los viajes vinculados. Los primeros son aquellos en los que el mismo empresario combina dos o m¨¢s servicios de viaje (por ejemplo, transporte, alojamiento y alquiler de coche) antes de que se celebre un ¨²nico contrato por la totalidad. Se admite tambi¨¦n la combinaci¨®n de uno o m¨¢s de los tres servicios mencionados con otro servicio. No obstante, para que el viaje se considere combinado, este ¨²ltimo tiene que representar al menos un 25% del valor del contrato.
Combinados y vinculados
Por el contrario, en los viajes vinculados se asocian al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje, adquiridos a trav¨¦s de contratos distintos, si un empresario, durante la misma visita o el mismo contacto con su punto de venta, facilita al viajero el pago separado de cada servicio o la contrataci¨®n de, al menos, un servicio adicional con otro empresario, a m¨¢s tardar 24 horas despu¨¦s de la confirmaci¨®n del primer servicio. En este caso tambi¨¦n, si el servicio a?adido no es ni transporte, ni alojamiento, ni alquiler de coche, deber¨¢ constituir por lo menos el 25% del valor del contrato.
La diferencia entre un tipo de paquete tur¨ªstico y otro constituye, precisamente, el objeto de una de las principales cr¨ªticas de los usuarios a esta normativa que, plasmada en un Real Decreto, modifica partes de la Ley para la defensa de los consumidores. ¡°Son definiciones farragosas y las similitudes entre las dos modalidades confunden m¨¢s que aclaran¡±, opina la portavoz de la OCU, Ileana Izverniceanu. En sus palabras, ¡°esta ambig¨¹edad dejar¨¢ en ¨²ltima instancia la calificaci¨®n del contrato como viaje combinado o servicio de viaje vinculado a voluntad del empresario¡±, a?ade.
Penalizaciones por cancelaci¨®n
En lo que se refiere a los viajes combinados, el Real Decreto de viajes combinados ¨Cque traspone al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol una directiva europea de 2015¨C establece que, si en el lugar de destino se produjeran circunstancias excepcionales graves que impidieran garantizar la seguridad, el viajero podr¨ªa poner fin al contrato antes de su inicio, sin tener que abonar ninguna penalizaci¨®n. De esta forma, en las intenciones del legislador, se mejora la definici¨®n de fuerza mayor.
Cuando no ocurran estas situaciones, sin embargo, desaparecen las penalizaciones m¨¢ximas previstas en la normativa anterior y, si en el contrato no se especifica una penalizaci¨®n basada en la antelaci¨®n de la resoluci¨®n con respecto al inicio del viaje combinado (a una menor antelaci¨®n, un importe m¨¢s alto), la agencia podr¨¢ exigir al viajero un cantidad de dinero ¡°adecuada¡±. Esta equivaldr¨¢ al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados, eventualmente, de la utilizaci¨®n de una alternativa. El empresario, adem¨¢s, deber¨¢ entregar al viajero una justificaci¨®n de los gastos asumidos, pero solo si este la solicita. ¡°Con ello, los importes de estas penalizaciones son menos previsibles y dependen m¨¢s del criterio del empresario¡±, denuncia Izverniceanu.
Modificaciones del contrato
Si antes del inicio del viaje combinado el organizador estuviera obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales caracter¨ªsticas de los servicios ofertados o subiera el precio en m¨¢s del 8%, el viajero tendr¨ªa dos opciones: aceptar la alternativa propuesta o resolver el contrato. En este ¨²ltimo caso, no deber¨ªa nada al empresario. En cualquier caso, para que se pueda aplicar una subida del precio, la facultad de modificarlo debe estar recogida en el contrato y justificada por un aumento de los costes de transporte, impuestos o tipos de cambio. Asimismo, si quiere incluir esta cl¨¢usula, el empresario debe comprometerse a bajar el precio, en la eventualidad de que estos gastos disminuyan.
En el caso de resolver el contrato, todos los pagos ya realizados por el usuario le ser¨¢n devueltos en un plazo no superior a 14 d¨ªas naturales. Es el mismo plazo que tiene el viajero para renunciar al viaje combinado (es decir, ejercer su derecho de desistimiento), sin tener que dar explicaci¨®n alguna, en el caso de haberlo contratado fuera del establecimiento del empresario (por ejemplo, en una feria).
