La SGAE deber¨¢ pagar una multa de 3,1 millones por las comisiones abusivas de los conciertos
El Supremo rechaza el recurso de la sociedad de autores que ped¨ªa que se le rebajara la sanci¨®n que le impuso la CNMC a 160.000 euros
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la condena pagar la multa de 3,1 millones de euros que le impuso la Comisi¨®n Nacional de la Competencia (CNMC) por el cobro abusivo de los derechos por los conciertos en directo.
De esta forma, se pone fin a un largo conflicto judicial cuando en 2010 la Asociaci¨®n de Promotores Musicales (APM) denunci¨® a la SGAE ante Competencia por aplicar condiciones abusivas a los promotores musicales y, en particular, por la tarifa del 10% que cobra sobre la taquilla de los conciertos.
El asunto pas¨® de la CNMC a la Audiencia Nacional que dio la raz¨®n a los promotores, en una sentencia que fue ratificada por el Tribunal Supremo. En 2014, y en aplicaci¨®n de dicha sentencia, la CNMC abri¨® un expediente sancionador contra la SGAE y le impuso la citada multa de 3,1 millones de euros y le inst¨® a modificar la tarifa sobre conciertos.
Fue entonces cuando la entidad de gesti¨®n decidi¨® recurrir ante la Audiencia Nacional, que rechaz¨® su recurso y aval¨® la resoluci¨®n de la CNMC casi en su totalidad, aunque admiti¨® la petici¨®n de que se recalculara la cuant¨ªa de la multa de forma que esta atendiera a "criterios legales de graduaci¨®n debidamente motivados".
Car¨¢cter disuasorio
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve que la resoluci¨®n sancionadora de la CNMC se ha calculado correctamente al tener en cuenta todos los ingresos de la SGAE y no solo la parte que recauda finalmente la sociedad en forma de comisi¨®n de gesti¨®n.
La SGAE solicitaba que no se tuvieran en cuenta las cantidades recaudadas por cuenta de los autores como parte del volumen de negocios, a efectos del c¨¢lculo de la sanci¨®n, pues tales cantidades no forman parte propiamente de sus ingresos de SGAE, que los percibe en virtud del contrato de gesti¨®n que tiene suscrito con los autores y son objeto de reparto peri¨®dico entre los derechohabientes. De esta forma, la entidad solicitaba que solo se tuvieran en cuenta los ingresos correspondientes al descuento de administraci¨®n, que es la parte de la recaudaci¨®n que es utilizada por SGAE para sostener su actividad, mientras que el resto est¨¢ destinado a los autores.
El Supremo argumenta que, de acuerdo con sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea deben computarse todos los ingresos para que la sanci¨®n tenga car¨¢cter disuasorio. As¨ª, tienen que computarse los 259,8 millones de euros que la SGAE ingres¨® en el a?o 2013, que es el anterior al de imposici¨®n de la sanci¨®n de 3,1 millones. De atender la demanda de la SGAE, la m¨¢xima sanci¨®n que recaer¨ªa ser¨ªa de 160.789 euros, o de 288.000 euros, seg¨²n el c¨¢lculo del perito de Ernst & Young.
El Supremo dice que se garantiza la proporcionalidad de acuerdo con el mercado sobre el que opera la comisi¨®n que cobra la SGAE. Seg¨²n la CNMC, los promotores musicales agrupados en la APM son responsables de unos 4.800 conciertos al a?o, con una audiencia global de 7,5 millones de espectadores y un volumen de negocios que llega a los 262 millones de euros de facturaci¨®n.
LA APM ha denunciado reiteradamente el "exceso" de la tarifa que cobra la SGAE, toda vez que en los pa¨ªses anglosajones, de donde procede la mayor parte de la m¨²sica extranjera que se interpreta en conciertos en Espa?a, el canon de autores va desde un m¨ªnimo del 0,15% de Estados Unidos al 3% del Reino Unido.
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