El Gobierno fija los criterios del coste del rescate de las autopistas quebradas
El acuerdo establece c¨®mo valorar las expropiaciones, las obras de construcci¨®n o los bienes para determinar la Responsabilidad Patrimonial de la Administraci¨®n (RPA)
El Consejo de Ministros, en su reuni¨®n de hoy, tiene previsto aprobar el acuerdo de interpretaci¨®n del m¨¦todo para calcular la llamada Responsabilidad Patrimonial de la Administraci¨®n (RPA), es decir, la compensaci¨®n econ¨®mica que deben recibir las concesionarias privadas de las nueve autopistas de peaje que tuvieron que ser rescatadas por el Estado.
El c¨¢lculo de la RPA es parte del proceso de liquidaci¨®n de los contratos concesionales, una vez resueltos, tras producirse la quiebra (concurso de acreedores) de las sociedades concesionarias.
En particular, las concesiones que se encuentran en esta situaci¨®n y, por tanto, sobre las que se aplicar¨¢ las determinaciones establecidas en este acuerdo son las de las radiales R-2 (Madrid-Guadalajara), R-3 (Madrid-Arganda), R-4 (Madrid-Oca?a), R-5 (Madrid-Navalcarnero), M-12 (aeropuerto de Madrid), AP-7 (Circunvalaci¨®n de Alicante), AP-7 (Cartagena-Vera), AP-36 (Oca?a-La Roda) y Madrid-Toledo (AP-41).
Con el acuerdo aprobado se pretende concretar diversos aspectos en el c¨¢lculo de la RPA sobre la valoraci¨®n de las obras de construcci¨®n y bienes inmuebles afectos a la explotaci¨®n de las autopistas; los diferentes conceptos a incluir en la valoraci¨®n de las expropiaciones de terrenos, as¨ª como la forma en que se tendr¨¢n en cuenta otras circunstancias especiales, como la existencia de convenios de aprovechamientos urban¨ªsticos, o la minoraci¨®n a realizar en los casos en los que ha sido el Ministerio de Fomento el que tuvo que hacer frente a los pagos por sentencia judicial.
Tambi¨¦n se determina el procedimiento de amortizaci¨®n de las obras y expropiaciones, as¨ª como el per¨ªodo que se considerar¨¢ en el c¨¢lculo de la misma, y el tratamiento de los l¨ªmites de la RPA en concepto de expropiaciones y obras, previstos en su momento en los pliegos y ofertas de los licitadores. Tambi¨¦n se fija el m¨¦todo de c¨¢lculo de los intereses de demora y la fecha desde cu¨¢ndo ser¨¢n de aplicaci¨®n.
En cuanto a la garant¨ªa de construcci¨®n, el acuerdo recoge lo ya indicado en los acuerdos de resoluci¨®n de los contratos, encontr¨¢ndose esta cuesti¨®n actualmente pendiente de los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo.
Este expediente de interpretaci¨®n se inici¨® el 15 de noviembre de 2018, a propuesta de la Delegaci¨®n del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en virtud de las competencias que le atribuye el art¨ªculo 36.1 de la Ley de Autopistas, habi¨¦ndose concedido tr¨¢mite de audiencia durante los meses de noviembre y diciembre a los interesados. Tras este periodo, y una vez analizadas las alegaciones recibidas, la propuesta de Acuerdo se someti¨® a informe de la Abogac¨ªa del Estado y se recab¨® dictamen del Consejo de Estado.
Coste de la RPA
Las estimaciones de la factura que costar¨¢ la RPA a los contribuyentes son muy variadas. El Ministerio de Hacienda la cifr¨® en 1.800 millones de euros en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2019 correspondientes al rescate de las autopistas de peaje.
Las cifras del rescate que maneja la patronal Seopan son sustancialmente superiores: la RPA ascend¨ªa a 4.032 millones de euros (inversi¨®n pendiente de amortizar), a lo que habr¨ªa que a?adir 625 millones por instrumentos financieros y 1.000 millones por expropiaciones. Y, por ¨²ltimo, en su informe de fiscalizaci¨®n de las Cuentas del Estado de 2015, el Tribunal de Cuentas estim¨® que, en ese momento, la RPA m¨¢xima a pagar era de 3.718 millones de euros.
Las nueve autopistas quebradas suponen una quinta parte (570 kil¨®metros) de la red de pago. Su construcci¨®n supuso una inversi¨®n de 7.000 millones y actualmente soportan una deuda de 3.200 millones
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