Ejecuci¨®n del viaje
Una vez empezado el viaje combinado, puede ocurrir que los servicios prestados no sean conformes al contrato o no se presten. Si este es el caso y el organizador o el minorista no resuelve el problema en un plazo razonable establecido por el viajero, este puede hacerlo por su cuenta y solicitar el reembolso de los gastos. Cuando una porci¨®n significativa de los servicios no pueda prestarse seg¨²n lo pactado, el organizador o el minorista ofrecer¨¢ sin coste alguno una f¨®rmula alternativa para la continuaci¨®n del viaje combinado, de calidad equivalente o superior, si es posible. De lo contrario, se ofrecer¨¢ al viajero una reducci¨®n de precio. El viajero solo podr¨¢ rechazar las alternativas si no son comparables a lo acordado en el contrato o si la reducci¨®n de precio es inadecuada.
El organizador o minorista deber¨¢ tambi¨¦n proporcionar una asistencia adecuada y sin demora al viajero cuando se encuentre en dificultades, como informarle sobre los servicios sanitarios y las autoridades locales, ayudarle en sus tr¨¢mites con el consulado y para establecer comunicaciones a distancia y encontrar f¨®rmulas de viaje alternativas. Una novedad que se desprende del Real Decreto es que, si el viaje de vuelta no se puede realizar por circunstancias inevitables y extraordinarias, el viajero tiene derecho a tres noches de alojamiento. Un l¨ªmite que se podr¨¢ prolongar indefinidamente para personas con movilidad reducida o discapacidad, sus acompa?antes, mujeres embarazadas, menores no acompa?ados, o personas con necesidades de asistencia m¨¦dica espec¨ªfica.
Garant¨ªas y responsabilidad
La principal diferencia entre viajes combinados y vinculados se encuentra en qui¨¦n tiene la responsabilidad en caso de que surjan problemas. Antes de contratar servicios de viaje combinados, se informa al viajero de que cada prestador de servicio es el ¨²nico responsable de su correcta ejecuci¨®n, lo que, seg¨²n Izverniceanu, supone una disminuci¨®n de ¡°las garant¨ªas frente al usuario en caso de complicaci¨®n¡±. Por el contrario, cuando se contraten viajes combinados, los organizadores y los minoristas ser¨¢n responsables de forma conjunta del correcto cumplimiento de los servicios, aunque los ejecuten otros prestadores.
En ambos tipos de viaje, la nueva normativa exige una garant¨ªa por insolvencia de los empresarios que ya exist¨ªa para los viajes combinados. Esta garant¨ªa cubre tanto el reembolso de todos los pagos que haya hecho el consumidor por los servicios no prestados, como la repatriaci¨®n de los viajeros, apenas se constate la falta de liquidez de los organizadores o minoristas. En los viajes combinados es necesaria otra garant¨ªa, para responder ante posibles incumplimientos de las obligaciones relativas a la prestaci¨®n de los servicios.
Evaluaciones encontradas
¡°Valoramos muy positivamente este Real Decreto, ya que se adecua a las necesidades actuales del mercado y, sobre todo, ofrece una mayor protecci¨®n a los viajeros¡±, destacan desde la aseguradora InterMundial, una empresa que, entre otros productos, proporciona seguros de viaje para particulares y agencias, adaptados a la nueva normativa.
Una evaluaci¨®n que no comparten las fuentes de la Confederaci¨®n de Agencias de Viaje (CEAV) consultadas, quienes califican de ¡°imprudente que despu¨¦s de tres a?os para transponer la directiva europea, el Gobierno haya exigido a las agencias que la apliquen de forma inmediata¡±. Desde la confederaci¨®n recuerdan su empe?o en ¡°buscar un cambio normativo lo menos da?ino posible¡±, y concluyen que ¡°el consumidor debe ser protegido, pero no hasta el l¨ªmite de sobrecargar a un sector mermado en cuanto a rentabilidad¡±.
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